SENTENCIA nº 66001-23-31-000-2007-00278-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 10-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896189836

SENTENCIA nº 66001-23-31-000-2007-00278-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 10-09-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión10 Septiembre 2021
Número de expediente66001-23-31-000-2007-00278-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO DERIVADO DE OMISIONES ADMINISTRATIVAS / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA / EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCIÓN / FUERA DEL TÉRMINO DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / CONFIGURACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / REVOCATORIA DEL FALLO IMPUGNADO

[E]l término de caducidad de la acción corrió entre el 14 de julio de 2005 y el 14 de julio de 2007; sin embargo, como la demanda se presentó el 5 de septiembre de 2007 […], resulta evidente que el ejercicio del derecho de acción no fue oportuno. De conformidad con lo dicho, la Subsección advierte que acaeció el fenómeno jurídico de la caducidad, razón por la cual revocará el fallo de primera instancia.

CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO / COMPROBACIÓN DEL DAÑO / FALLO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / NEGACIÓN DEL PERMISO ADMINISTRATIVO / DERECHO A LA VISITA / EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO DEFINITIVO / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / NORMATIVIDAD DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / PROCEDENCIA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / COMISIÓN DEL HECHO / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR OMISIÓN ADMINISTRATIVA / OCUPACIÓN TEMPORAL DE BIEN INMUEBLE

El daño, entonces, se puso de presente […] cuando el juez de tutela le dio la razón al ciudadano, […] a partir del 13 de julio de 2005, fecha en la cual cesó la presunta denegación en iniciar el trámite, dado que se llevó a cabo la visita técnica necesaria para decidir si se otorgaba o no la autorización y, consecuencialmente, expedir el acto administrativo definitivo. [E]l día siguiente será el punto de partida para efectos de realizar el cómputo del término de caducidad. Al tenor de lo previsto por el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, la acción de reparación directa deberá instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, omisión, operación administrativa u ocupación […] de inmueble por causa de trabajos públicos.

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984ARTÍCULO 136 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 44

FUNDAMENTO FÁCTICO DE LA DEMANDA / HECHO PROBADO / PARTE DEMANDANTE / DAÑO OCASIONADO POR OMISIÓN / TRÁMITE ADMINISTRATIVO / AUTORIZACIÓN LEGAL / CENTRO DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR / REVISIÓN TÉCNICO MECÁNICA DE VEHÍCULO / ELEMENTOS DE LA MORA ADMINISTRATIVA / VIOLACIÓN DEL DERECHO AL TRABAJO / FALLO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / PROTECCIÓN DE DERECHOS / DEBIDO PROCESO EN LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

De acuerdo con los fundamentos fácticos planteados en la demanda y con los anteriores hechos probados, la Sala advierte que el actor también reclama los daños por la omisión en iniciar el trámite administrativo tendiente a otorgarle la respectiva autorización para que pudiera operar como centro de revisión técnico-mecánica, omisión que se asocia a un retardo y a la trasgresión de su derecho a ser autorizado antes que C.. Esta situación fue verificada y constatada por el juez de tutela, a través de fallo del 11 de julio de 2005, que para proteger el derecho del actor ordenó que visitaran las instalaciones [del demandante] y dieran curso a la actuación administrativa.

AMPARO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES / FALLO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / CUMPLIMIENTO DEL FALLO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / AUDITORÍA A CENTRO DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR / PRUEBA TÉCNICA / DILACIÓN INJUSTIFICADA DE LA DECISIÓN ADMINISTRATIVA / PRESUPUESTOS DEL PERMISO ADMINISTRATIVO / CENTRO DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / REVISIÓN TÉCNICO MECÁNICA DE VEHÍCULO / AUTORIZACIÓN LEGAL

El 11 de julio de 2005, el Juzgado Séptimo Civil Municipal de P. amparó los derechos fundamentales del [demandante] y le ordenó al director del IMTTP que enviara a las instalaciones [del establecimiento], un técnico en automotores para que realizara visita técnica, y, posteriormente, decidiera si encontraba procedente o no otorgar el permiso para poner en funcionamiento el centro de diagnóstico solicitado, sin que hubiera lugar a negar la autorización en el hecho de existir en esa ciudad dos centros de diagnóstico autorizados y en actividad […]. El 6 de septiembre de 2005, el director del IMTTP expidió la Resolución 0012611, a través de la cual autorizó al centro de diagnóstico automotor […], “para realizar las revisiones técnico-mecánicas a los vehículos públicos y particulares de que trata el artículo 52 de la Ley 769 de 2002”.

