SENTENCIA nº 66001-23-33-000-2016-00626-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 10-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896189725

SENTENCIA nº 66001-23-33-000-2016-00626-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 10-09-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión10 Septiembre 2020
Número de expediente66001-23-33-000-2016-00626-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

HOMOLOGACIÓN Y NIVELACIÓN SALARIAL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DOCENTE / INTERESES DE MORA POR PAGO DE RETROACTIVO DE LA NIVELACIÓN SALARIAL – Improcedencia


No es procedente el reconocimiento de intereses moratorios a favor de la demandante por el no pago inmediato del valor correspondiente a la homologación y nivelación salarial de la planta de personal administrativo de la Secretaría de Educación del Departamento de Risaralda, en tanto la sola tardanza por parte de las demandadas en cancelar la obligación dineraria, no implica necesariamente dicha indemnización por mora, más aun en el entendido de que existió una justificación razonable para esa dilación, referente a la superación de diferentes etapas en un proceso interadministrativo complejo y extenso que en esas condiciones, implica también la necesidad de conjurar la pérdida del poder adquisitivo de la moneda pero a manera de compensación a través de la indexación como en efecto se hizo, y no en virtud de una sanción como lo pretendía la libelista.


FUENTE FORMAL: LEY 43 DE 1975 / LEY 60 DE 1993 / LEY 715 DE 2001 / CÓDIGO CIVILARTÍCULO 1617 / CÓDIGO DE COMERCIO – ARTÍCULO 884 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 192 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 19


CONDENA EN COSTAS – Criterio objetivo valorativo / CONDENA EN COSTAS – Improcedencia por falta de oposición de la contraparte


La condena en costas implica una valoración objetiva valorativa que excluye como criterio de decisión la mala fe o la temeridad de las partes. En efecto, el artículo 188 del CPACA, regula que tratándose de costas en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en la sentencia el juez tiene la obligación de pronunciarse sobre dicho aspecto, con excepción de los asuntos en los que se ventile un interés público. Por tanto, y en ese hilo argumentativo, en el presente caso no se condenará en costas a la parte demandante, en la medida que a pesar de que ésta resultó vencida en segunda instancia conforme al numeral 3° del artículo 365 del CGP, la parte demandada no intervino en el trámite de la apelación surtido ante esta Corporación conforme la constancia secretarial visible a folio 163 del expediente.


NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a la condena en costas para los procesos tramitados por la Ley 1437 de 2011, ver: C de E, Sección Segunda, Subsección A, sentencia de 7 de abril de 2016, radicación: 1291-14, C.: W.H.G..


FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 365



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ


Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinte (2020).


Radicación número: 66001-23-33-000-2016-00626-01(1718-18)


Actor: LAURA ACEVEDO MUÑETÓN


Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, DEPARTAMENTO DE RISARALDA




Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


Tema: Intereses moratorios por pago tardío del retroactivo derivado del proceso de homologación del personal administrativo de la Secretaría de Educación del departamento de Risaralda.


SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

Ley 1437 de 2011

O-356-2020


ASUNTO


Decide la Subsección el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2017 por el Tribunal Administrativo de Risaralda que denegó las pretensiones de la demanda.


ANTECEDENTES


La señora Laura Acevedo Muñetón en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que consagra el artículo 138 de la Ley 1437 del 20111 formuló, en síntesis, las siguientes:


Pretensiones2


  1. Declarar la nulidad de la Resolución 23532 del 17 de diciembre de 2015 por medio de la cual se negó el pago de los intereses moratorios generados en favor de la demandante, causados con ocasión al pago tardío del retroactivo de la homologación y nivelación salarial.


  1. A título de restablecimiento del derecho, ordenar a las demandadas que efectúen el reconocimiento y pago de los intereses moratorios, con efectividad a partir del día siguiente a los 30 días posteriores a su causación y hasta el mes de enero de 2013 cuando se canceló el capital adeudado por concepto de homologación y nivelación salarial, ello sin que se tenga en cuenta para tal efecto el monto de lo cancelado como indexación salarial.

  2. Condenar a las entidades demandadas a dar cumplimiento al fallo de conformidad con el artículo 192 del CPACA, a cancelar los intereses moratorios conforme a lo ordenado en dicha normativa y al pago de costas en caso de oponerse a las pretensiones de la demanda.


Supuestos fácticos relevantes3

  1. La señora Laura Acevedo Muñetón prestó sus servicios en calidad de personal administrativo para la Secretaría de Educación del Departamento de Risaralda.


