SENTENCIA nº 66001-23-33-000-2016-00500-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 08-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185817

SENTENCIA nº 66001-23-33-000-2016-00500-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 08-07-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión08 Julio 2021
Número de expediente66001-23-33-000-2016-00500-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

INTERESES MORATORIOS POR PAGO TARDÍO DEL RETROACTIVO EN EL PROCESO DE HOMOLOGACIÓN DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE RISARALDA- Improcedencia

No hay lugar al pago de intereses moratorios cuando en el contenido de los actos administrativos que reconocieron el retroactivo no se incluyó nada sobre el particular y además no existe una norma que autorice dicho reconocimiento. sí las cosas, teniendo en cuenta que en el sub lite el pago de la nivelación salarial se efectuó en el mes de enero de 2013, tal como se indicó en la certificación de la entidad accionada, y que la Resolución 1853 que reconoció y ordenó el pago de la nivelación data del 31 de diciembre de 2012, se evidencia que solo pasó un mes, de modo que no es procedente la condena por el pago de intereses moratorios, puesto que se considera un plazo prudencial, tal como se indicó en los antecedentes jurisprudenciales previamente citados

FUENTE FORMAL : LEY 43 DE 1975 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 356 / LEY 60 DE 1993 / LEY 115 DE 1994 / ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2001-ARTÍCULO 2 / LEY 715 DE 2001/ DIRECTIVA 10 DE 2005

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 66001-23-33-000-2016-00500-01(4945-18)

Actor: LUZ M.M.M.

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y DEPARTAMENTO DE RISARALDA – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL

Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho - Ley 1437

de 2011

Tema : Intereses moratorios sobre pago de nivelación

salarial

La S. decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 11 de mayo de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, que negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

1.1. Pretensiones

La señora L.M.M.M., mediante apoderado judicial, acudió a la jurisdicción en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para solicitar la nulidad de los actos administrativos contenidos en las Resolución núm. 23895 del 22 de diciembre de 2015 expedida por la Secretaría de Educación de Risaralda, en las que negó el pago de los intereses moratorios presuntamente causados por el retardo en la cancelación de la homologación y nivelación salarial.

A título de restablecimiento del derecho solicitó el reconocimiento de intereses moratorios desde los treinta días posteriores a su causación hasta el mes de enero de 2013, fecha en la que se canceló la obligación, como consecuencia del retardo en el pago de la homologación y nivelación salarial, en calidad de empleada administrativa de la Secretaría de Educación de Risaralda.

También requirió que el fallo se cumpla en los términos de los artículos 192 y siguientes del CPACA y que se condene en costas a la entidad demandada.

Los hechos en que se fundamentan las pretensiones son los siguientes[1]:

La señora L.M.M.M. prestó sus servicios a la Secretaría de Educación del departamento de Risaralda, como personal administrativo.

Adujo que, en cumplimiento de la Ley 60 de 1993, el Ministerio de Educación certificó al departamento de Risaralda para la administración del servicio educativo; por lo tanto, se transfirió el personal administrativo que estaba vinculado con la Nación a la planta territorial, sin tener en cuenta que en la mayoría de los casos el personal de carácter departamental o municipal contaba con un nivel salarial superior al del personal administrativo del orden nacional.

Relató que como el personal administrativo transferido a las entidades territoriales no fue homologado y nivelado salarialmente, el Consejo de Estado, en Concepto núm. 1607 del 9 de diciembre de 2004, dispuso se debía realizar la correspondiente nivelación salarial; por consiguiente, el departamento de Risaralda, en el Decreto 0258 del 2 de marzo de 2005, homologó y niveló los cargos administrativos de la Secretaría de Educación y Cultura (modificado por el Decreto 0986 de 2010).

Expresó que, mediante la Resolución 1853 del 31 de diciembre de 2012, el Ministerio de Educación a través de la Secretaría de Educación de Risaralda, reconoció y ordenó el pago a la accionante del valor retroactivo causado por la homologación y nivelación salarial, desde el año 1996; sin embargo, mediante Resolución 1384 del 5 de septiembre de 2013, se modificó y adicionó lo anterior, en cuanto al periodo comprendido entre 1996 y 2009.

Precisó que, de conformidad con el certificado expedido por la Secretaría de Educación, se reconocieron los valores adeudados por la homologación de los años 1996 a 2009, pero el pago solo se realizó hasta el mes de enero de 2013, por ello, se causó la obligación de cancelarle intereses moratorios.

Aclaró que recibió el pago de $306.231.442, del cual $173.050.129 corresponde al valor neto sin indexación.

1.2. Normas violadas y concepto de violación

De la Constitución Política, los artículos 1, 2, 13, 25, 53, 58, 93, 123, 209 y 350.

Del Código Civil, los artículos 1608 (numerales 1 y 2), 1617 y 1649.

Del Código Contencioso Administrativo, el artículo 177.

Del Convenio 95 de 1949 de la OIT sobre la protección del salario, el artículo 12.

La parte actora sostuvo que la entidad negó el pago de los intereses moratorios, alegando que son incompatibles con la indexación; criterio que en su parecer es errado, toda vez que la actualización de una deuda está dirigida a paliar los efectos negativos de la inflación, mientras que los intereses por mora son un mecanismo para sancionar el retardo en el pago de la obligación.

Afirmó que se pretende el reconocimiento de intereses moratorios porque la nivelación salarial fue cancelada varios años después de haberse causado, es así, que la Resolución 1853 del 31 de diciembre de 2012 ordenó el pago de la nivelación desde el momento en que la accionante fue vinculada a la planta en el año 1996, pero la obligación solo se canceló hasta el mes de enero de 2013.

2. Contestación de la demanda

2.1. La Nación- Ministerio de Educación Nacional se opuso a las pretensiones de la demanda[2].

Advirtió que quien expidió el acto demandado fue la Secretaría de Educación del departamento de Risaralda, por lo tanto, el Ministerio de Educación no está obligado a cumplir lo solicitado por la accionante.

Precisó que la descentralización administrativa exime de responsabilidad a la Nación – Ministerio de Educación respecto a las actuaciones de las entidades territoriales, porque éstas tienen la facultad nominadora y de ordenación del gasto, de modo que son responsables del pago de salarios y prestaciones sociales de sus trabajadores.

Formuló la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, como quiera que carecen de causa las pretensiones contra el Ministerio de Educación Nacional, ya que en razón de la descentralización de la educación, las entidades territoriales certificadas deben administrar las instituciones educativas, el personal docente y administrativo de los planteles y los recursos del Sistema General de Participaciones.

Igualmente, propuso las excepciones de inepta demanda y prescripción.

2.2. El Departamento de Risaralda – Secretaría de Educación se opuso a las pretensiones de la demanda[3].

Indicó que los funcionarios del sector educativo nacional devengaban salarios inferiores a los empleados del nivel territorial, por ello, la Nación, a través del Sistema General de Participaciones, transfirió los recursos necesarios a las entidades territoriales para que asumieran la prestación del servicio educativo.

Explicó que, una vez existió la disponibilidad presupuestal, se dispuso la homologación y nivelación salarial de los cargos administrativos del sector educativo y el pago del valor retroactivo adeudado.

Sostuvo que el pago del retroactivo no fue tardío, toda vez que se expidieron una serie de actos en el proceso de homologación y nivelación salarial, a saber:

-Decreto 258 de 2005 que homologó y niveló salarialmente los cargos administrativos de la Secretaría de Educación y Cultura del Departamento de Risaralda, modificado por el Decreto 986 de 2010.

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