FUENTE FORMAL: LEY 769 DE 2002ARTÍCULO 52

ACTUACIÓN ANTE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO / DEMANDA CONTRA ENTIDAD PÚBLICA / RESPUESTA AL REQUERIMIENTO ORDINARIO / IMPROCEDENCIA DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO / ARGUMENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / FUENTE DEL DAÑO / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

[E]ste caso no corresponde a aquellos en los que se presenta una solicitud ante la Administración y opera el silencio administrativo, pues la entidad [demandada] no guardó silencio respecto de las peticiones que se le allegaron, sino que emitió respuesta frente a cada una de ellas, de ahí que en el sub lite no resulte pertinente el estudio del referido silencio administrativo. [E]l IMTTP, en su recurso de apelación, manifestó que la fuente del daño se encuentra en los actos administrativos mediante los cuales se le indicó al demandante que no era posible resolver la solicitud, razón por la cual debió demandar en sede de nulidad y restablecimiento del derecho y no de reparación directa.

CONCEPTO DE ACTO ADMINISTRATIVO / DECLARACIÓN DE LA VOLUNTAD / GESTIÓN DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO / CLASES DE ACTO ADMINISTRATIVO / INTERVENCIÓN DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA / ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA / SITUACIÓN JURÍDICA CONSOLIDADA / ACTO ADMINISTRATIVO DE TRÁMITE / IMPROCEDENCIA DEL RECURSO JUDICIAL / ACTO ADMINISTRATIVO DEFINITIVO / CLASES DE RECURSO CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO

[L]a Sala rememora que el acto administrativo es la manifestación de la voluntad de la autoridad, en ejercicio de la función administrativa, encaminada a producir efectos jurídicos particulares o generales. Según el alcance de la decisión, los actos administrativos pueden ser de trámite o definitivos. Los de trámite corresponden a aquellos encargados de impulsar la actuación “y, en la mayoría de los casos, no crean, definen, modifican o extinguen situaciones jurídicas”, en tanto que este es el efecto propio de los actos administrativos definitivos, razón por la cual los primeros no son susceptibles de recursos, mientras que los segundos sí.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los actos administrativos de trámite y su diferencia con los actos administrativos definitivos, cita: Corte Constitucional, sentencia de unificación SU-617 del 5 de septiembre de 2013, M.P.N.P.P..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 66001-23-31-000-2007-00278-01(48819)

Actor: J.F.O.G.

Demandado: INSTITUTO MUNICIPAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE PEREIRA

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / Caducidad de la acción de reparación directa / Análisis de la causa petendi.

Resuelve la Sala los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia proferida el 28 de junio de 2013 por el Tribunal Administrativo de Risaralda, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

  1. SÍNTESIS DEL CASO

El señor J.F.O.G. pretende la declaratoria de responsabilidad del Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de P., por no “tramitar y resolver oportunamente la petición de autorización”, para que el establecimiento de comercio D.F., de su propiedad, pudiera operar como centro de diagnóstico automotor, y que dieron lugar a la “pérdida de las inversiones realizadas y a la imposibilidad de prestar el servicio de revisión técnico-mecánica y de gases”.

  1. ANTECEDENTES

1. La demanda

Mediante escrito presentado el 5 de septiembre de 2007 (fl. 30 vto., c. 1), el señor J.F.O.G., por conducto de apoderado judicial (fl. 1, c. 1), interpuso demanda de reparación directa contra el Instituto de Tránsito y Transporte de P., con el fin de que se le declarara patrimonialmente responsable por los perjuicios causados por la omisión de la entidad de “tramitar y resolver oportunamente la petición de autorización para operar como centro de diagnóstico automotor al establecimiento de comercio Diesel Full”.

En la demanda se solicitó que se efectuaran las siguientes declaraciones...

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