  1. A través de Resolución 2480 del 12 de julio de 1995, el Ministerio de Educación Nacional certificó al mentado ente territorial para la administración del servicio educativo, de ello, que aquel transfirió el personal administrativo del orden nacional a los cargos previstos en dicha entidad, pero sin homologar las plazas y sus salarios a los nuevos empleos.



  1. El Departamento de Risaralda en acatamiento del concepto 1607 del 9 de diciembre de 2004 emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, profirió el Decreto 258 del 2 de marzo de 2005 mediante el cual homologó y niveló los cargos administrativos de la Secretaría de Educación y Cultura pagados con recursos del Sistema General de Participaciones, pero solo hasta la expedición del Decreto 1062 del 29 de septiembre de 2010 se asignaron las correspondientes denominaciones, códigos, grados y asignaciones salariales a la planta de cargos homologados.


  1. El Ministerio de Educación Nacional aprobó la liquidación de la deuda correspondiente al retroactivo producto del referido ajuste de homologación y nivelación salarial, a través del Oficio 2011EE187 del 3 de enero de 2011. En consecuencia de ello, se profirió Resolución 1858 del 31 de diciembre de 2012 en la cual se reconoció y ordenó el pago de los valores pendientes por dicho concepto a favor de la demandante; además, agregó que la fecha de constitución de la obligación sería a partir del año 1997.



  1. Adujo que las entidades demandadas cancelaron el retroactivo aludido solo hasta el mes de enero de 2013, razón por la cual al tener en cuenta la fecha de causación del derecho, este abono fue tardío.



  1. La libelista elevó petición el 7 de octubre de 2015 ante la Secretaría de Educación del Departamento de Risaralda con el fin de que le fueran reconocidos los intereses moratorios derivados del pago adeudado por concepto de homologación y nivelación salarial por fuera de los términos oportunos para tal fin. Dicho requerimiento fue resuelto desfavorablemente por parte de la entidad demandada con la expedición del Oficio 23532 del 17 de diciembre de 2015.


DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL


La fijación del litigio es la piedra basal del juicio por audiencias de allí que la relación entre ella y la sentencia es la de «tuerca y tornillo»4, porque es guía y ajuste de esta última. De esta manera se preserva la congruencia que garantiza el debido proceso, razón por la cual el juez al proferir la sentencia debe resolver el litigio en forma concordante con los hechos, las pretensiones, las excepciones; puntos que fueron condensados y validados por las partes al precisar el «acuerdo sobre el desacuerdo» en la audiencia inicial. De allí que los problemas jurídicos adecuadamente formulados y aceptados por las partes se convierten en una eficiente guía para el decreto de las pruebas, las alegaciones, la sentencia y sustentación de los recursos pertinentes. Por lo dicho, la audiencia inicial es el punto de partida más legítimo y preciso para fundamentar adecuadamente la sentencia.


Fecha de la audiencia inicial: 23 de noviembre de 2017


Resumen de las principales decisiones


Excepciones previas (art. 180-6 CPACA)


En el acta se consignó lo siguiente al momento de decidir las excepciones:


«[…] En los demás procesos de la referencia, dicha entidad (Nación, Ministerio de Educación Nacional) formuló como excepciones previas las de falta de legitimación en la causa por pasiva, prescripción e ineptitud de la demanda […]


Por su parte el Departamento de Risaralda formuló como excepciones previas las de ineptitud de la demanda y prescripción.

[…]

2.2. En relación con la excepción de ineptitud de demanda propuesta por el Ministerio de Educación Nacional, plantea la entidad demandada que no puede ser llevada a juicio con la finalidad de controvertir la legalidad de un acto administrativo de contenido particular que no fue expedido por ese Ministerio, sin antes habérsele permitido pronunciarse al respecto, pues la omisión de este requisito para ejercitar adecuadamente el derecho de acción deviene en la vulneración del debido proceso.


Corresponde al Tribunal abordar el estudio de esta oposición de la Nación – Ministerio de Educación Nacional, dada la ausencia de prueba que acredite la reclamación administrativa elevada ante esa entidad de derecho público.

[…]

Este criterio encuentra respaldo en pronunciamiento del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, referente a la decisión de un asunto de similitud fáctica y jurídica, en el cual fue vinculado igualmente el Ministerio de Educación Nacional, en el cual el alto tribunal dispuso continuar con la participación del ente nacional hasta la etapa de la sentencia, circunstancia que no impidió el estudio de juridicidad de las actuaciones administrativas expedidas por la entidad territorial. Tal razonamiento se acoge en la presente decisión, para mantener en el extremo pasivo de la relación procesal a la Nación - Ministerio de Educación Nacional.


Por las razones expresadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR