SENTENCIA nº 66001-23-31-000-2000-00128-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185432

SENTENCIA nº 66001-23-31-000-2000-00128-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-03-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión19 Marzo 2021
Número de expediente66001-23-31-000-2000-00128-02
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA
CONSEJO DE ESTADO

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / DOBLE INSTANCIA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / REGLAS DE COMPETENCIA / NORMATIVIDAD APLICABLE / DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA

De conformidad con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, los procesos promovidos ante esta jurisdicción con anterioridad al 2 de julio de 2012 se rigen por las normas procesales contenidas en el “régimen jurídico anterior”, que corresponden a las consagradas en el C.C.A y en el C.P.C. (…) La S. es competente para conocer en segunda instancia del recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del CCA, subrogado por el Decreto 597 de 1988, y en el parágrafo del artículo 164 de la Ley 446 de 1998, respectivamente, dado que la cuantía del proceso excede $3’500.000, en tanto las pretensiones de la demanda ascienden a $55’000.000.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 308 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 132 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL / LEY 446 DE 1998ARTÍCULO 164 / DECRETO 597 DE 1998

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO OCASIONADO POR EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO / OCURRENCIA DEL HECHO DAÑOSO / DAÑO AL BIEN / DAÑO AL BIEN INMUEBLE

Al tenor de lo previsto en el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, la acción de reparación directa debe interponerse dentro del término de dos (2) años “contados a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquiera otra causa”. (…) La jurisprudencia de la Sección Tercera de esta Corporación ha señalado que, cuando se invoca un daño causado como consecuencia de una obra pública, el término de caducidad debe contarse: i) desde que el afectado tenga conocimiento de que la obra le está causando un menoscabo; ii) desde que la obra termina o iii) de manera excepcional, en una fecha posterior a la terminación, siempre y cuando se demuestre la imposibilidad de haberlo conocido en el momento en que se produjo.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el conteo del término de caducidad cuando se tiene conocimiento del hecho dañoso, ver Consejo de Estado, S. de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, auto del 1 de octubre de 2018, Exp. 60127; C.M.N.V.R..

Así las cosas, el término de caducidad comenzó a correr desde el 25 de febrero de

PRESUPUESTOS PROCESALES / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / PROPIEDAD / ACREDITACIÓN DE LA PROPIEDAD / PRUEBA DE LA CALIDAD DE PROPIETARIO / CERTIFICADO DE TRADICIÓN Y LIBERTAD / MINISTERIO DE TRANSPORTE / INVÍAS / ÁREA METROPOLITANA DE CENTRO DE OCCIDENTE

De conformidad con el certificado de tradición y libertad (…) el señor (…) es el propietario del inmueble (…) frente al cual se alegó un daño antijurídico por cuenta de la construcción del viaducto C.G.T., de ahí que se encuentre legitimado en la causa por activa. (…) En el caso bajo estudio, las acciones y omisiones invocadas a título de causa petendi en el escrito inicial permiten concluir que el Ministerio de Transporte, el Invías y el Área Metropolitana de Centro Occidente se encuentran legitimadas en la causa por pasiva de hecho, pues de lo narrado en la demanda se colige que es a dichas entidades a las que se les imputa el daño objeto de la controversia. En relación con su legitimación material, se aclara que, por determinar el sentido de la sentencia -denegatoria o condenatoria-, no se analizará ab initio, sino al adelantar el estudio que permita determinar si tuvieron o no una participación efectiva en la producción del daño antijurídico alegado por la parte actora.

VALOR PROBATORIO / FOTOGRAFÍA / VALOR PROBATORIO DE LA FOTOGRAFÍA / FECHA DE LA FOTOGRAFÍA / PRUEBA DOCUMENTAL / VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA DOCUMENTAL

No obstante, en el sub lite no se valorarán las fotografías aportadas con la demanda y obrantes en el proceso, toda vez que no existe certeza de que correspondan al inmueble frente al cual se alegó un daño, en tanto se desconocen las condiciones de tiempo, modo y lugar en que fueron capturadas y, en especial, porque carecen de reconocimiento o ratificación.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / CARACTERÍSTICAS DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO

El primer elemento que se debe observar en el caso concreto, teniendo en cuenta los cargos del recurso de apelación, es la existencia del daño, el cual, además, debe ser antijurídico, dado que constituye un elemento necesario de la responsabilidad, toda vez que, como lo ha reiterado la jurisprudencia de esta S., “sin daño no hay responsabilidad” y solo ante su acreditación hay lugar a explorar la posibilidad de su imputación al Estado. El daño antijurídico, a efectos de que sea indemnizable, requiere estar cabalmente estructurado; por tal motivo, esta Sección del Consejo de Estado ha establecido que resulta imprescindible acreditar los siguientes aspectos relacionados con la lesión o detrimento cuya reparación se reclama. (…) Adicionalmente, esta Subsección, en anteriores providencias ha considerado que el daño debe ser cierto, real, determinado o determinable e indemnizable, so pena, de configurarse como eventual e hipotético.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el particular, ver Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencias del 13 de agosto de 2008, Exp. 16516 C.P. E.G.B. y del 6 de junio de 2012, Exp. 24633, C.H.A.R., sentencia del 24 de octubre de 2017, Exp. 32985, Consejo de Estado, S. de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 27 de enero de 2012, Exp. 20614, C.M.F.G., sentencia del 14 de septiembre de 2017, Exp. 44260, sentencia del 28 de septiembre de 2017, Exp. 53447 y Sentencia del 19 de abril de 2018, Exp. 56171.

FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / FALTA DE PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA / DAÑO OCASIONADO POR EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA / DAÑO AL BIEN / DAÑO A LA PROPIEDAD / OBRA PÚBLICA / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / MINISTERIO DE TRANSPORTE / AUSENCIA DE PRUEBA

[L]a S. considera que en el sub lite no se acreditó que las entidades demandadas le hubieran causado un daño cierto, real y determinado al señor (...), dado que no obra prueba concerniente a demostrar que la construcción del viaducto C.G.T. hubiera deteriorado el inmueble identificado con el número de matrícula inmobiliaria 294-0020238 de su propiedad. (…) conviene resaltar que el Ministerio de Transporte y el Área Metropolitana de Centro Occidente no le ocasionaron ningún agravio al demandante, pues no les correspondía responder por las afectaciones que se pudieran ocasionar a los inmuebles aledaños al viaducto C.G.T. por su construcción. Así pues, el Ministerio de Transporte no participó en el proceso de contratación, ni en la ejecución de la construcción del Viaducto C.G.T.. Por su parte, si bien el Área Metropolitana de Centro Occidente celebró el contrato interadministrativo 670 de 1991 con el Invías, para la elaboración de los diseños y la adquisición de predios para la construcción, lo cierto es que no tenía a su cargo, entre sus obligaciones contractuales, la reparación de aquellos que se vieran afectados por la edificación de la obra. Como consecuencia, no se demostró con las pruebas recaudadas que esas entidades hubieran ocasionado deterioro al inmueble del actor. (…) las pruebas aportadas al proceso se limitaron a demostrar la existencia de la obra del viaducto y su proceso de contratación, así como el derecho de dominio sobre el inmueble del señor (...), sin que ninguna de ellas acreditara que la construcción del puente le ocasionó un deterioro a tal predio.

PRUEBA PERICIAL / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / FALTA DE PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA / DAÑO OCASIONADO POR EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA / DAÑO AL BIEN / DAÑO A LA PROPIEDAD / OBRA PÚBLICA / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / MINISTERIO DE TRANSPORTE / AUSENCIA DE PRUEBA / VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA PERICIAL / INSUFICIENCIA DE LA PRUEBA PERICIAL / SANA CRÍTICA / AUTONOMÍA FUNCIONAL

Lo que realmente se percibe es que los peritos se limitaron a afirmar, basados únicamente en su experiencia en el ámbito de la ingeniería civil, que las actividades secundarias de construcción del viaducto causaron la destrucción del inmueble del actor, lo que por sí mismo no demuestra tal circunstancia, pues, como fue expuesto, ello no fue sustentado técnicamente y no guarda concordancia con el...

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