SENTENCIA nº 66001-23-31-000-2011-00061-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 31-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712378

SENTENCIA nº 66001-23-31-000-2011-00061-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 31-01-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 90 / CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 1757 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 177 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 11
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente66001-23-31-000-2011-00061-01
Fecha31 Enero 2020

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ELEMENTOS DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / CLÁUSULA GENERAL DE RESPONSABILIDAD / DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / FUENTE DEL DAÑO ANTIJURÍDICO


De conformidad con el artículo 90 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con los artículos 1757 del Código Civil (CC) y 177 del Código de Procedimiento Civil (CPC), quien pretenda la indemnización de los perjuicios causados por el Estado deberá demostrar: (i) la existencia de un daño antijurídico, y (ii) su imputación al Estado por causa de la acción u omisión de las autoridades públicas.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 90 / CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 1757 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 177


DANO ANTIJURÍDICO / CONCEPTO DE DAÑO ANTIJURÍDICO / NOCIÓN DE DAÑO ANTIJURÍDICO / MUERTE DE CIVIL POR HUECO EN VÍA PÚBLICA / FALLA EN EL SERVICIO / MUERTE POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO / PRESUNCIÓN DEL DAÑO MORAL / PRESUNCIÓN DEL DAÑO MORAL POR MUERTE


En este caso, el daño, entendido como el menoscabo a un interés jurídicamente tutelado, que la parte actora pretende que sea reparado e indemnizado, consiste en la muerte de (...) acaecida como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el 31 de agosto de 2008 (…). [L]a S. encuentra acreditada la vulneración del derecho a la vida de (...), interés jurídicamente protegido por el ordenamiento jurídico. Y con la muerte de la víctima directa, como lo tiene establecido la jurisprudencia unificada de la Sección, se presume la afectación a los intereses morales, económicos y patrimoniales de quienes, en su condición de víctimas indirectas, conforman su núcleo familiar próximo.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 11

IMPUTACIÓN JURÍDICA DE RESPONSABILIDAD / ELEMENTOS DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / CLÁUSULA GENERAL DE RESPONSABILIDAD / DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / MUERTE DE CIVIL POR HUECO EN VÍA PÚBLICA / FALLA EN EL SERVICIO / MUERTE POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO / PRESUNCIÓN DEL DAÑO MORAL / PRESUNCIÓN DEL DAÑO MORAL POR MUERTE / FALLA EN EL SERVICIO / DEBER DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS / VÍA PÚBLICA

ACCIDENTE DE TRÁNSITO POR DAÑO EN VÍA PÚBLICA / ACCIDENTE DE TRÁNSITO POR FALTA DE SEÑALIZACIÓN EN VÍA PÚBLICA / ACCIDENTE DE TRÁNSITO POR HUECO EN VÍA PÚBLICA / MAL ESTADO DE VÍA PÚBLICA / MANTENIMIENTO DE VÍA PÚBLICA


La imputación, como un elemento de la responsabilidad patrimonial del Estado, consiste en la atribución fáctica y jurídica que del daño antijurídico se hace al Estado. Este juicio supone “establecer el fundamento o razón de la obligación de reparar o indemnizar determinado perjuicio derivado de la materialización de un daño antijurídico”, conforme a la capacidad del sujeto de comprender y determinarse por normas, así como de prever las consecuencias de sus actos. El juicio de atribución o imputación del daño conlleva una valoración fáctica, en la que se determina su origen o causa material; y otra jurídica, en la que se analiza la relación que surge entre el daño y la observancia o inobservancia de los deberes jurídicos. En aquellos eventos en los que el asunto a tratar suponga un daño causado a los particulares, por el incumplimiento de obligaciones a cargo de las autoridades públicas, entre las que se encuentra el deber de mantenimiento y conservación de las vías públicas, el título de imputación indicado será el de la falla en el servicio, que debe estar plenamente probada, al igual que cada uno de los elementos configuradores de la responsabilidad.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el particular, ver sentencias del 23 de abril de 2018, exp. 56978; del 5 de julio de 2018, exp. 44131; del 29 de octubre de 2018, exp. 40618; del 29 de octubre de 2018, exp. 41306; del 26 de noviembre de 2018, exp. 41111; del 14 de diciembre de 2018, exp. 42220; y del 29 de marzo de 2019, exp. 42731, sentencia del 12 de julio de 1993, exp. 7622, Sentencia del 22 de noviembre de 2017, exp.39453 y sentencia del 29 de abril de 2019, exp. 40713.


IMPUTACIÓN JURÍDICA DE RESPONSABILIDAD / ELEMENTOS DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / CLÁUSULA GENERAL DE RESPONSABILIDAD / DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / PRESUNCIÓN DEL DAÑO MORAL / PRESUNCIÓN DEL DAÑO MORAL POR MUERTE / FALLA EN EL SERVICIO / DEBER DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS / VÍA PÚBLICA / ACCIDENTE DE TRÁNSITO POR DAÑO EN VÍA PÚBLICA / ACCIDENTE DE TRÁNSITO POR FALTA DE SEÑALIZACIÓN EN VÍA PÚBLICA / ACCIDENTE DE TRÁNSITO POR HUECO EN VÍA PÚBLICA / MAL ESTADO DE VÍA PÚBLICA / MANTENIMIENTO DE VÍA PÚBLICA


El Consejo de Estado, en su jurisprudencia, ha reiterado en diversas oportunidades que la obligación de mantenimiento sobre las vías a cargo del Estado no solo se reduce a las acciones tendientes a evitar el peligro proveniente de daños o desperfectos en aquellas, sino que también comprende el deber de garantizar la seguridad de los ciudadanos, al prevenir a los usuarios sobre los riesgos existentes e, incluso, al impedir el tráfico cuando sea necesario.


