SENTENCIA nº 66001-23-33-000-2021-00356-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 25-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190959

SENTENCIA nº 66001-23-33-000-2021-00356-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 25-11-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Número de expediente66001-23-33-000-2021-00356-01
Fecha de la decisión25 Noviembre 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO / COMPETENCIA DEL ADRES PARA AUDITAR RECLAMACIONES PRESENTADAS CON CARGO A LA SUBCUENTA ECAT DEL FOSYGA / TÉRMINO PARA RESOLVER LA AUDITORÍA INTEGRAL / INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES PARA LA CULMINACIÓN DE LA AUDITORÍA INTEGRAL

[L]a reclamación presentada por la parte demandante debe ser resuelta por la ADRES en virtud del anterior precepto y de conformidad con los artículos 66 y 73 de la Ley 1753 de 2015, según los cuales se creó la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social (SGSSS) con el fin de garantizar el adecuado flujo y los controles a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. (…) Finalmente, en cuanto a los procesos de recobro, reclamaciones y reconocimiento y giro de recursos del aseguramiento en salud que se surten ante el Fosyga, deberán efectuarse dentro de los 3 años subsiguientes contados a partir de la fecha de la prestación del servicio, de la entrega de la tecnología en salud o del egreso del paciente. En caso de no hacerlo prescribirá el derecho al pago y se extingue la obligación. (…) la Sala debe manifestar que la reclamación que se encuentra sin respuesta fue radicada el 30 de junio de 2021, lo cual no fue rebatido por la accionada, por tanto, el término de dos meses, contenido en los artículos 2.6.1.4.3.12 del Decreto 780 de 2016 y 17 de la Resolución 1645 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social, feneció el 30 de agosto de 2021; por ello, es claro la desatención de dicho deber normativo. (…) [P]or otra parte, no es de recibo para esta Sala el argumento de la ADRES según el cual está demostrada la ocurrencia de la mora administrativa justificada, en razón de las falencias administrativas en la contratación del personal que atiende las reclamaciones, pues, como lo concluyó el Tribunal, dichos inconvenientes de orden administrativo no pueden convertirse en carga que deban soportar los administrados y que incluso son los afectados por el incumplimiento normativo en que incurre la accionada. (…) Ahora bien en lo referente al reparo de la parte actora, según el cual el término concedido por el a quo a la accionada para dar cumplimiento al fallo en treinta (30) días, tal y como lo dispuso en anteriores pronunciamientos esta Sala de Decisión, y que argumenta debe ser modificado a solo diez (10) días, se debe destacar, que las circunstancias que motivaron la ampliación de dicho plazo en ese entonces, eran producto del problema que enfrentaba la ADRES, por el elevado número de reclamaciones que no fueron auditadas por la Unión Temporal Auditores de Salud. (…) No obstante, la problemática expuesta en el informe rendido por la ADRES en este momento, se finca en las dificultades contractuales del personal requerido para resolver las solicitudes radicadas en los meses de junio, julio y agosto de la presente anualidad, y que actualmente ya superó dicha circunstancia y culminó la suscripción de los nuevos contratos el 10 de agosto de 2021, contando así con el personal requerido para el adecuado funcionamiento de la institución, razón por la cual al no existir motivo alguno que retrase la prestación del servicio, es procedente modificar el plazo inicialmente otorgado para el cumplimiento de la disposición normativa, y en su lugar ordenar acatarla dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.

FUENTE FORMAL: LEY 1753 DE 2015 – ARTÍCULO 66 / LEY 1753 DE 2015 – ARTÍCULO 73 / DECRETO 780 DE 2016.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 66001-23-33-000-2021-00356-01(ACU)

Actor: L.A.F.

Demandado: ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD –ADRES-

La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de 19 de octubre de 2021 proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Primera de Decisión, que accedió a las pretensiones de la acción de cumplimiento de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. Demanda

1. El señor L.A.F., mediante apoderado judicial, ejerció acción de cumplimiento contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud –ADRES-, para que se le ordene acatar el contenido de los artículos 2.6.1.4.3.12 del Decreto 0780 de 2016 y 17 de la Resolución 1645 del 03 de mayo de 2016 del Ministerio de Salud y de la Protección Social.

2. Hechos

2. El accionante informó que el señor M.A.A.F. falleció el 17 de enero de 2021 a causa de las heridas ocasionadas por un accidente de tránsito, estando a cargo del pago de la indemnización por muerte y gastos funerarios a la Subcuenta Ecat del FOSYGA.

3. El 30 de junio de 2021 solicitó, ante la firma auditora, el reconocimiento de la indemnización por muerte y gastos funerarios por el fallecimiento del señor A.F..

4. El 10 de septiembre 2021 solicitó a la ADRES el cumplimiento de los artículos 2.6.1.4.3.12° del Decreto 0780 de 2016 y 17 de la Resolución 1645 del Ministerio de Salud y de la Protección Social, sin que a la fecha de radicación de la demanda hubiese obtenido respuesta.

3. Pretensiones

“(…) [Q]ue se declare que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES -; está incumpliendo la obligación de aplicar el inciso primero del Artículo 2.6.1.4.3.12 del Decreto 0780 de 2016; y el artículo 17 De la Resolución 1645 del 03 de mayo de 2016 expedida por el Ministerio de Salud y de la Protección Social, en consecuencia, que se le ordene a la autoridades (sic) renuentes (sic) que cumplan (sic) el mandato en un término perentorio no superior a 5 días siguientes a la ejecutoria del fallo, de conformidad con el Criterio del Consejo de Estado en proceso de radicado No 66001-23-33-000-2015-00438-01.

2. Que se le ordene a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, el cumplimiento del deber, a fin de concluir de forma inmediata la AUDITORÍA INTEGRAL de la reclamación radicada ante la Subcuenta Ecat del Fosyga, por indemnización por muerte y gastos funerarios, y se surta su respectiva notificación.

1. (sic) Que se le ordene a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, realicen (sic) la auditoria (sic) integral de la reclamación radicada ante la Subcuenta Ecat del Fosyga, ajustándose a los decretos, resoluciones, circulares, notas externas y manuales que reglamentan las reclamaciones que se presentan ante la Subcuenta Ecat del Fosyga.

2. (sic) Que se le ordene a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, en (sic) costas y agencias en derecho, de conformidad con el articulo 19 y 21 de la ley 393 de 1997.”

4. Actuaciones procesales relevantes

5. El 4 de octubre de 2021 el Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Primera de Decisión admitió la demanda, ordenó notificar a la la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES- y al Agente del Ministerio Público.

5. Contestación

5.1. Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES-

6. Su apoderado judicial relató el procedimiento previsto para resolver las reclamaciones con cargo a la subcuenta Ecat del Fosyga, hoy ADRES, informó que los funcionarios encargados de la auditoría de personas naturales son vinculados a la entidad mediante contratos de prestación de servicios, los cuales terminaron su vínculo contractual el 15 de junio de 2021 y en otros casos el 30 del mismo mes y año; y las nuevas contrataciones comenzaron a partir del 16 de junio hasta el 10 de agosto de la presente anualidad, lo que originó un retraso en las etapas del trámite de auditoría.

7. Precisó que la reclamación objeto de la presente acción, se encuentra en trámite de auditoría integral en el paquete 26072, indicando que el resultado será comunicado a...

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