SENTENCIA nº 66001-23-33-000-2019-00089-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 15-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875753702

SENTENCIA nº 66001-23-33-000-2019-00089-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 15-07-2021

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 479 / DECRETO 4051 DE 2007 – ARTÍCULO 396 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 481, LITERAL A / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 481, LITERAL E / DECRETO 2685 DE 1999 - ARTÍCULO 406 / RESOLUCIÓN 4240 DE 2000 (DIAN) - ARTÍCULO 382 / RESOLUCIÓN 4240 DE 2000 (DIAN) - ARTÍCULO 383 / DECRETO 2685 DE 1999 - ARTÍCULO 396 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 476 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 188 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 361 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 365, NUMERAL 8
Fecha15 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente66001-23-33-000-2019-00089-01
Fecha de la decisión15 Julio 2021
EmisorSECCIÓN CUARTA




Radicado: 66001-23-33-000-2019-00089-01 [25241]

Demandante: INDUSTRIAS ELECTROMECÁNICAS MAGNETRÓN S.A.S

FALLO

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS IVA EN SERVICIOS INTERMEDIOS DE LA PRODUCCIÓN - Características. Reiteración de jurisprudencia. A las características reiteradas por la jurisprudencia la Sala adiciona que quien encarga el servicio puede aportar o no materia prima sin que ello desnaturalice el alcance del servicio / MAQUILA O SERVICIO INTERMEDIO DE LA PRODUCCIÓN DE PROCESAMIENTO PARCIAL PARA OBTENCIÓN DE TRANSFORMADORES - Configuración / IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS IVA EN SERVICIOS INTERMEDIOS DE LA PRODUCCIÓN - Tarifa. Reiteración de jurisprudencia. Están sometidos a la tarifa del impuesto sobre las ventas que corresponda al bien resultante de la prestación del servicio / SERVICIOS INTERMEDIOS DE LA PRODUCCIÓN - Alcance del parágrafo del artículo 476 del Estatuto Tributario. Reiteración de jurisprudencia. La disposición se debe aplicar en forma inescindible / BIENES EXENTOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS IVA - Literales a y e del artículo 481 del Estatuto Tributario. Servicio de M.. Procesamiento parcial de transformadores en el resto del territorio aduanero nacional TAN / EXPORTACIÓN DEFINITIVA - Noción / EXENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS IVA EN SERVICIO INTERMEDIO DE PRODUCCIÓN DE PROCESAMIENTO PARCIAL DE TRANSFORMADORES EN EL RESTO DEL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL - Configuración. El servicio no es gravable, pues, al enmarcarse como un servicio intermedio de la producción se le aplica la exención prevista para la venta de la materia prima, componente nacional exportado al usuario de zona franca en desarrollo de su objeto social / IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS IVA EN MATERIAS PRIMAS EXPORTADAS A USUARIOS DE ZONA FRANCA - Exención