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, ver sentencia del 26 de noviembre de 2018, exp. 41940.


VALOR PROBATORIO DE LA FOTOGRAFÍA / VALORACIÓN PROBATORIA / MEDIOS DE PRUEBA / FOTOGRAFÍA / PRUEBA DOCUMENTAL / INSUFICIENCIA PROBATORIA – Sobre las circunstancias de la toma de las fotografías aportadas / CARENCIA DE VALOR PROBATORIO / MUERTE DE CIVIL POR HUECO EN VÍA PÚBLICA / FALLA EN EL SERVICIO / MUERTE POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO / INSUFICIENCIA PROBATORIA - No brindan certeza respecto de la causa que dio origen al daño antijurídico


La parte actora allegó fotografías con la demanda, en las que se muestra lo que, al parecer, es la vía donde ocurrió el accidente. Como lo ha expresado esta Corporación, estos medios de prueba, por sí solos, no acreditan que la imagen capturada corresponda a los hechos que pretenden probarse. Su valor probatorio está supeditado a la certeza sobre la persona que las tomó y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizaron, condiciones que, normalmente, se desprenden de otras pruebas complementarias ausentes en el expediente contencioso administrativo de reparación. Por consiguiente, no serán valoradas en esta instancia, pues no brindan certeza respecto de la causa que dio origen al daño antijurídico, máxime si se considera que se trata de un material fotográfico cuyo registro fue realizado el 26 de agosto de 2010, es decir, casi dos años después de la fecha del siniestro.


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, ver sentencia del 15 de febrero de 2018, exp. 44494.


PRUEBA DOCUMENTAL / DOCUMENTO PÚBLICO / SECRETARÍA DE TRÁNSITO / MUERTE DE CIVIL POR HUECO EN VÍA PÚBLICA / FALLA EN EL SERVICIO / MUERTE POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO / INSUFICIENCIA PROBATORIA / INCONDUCENCIA DE LA PRUEBA - No prestan mérito para demostrar el nexo causal entre el daño y la omisión de la administración, al no dar cuenta de las condiciones que giraron en torno al accidente de tránsito


Estos documentos públicos dan fe de lo que en ellos se declara, y fueron decretados y practicados en debida forma. Sin embargo, se trata de medios de pruebas que no prestan mérito para demostrar el nexo causal entre el daño y la omisión de la administración, al no dar cuenta de las condiciones que giraron en torno al accidente de tránsito; razón por la que esta Corporación, para efectos del estudio de la imputación material, no estimará estas comunicaciones en esta instancia.


VALORACIÓN PROBATORIA / MEDIOS DE PRUEBA / PRUEBA TESTIMONIAL / VALOR PROBATORIO DEL TESTIMONIO / INSUFICIENCIA PROBATORIA / INCONDUCENCIA DE LA PRUEBA – Escasa información que brindan acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que el accidente de tránsito se produjo


4.2.8.- Visto así el material probatorio, la Sala pone de presente, como vicio común a los testimonios atrás referidos (salvedad hecha del vertido por el conductor del vehículo), la escasa información que brindan acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que el accidente de tránsito se produjo, defecto que se explica por cuanto ellos no presenciaron los hechos. En tales condiciones, sus versiones no recrean los supuestos de una hipótesis causal cierta y fundamentada, pues aunque todos coinciden en la presencia del defecto asfáltico en la vía donde ocurrió el accidente, la relación causal entre ese defecto y el volcamiento del vehículo se revela producto de una conjetura edificada sobre la preexistencia del defecto asfáltico, conjetura que tampoco reside en un conocimiento cierto, pues estos testimonios difieren entre sí, no sólo en relación con el tiempo que había corrido desde cuando se presentó ese bache sobre la vía, sino sobre la distancia que mediaba entre el sitio en el que el defecto se encontraba, y el cementerio. Por otro lado, tampoco aflora certeza sobre el fundamento técnico que les asiste para percibir y referir la profundidad y el diámetro del mencionado hueco.


VALORACIÓN PROBATORIA / MEDIOS DE PRUEBA / PRUEBA DOCUMENTAL / INFORME DE TRÁNSITO / INFORME DE POLICÍA / INSUFICIENCIA PROBATORIA – El informe no presenta certeza sobre las condiciones del accidente / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL


[E]sta S. ha precisado que en los informes de accidentes de tránsito “se recoge la percepción directa que tuvo la autoridad de tránsito sobre el resultado del accidente, así como las condiciones en que se encontraba el lugar, a partir de las cuales puede determinarse, mediante un proceso inferencial, la causa del mismo”. Pero, en este caso, la precariedad del informe que sobre el particular rindió el C. de policía impide a esta Colegiatura tener certeza sobre las...

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