SENTENCIA nº 66001-23-31-000-2012-00136-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 26-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896187756

SENTENCIA nº 66001-23-31-000-2012-00136-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 26-05-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión26 Mayo 2021
Número de expediente66001-23-31-000-2012-00136-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / DAÑOS CAUSADOS POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / ERROR JURISDICCIONAL

La Sala es competente para resolver el presente caso iniciado en ejercicio de la acción de reparación directa, en razón a la naturaleza del asunto. La Ley 270 de 1996 desarrolló el artículo 90 de la Constitución en relación con la responsabilidad por los daños causados por error jurisdiccional, defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y privación injusta de la libertad, y determinó la competencia para conocer de tales asuntos, en primera instancia, en cabeza de los Tribunales Administrativos y, en segunda instancia, en el Consejo de Estado, sin que sea relevante la cuantía.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 73

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa en casos de reparación directa por error jurisdiccional, privación injusta de la libertad y defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, ver providencia de 9 de septiembre de 2008, Exp. 2008-00009-00, C.M.F.G..

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR ERROR JURISDICCIONAL / SENTENCIA JUDICIAL / EJECUTORIA DE LA SENTENCIA / SENTENCIA EJECUTORIADA / SENTENCIA PENAL ABSOLUTORIA / PROVIDENCIA JUDICIAL / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA / DEMANDA EN TIEMPO / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA EN TIEMPO / INEXISTENCIA DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

La acción de reparación directa se ejerció oportunamente, pues la demanda fue presentada (…) y el proceso penal que se adelantó en contra del señor (…) culminó con la sentencia de segunda instancia que emitió, (…) que confirmó el fallo absolutorio, (…), los cuales quedaron ejecutoriados (…) según consta en el auto de la misma fecha proferido por este último despacho (…). En consecuencia, se observa que entre la fecha de la ejecutoria de las providencias y la fecha de presentación de la demanda no transcurrieron los dos (2) años establecidos por el numeral 8 del artículo 136 del CCA como término de caducidad, a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho que dio origen a la acción.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 44

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / VÍCTIMA DIRECTA / PROCESO PENAL / RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN / CAPTURA / ORDEN DE CAPTURA / SENTENCIA JUDICIAL / DAÑOS CAUSADOS POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PARTES DEL PROCESO / DEMANDANTE / ACREDITACIÓN DE LA RELACIÓN AFECTIVA / PARENTESCO DE AFINIDAD / REGISTRO CIVIL DE MATRIMONIO

Por los daños reclamados en la demanda, el señor (…) solicitó reparación, por ser víctima directa de los hechos que dieron origen a este proceso. Lo anterior está acreditado en el proceso, pues en el expediente se encuentra el escrito de acusación (…) en contra del señor (…) por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años en concurso homogéneo, donde se solicitó adelantar el juicio y donde se afirmó que a él se le libró orden de captura (…) solicitud previa de la descrita Fiscalía; sin embargo, esta no se pudo materializar. (…) También acuden al proceso su esposa (…). Lo anterior, de conformidad con los registros civiles de matrimonio y de nacimiento (…) que obran en el expediente. En consecuencia, la relación de parentesco con el titular del bien jurídico objeto del debate acredita la legitimación en la causa por activa.

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / NACIÓN / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / PERSONA JURÍDICA / REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA NACIÓN / RAMA JUDICIAL / PROCESO PENAL

Por otra parte, LA NACIÓN es la persona jurídica llamada para responder por el presunto daño padecido por los actores, en razón al actuar de la RAMA JUDICIAL y la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN dentro del proceso penal que cursó contra el señor (…). Por lo tanto, se encuentra acreditada su legitimación en la causa por pasiva.

RECURSO DE APELACIÓN / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN / MARCO FUNDAMENTAL DE COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ / LÍMITES DEL PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ / APELANTE ÚNICO / FACULTADES DEL JUEZ DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / DECISIÓN DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA

Con fundamento en lo prescrito en el artículo 328 del CGP, el juez de segunda instancia debe pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos en el recurso de apelación, por lo tanto, aquel, como regla general, no puede modificar o corregir la providencia en lo que no fue objeto del recurso. En ese sentido, como en el caso sub lite, la apelante fue la parte demandante, la Sala abordará el recurso con el alcance que han fijado la Constitución y la ley.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 328

NOTA DE RELATORÍA: En relación con la competencia del juez de segunda instancia, ver sentencia del 30 de septiembre de 2019, Exp. 45242, C.J.E.R.N. y sentencia del 28 de octubre de 2019, Exp. 46266, C.J.E.R.N..

ERROR JUDICIAL / PRESUPUESTOS DEL ERROR JUDICIAL / NORMATIVIDAD DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ERROR JURISDICCIONAL / NORMATIVIDAD DEL ERROR JURISDICCIONAL / VIOLACIÓN DE LA LEY / PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ERROR JURISDICCIONAL / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD SUBJETIVA / DERECHO DE DAÑOS / DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL / ALCANCE DE LA SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL / CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD / REQUISITOS PARA LA CONFIGURACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ERROR JURISDICCIONAL / AUTONOMÍA DEL JUEZ / AUTONOMÍA FUNCIONAL DEL JUEZ

En ese sentido, el error jurisdiccional, establecido en el artículo 66 de la Ley 270 de 1996, se materializa en una providencia judicial contraria a la ley, es decir, aquella decisión que incurre en error de derecho, entendido como la indebida, o falta de aplicación de la norma que corresponde al caso concreto, o en error de hecho, derivado de la indebida valoración probatoria, por no considerar un hecho debidamente probado o no decretar pruebas conducentes para determinarlo. En todo caso, como lo determinó la Corte Constitucional en la sentencia C-037 de 1996, en la que efectuó el control de constitucionalidad del artículo 66 de la Ley 270 de 1996, el error jurisdiccional debe ser analizado dentro de los parámetros de la autonomía funcional del juez, por lo que “[…] la comisión del error jurisdiccional debe enmarcarse dentro de una actuación subjetiva, caprichosa, arbitraria y flagrantemente violatoria del debido proceso, que demuestre, sin ningún asomo de duda, que se ha desconocido el principio de que al juez le corresponde pronunciarse judicialmente de acuerdo con la naturaleza misma del proceso y las pruebas aportadas -según los criterios que establezca la ley-, y no de conformidad con su propio arbitrio”.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 66

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los presupuestos del error jurisdiccional, ver sentencia del 26 de noviembre de 2018, Exp. 39969, C.J.E.R.N., sentencia de 26 de julio de 2012, Exp. 22581, C.D.R.B., sentencia de 27 de abril de 2006, Exp. 14837, C.A.E.H.E. y sentencia de 30 de mayo de 2002, Exp. 13275, C.A.E.H.E..

ERROR JUDICIAL / ERROR DE DERECHO / INTERPRETACIÓN DE LA LEY / APLICACIÓN DE LA LEY / FALTA DE APLICACIÓN DE LA LEY / APLICACIÓN INDEBIDA DE LA LEY / CONCEPTO DE ERROR JUDICIAL / ERROR DE DERECHO / CONCEPTO DE ERROR DE DERECHO / REQUISITOS DE ERROR DE DERECHO / REQUISITOS DE ERROR DE DERECHO / AUTONOMÍA DEL JUEZ / AUTO GOBIERNO JUDICIAL / PRINCIPIO DE AUTONOMÍA JUDICIAL / ALCANCE DEL DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

En relación con el error de derecho, la jurisprudencia ha sido enfática en considerar que existen eventos en los que la norma jurídica aplicable permite varias hipótesis de interpretación, razón por la cual, el juez podrá escoger una de ellas en virtud de la autonomía e independencia judicial siempre que cumpla con la carga argumentativa suficiente para exponer clara y razonadamente los fundamentos jurídicos que justifican la decisión. En todo caso, como lo ha precisado la Subsección, el derecho a acceder a la...

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