Respecto de los bienes exentos, el artículo 479 del Estatuto Tributario dispone que los bienes corporales muebles que se exporten son exentos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 396 del Decreto 4051 de 2007 y en el literal a) del artículo 481 del Estatuto Tributario, la venta de bienes corporales muebles a zona franca se considera exportación y por tanto es una operación exenta del impuesto sobre las ventas. Sin embargo, no todas las ventas que se realicen desde el territorio aduanero nacional a zona franca tienen este tratamiento, pues la norma exige que se trate de bienes que sean necesarios para el desarrollo del objeto social del usuario de zona franca que los adquiere. Tratándose del procesamiento parcial fuera de Zona Franca, el artículo 406 del Decreto 2685 de 1999, vigente para la época de los hechos, autoriza la salida temporal de bienes de la zona franca al territorio aduanero nacional con el fin de realizar parte del procesamiento industrial (…) Es posible entonces, que en el territorio aduanero nacional se realice parte del proceso industrial propio del usuario de zona franca, para lo cual las materias primas pueden salir de zona franca cumpliendo los requisitos señalados en el artículo 382 de la Resolución 4240 de 2000 de la DIAN. El artículo 383 de la misma Resolución reglamenta el reingreso de estas mercancías precisando las operaciones que constituyen exportación (…) Si bien para el periodo objeto de discusión no se había expedido el Decreto 1370 de 2019, para efectos de definir el “componente nacional” resulta viable acudir a su artículo 1°, porque no contraria las normas vigentes para el caso concreto, que señala que “componente nacional” son las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se exportan de territorio aduanero nacional a zona franca o a cualquier país extranjero. (…) Esta Sala señaló lo siguiente respecto de los servicios intermedios de producción: “El precepto anterior describe trabajos que por su connotación, funcionalidad e incidencia en el proceso productivo, se consideran servicios intermedios del mismo, siempre que cumplan tres condiciones a saber: Que recaigan sobre bienes corporales muebles. Que se contraten por terceros Que se presten para obtener el producto final o para coadyuvar a su fabricación, elaboración, construcción o puesta en condiciones de utilización. La consecuencia legalmente prevista ante el cumplimiento de los presupuestos anteriores es la de que a los servicios prestados se les debe aplicar la tarifa del bien resultante.” En esa ocasión se reiteró el criterio de la Sala frente a los servicios intermedios de producción: “De acuerdo con los términos de la norma, la jurisprudencia de la Sala ha entendido que si el mismo productor no efectúa un determinado proceso, sino que encarga su ejecución total o parcial a un tercero, la realización de esta actividad configura un “servicio intermedio de la producción”, de cuya prestación se obtiene un bien corporal mueble, o éste, ya producido, se pone en condiciones de utilización, sin que se requiera la adición o aporte de materias primas. En este evento, los servicios intermedios están sometidos a la tarifa del impuesto sobre las ventas que corresponda al bien resultante de la prestación del servicio, el que a su vez puede ser gravado, exento o excluido. Por el contrario, si de la prestación del servicio no resulta un bien corporal mueble o no constituye una etapa que permita poner el bien en condiciones de utilización, o el servicio no se presta sobre bienes en proceso de transformación, no se cumplen los presupuestos que la norma señala para que pueda hablarse de servicio intermedio de producción. En esencia, los servicios intermedios son los que están involucrados en el proceso productivo, pero que no son directamente utilizados por los consumidores. (…) Para la Sala, el contrato de maquila que se describe es un servicio intermedio de la producción, como lo reconoce expresamente la entidad demandada, en el que se encargó parcialmente la transformación y fabricación de un bien corporal mueble (transformadores eléctricos semiterminados). El contratante es un tercero (. zona franca) diferente de Magnetrón Pereira, independientemente de su vinculación económica, y el servicio se prestó para coadyuvar en la fabricación de los transformadores. Si se quiere ser más preciso, la labor desarrollada en el territorio aduanero nacional es un servicio intermedio de la producción y en consecuencia la tarifa aplicable es la que le corresponde al bien que resultó de la prestación del servicio. La Sala reitera que al tratarse de un servicio intermedio de la producción (Artículo 476 E.T), esta norma debe aplicarse en forma inescindible, lo cual implica observar la previsión allí contenida respecto de que la tarifa es la que corresponda al bien que resulte de la prestación del servicio. Al respecto ha precisado la Sala que “por imperativo del principio constitucional de equidad tributaria, [esa] disposición conlleva que, si el bien resultante del proceso productivo tiene la condición de excluido del impuesto, entonces, el servicio intermedio que coadyuvó a su producción tendrá ese mismo régimen tributario” (Sentencia del 15 de marzo de 2018, exp.20994, CP. Julio Roberto Piza Rodríguez). (…) En este caso, los bienes resultantes no son otros que el componente nacional que se exporta a zona franca, no es nada diferente de los bienes terminados y partes que se exportaron desde territorio aduanero nacional. Toda vez que el componente nacional incorporado en las mercancías objeto de proceso industrial en el territorio aduanero nacional se considera exportación, el servicio intermedio para su producción tiene el mismo tratamiento para el impuesto sobre las ventas y en consecuencia es una operación exenta.


FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 479 / DECRETO 4051 DE 2007 – ARTÍCULO 396 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 481, LITERAL A / ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 481, LITERAL E / DECRETO 2685 DE 1999 - ARTÍCULO 406 / RESOLUCIÓN 4240 DE 2000 (DIAN) - ARTÍCULO 382 / RESOLUCIÓN 4240 DE 2000 (DIAN) - ARTÍCULO 383 / DECRETO 2685 DE 1999 - ARTÍCULO 396 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 476


NOTA DE RELATORÍA: Sobre los pronunciamientos de la Sala con respecto a los servicios intermedios de producción consultar sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 23 de octubre de 2014, Exp. 05001-23-31-000-2010-02076-01(19915); C.P. Carmen Teresa Ortiz de R.; sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 15 de marzo de 2018, radicación 05001-23-31-000-2012-00798-01(20994), C.J.R.P.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el pronunciamiento de la sala sobre supuestos similares, con identidad de partes consultar sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 27 de mayo de 2021, Exp. 66001-23-33-000-2018-00214-01(24974), C.M.S.G.A.; sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 3 de junio de 2021, Exp. 66001-23-33-000-2019-00088-01(25339) C.P. M.C.G.


CONDENA EN COSTAS - Conformación. Incluye las agencias en derecho / CONDENA EN COSTAS - Reglas / CONDENA EN COSTAS - Improcedencia. Falta de prueba de su causación


No se condena en costas, pues conforme con el artículo 188 del CPACA, en los procesos ante esta jurisdicción, la condena en costas, que según el artículo 361 del CGP incluye las agencias en derecho, se rige por las reglas previstas el artículo 365 del Código General del Proceso, y una de estas reglas es la del numeral 8, según la cual “solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación”, requisito que no se cumple en este asunto.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 188 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 361 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 365, NUMERAL 8



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA


Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 66001-23-33-000-2019-00089-01(25241)


Actor: INDUSTRIAS ELECTROMECÁNICAS MAGNETRÓN S.A.S


Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES...

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