SENTENCIA nº 66001-23-33-000-2016-00364-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 26-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896187068

SENTENCIA nº 66001-23-33-000-2016-00364-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 26-11-2020

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente66001-23-33-000-2016-00364-01
Fecha de la decisión26 Noviembre 2020
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

HOMOLOGACIÓN Y NIVELACIÓN SALARIAL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DOCENTE / INTERESES DE MORA POR PAGO DE RETROACTIVO DE LA NIVELACIÓN SALARIAL – Improcedencia

El demandante no tiene derecho al reconocimiento de los intereses moratorios por el pago del valor del retroactivo correspondiente a la homologación y nivelación de la planta de personal administrativo adscrito al sector educativo del Departamento de Risaralda, en la medida que no hubo incumplimiento en el pago, toda vez que se llevó a cabo, luego de cumplir con las diversas etapas señaladas en la Ley, e igualmente, no estaban incluidos en el documento que reconoció el derecho ni existe norma que los consagre expresamente.

FUENTE FORMAL: LEY 43 DE 1975 / LEY 60 DE 1993 / LEY 715 DE 2001 / CÓDIGO CIVILARTÍCULO 1617 / CÓDIGO DE COMERCIO – ARTÍCULO 884 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 192 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 195

CONDENA EN COSTAS – Criterio objetivo valorativo / CONDENA EN COSTAS – Improcedencia por falta de su causación

En cuanto a la condena en costas en vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la Corporación ya lo ha analizado con detenimiento. En atención a esa orientación y de conformidad con el numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso, la S. de Subsección se abstendrá de condenar en costas toda vez que no resultaron probadas.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el criterio objetivo valorativo en la condena en costas a partir de la Ley 1437 de 2011, ver: C. de E., Sección Segunda, Subsección A, sentencia de 7 de abril de 2016, radicación: 1291-14, C.: W.H.G..

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 365

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: G.V.H.

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinte (2020).

R.icación número: 66001-23-33-000-2016-00364-01(3469-18)

Actor: S.R.T.

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y DEPARTAMENTO DE RISARALDA –SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Tema: Intereses moratorios por homologación y nivelación salarial.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA/LEY 1437 DE 2011

ASUNTO

La S. decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 14 de marzo de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, S. Primera de Decisión, que negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA[1]

El señor S.R.T., actuando mediante apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demandó a la Nación- Ministerio de Educación Nacional y al Departamento de Risaralda- Secretaría de Educación, en procura de obtener el reconocimiento de las siguientes declaraciones y condenas:

1.1. Pretensiones

(i). Declarar la nulidad de la Resolución (sic) 21089 del 13 de noviembre de 2015, expedida por la Secretaría de Educación del Departamento de Risaralda, mediante la cual se negó el reconocimiento y pago de los intereses moratorios generados con ocasión del pago tardío del retroactivo de la homologación y nivelación salarial de la planta de personal administrativo adscrito al sector educativo del Departamento de Risaralda.

(ii). Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, solicitó ordenar a las entidades demandadas al reconocimiento y pago de los intereses moratorios, efectivos a partir del día siguiente a los 30 días posteriores a su causación, hasta el día en que fue efectivo el pago total del retroactivo por homologación y nivelación salarial, es decir en enero de 2013.

(iii). Ordenar a las entidades demandadas a pagar los intereses moratorios a que tiene derecho, liquidados con base en el interés bancario corriente desde la fecha de causación hasta la fecha efectiva de pago; en consideración a que el pago de la nivelación salarial debía realizarse, al igual que el salario, por periodos de 30 días, por tanto, una vez ocurrido dicho vencimiento, la omisión del pago generó automáticamente la obligación de pagar los intereses aludidos.

(iv). Ordenar a las entidades demandadas liquidar y pagar los intereses reclamados, con base al capital neto cancelado, es decir, sin incluir el valor que por concepto de indexación salarial se reconoció.

(v). Condenar a las entidades demandadas a dar cumplimiento al fallo dentro del término previsto en el inciso del artículo 192 del CPACA.

(vi) Se condene a pagar los intereses moratorios conforme lo ordena el inciso tercero del artículo 192 del CPACA.

(vii) Se condene a las entidades demandadas en costas y agencias en derecho.

(viii) Que en el fallo que acceda a las pretensiones de la demanda, se ordene expedir primera copia que preste mérito ejecutivo, así como copia auténtica con constancia de ejecutoria

1.2. Fundamentos fácticos

Los siguientes son los fundamentos de hecho de las pretensiones:

(i). El señor S.R.T., prestó sus servicios en la Secretaría de Educación del Departamento de Risaralda en calidad de personal administrativo.

(ii). En cumplimiento de la Ley 60 de 1993, el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución 2480 de 12 de julio de 1995, mediante la cual certificó al Departamento de Risaralda para la administración del servicio educativo.

(iii). Como consecuencia de la certificación, se trasladó al personal administrativo de la Nación a las plantas de cargos y personal que laboraban en las entidades territoriales con los mismos cargos, códigos y salarios, pero «sin tenerse en cuenta que en la mayoría de los casos el personal de carácter departamental o municipal contaba con un nivel salarial superior al del personal administrativo del orden nacional».

(iv). Mediante el Decreto 0258 del 2 de marzo de 2005, modificado por el Decreto 986 de 31 de agosto de 2010 expedidos por el Gobernador del Departamento de Risaralda, se homologaron y nivelaron los cargos administrativos de la Secretaría de Educación, pagados con recursos del Sistema General de Participaciones.

(v). La Secretaría de Educación del Departamento, solicitó al Ministerio de Educación Nacional una modificación parcial al estudio técnico de homologación y nivelación salarial en aras de salvaguardar el principio de igualdad, el cual fue aprobado mediante concepto jurídico No. 2010EE54547 de 30 de julio de 2010.

(vi). A través del Decreto 1062 del 29 de septiembre de 2010, se asignó la correspondiente denominación de código, grado y asignación mensual, acto que a su vez fue modificado por el Decreto 0990 de 31 de octubre de 2013 y, en consecuencia, el Ministerio de Educación Nacional mediante Oficio 2011EE187 de 3 de enero de 2011, aprobó la liquidación de la deuda correspondiente al retroactivo producto del ajuste de la homologación y nivelación salarial.

(vii). De conformidad con lo previsto en el artículo 148 de la Ley 1450 de 2011 se dispuso que con cargo a las apropiaciones y excedentes de los recursos del Sistema General de Participaciones, se pagarán las deudas que resulten del reconocimiento de los costos del servicio educativo ordenados por la Constitución y la ley dejados de pagar o no reconocidos por el S.F. o el Sistema General de Participaciones al personal Docente y Administrativo, entre los que se encuentran los costos por homologaciones de cargos administrativos del sector.

(viii). Mediante la Resolución 1858 del 31 de diciembre de 2012, la Secretaría de Educación del Departamento de Risaralda reconoció y ordenó el pago a favor del demandante del retroactivo por concepto de la homologación y nivelación salarial, desde el año 1996.

(ix). A través de la Resolución 1384 del 5 de septiembre de 2013, se modificó y adicionó la...

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