SENTENCIA nº 66001-23-33-000-2021-00350-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 25-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896193486

SENTENCIA nº 66001-23-33-000-2021-00350-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 25-11-2021

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente66001-23-33-000-2021-00350-01
Fecha de la decisión25 Noviembre 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO / MUERTE POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO / INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO / RECLAMACIÓN ECONÓMICA / ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD / INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES DE LA SEGURIDAD SOCIAL / INCUMPLIMIENTO DEL TÉRMINO LEGAL / INCUMPLIMIENTO DE NORMA CON FUERZA DE LEY / INEXISTENCIA DE MORA ADMINISTRATIVA – Los inconvenientes de carácter administrativo no pueden convertirse en carga que deban soportar los administrados


Como quedó expuesto en los antecedentes, el actor pretende el cumplimiento del artículo 2.6.1.4.3.12 del Decreto 0780 de 2016 y del artículo 17 de la Resolución 1645 de 2016 expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Lo anterior, para que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud concluya la auditoría de la reclamación tramitada para la indemnización por muerte y gastos funerarios de la señora [M.P.R.M.] a cargo de la Subcuenta ECAT del antiguo FOSYGA, hoy ADRES. En la impugnación, la apoderada del actor manifestó su desacuerdo con el término de 30 días otorgado por el Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Primera de Decisión, para el cumplimiento de la orden impartida en la sentencia de primera instancia, puesto que a su juicio debe ser de 10 días hábiles, a partir de la ejecutoria, como lo estableció el artículo 21 de la Ley 393 de 1997. Es preciso tener en cuenta que el plazo de 2 meses previsto para la auditoría integral de la reclamación hecha por el actor venció el 30 de agosto del presente año, sin que este hecho haya sido controvertido por la entidad demandada, por lo cual es evidente la inobservancia del deber normativo. La Sala advierte que no es admisible el argumento expuesto por ADRES según el cual está demostrada la ocurrencia de mora administrativa justificada, en virtud de las falencias en la contratación del personal que atiende las reclamaciones, pues, como lo concluyó el Tribunal, dichos inconvenientes de carácter administrativo no pueden convertirse en carga que deban soportar los administrados, quienes son los afectados por el incumplimiento de la accionada. Así, lo procedente es confirmar la decisión adoptada por el a quo que declaró que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud incurrió en desatención del mandato que le impuso los artículos 2.6.1.4.3.12 del Decreto 780 de 2016 y 17 de la Resolución 1645 de 2016. Frente al reparo de la parte actora, en virtud del cual el término de 30 días concedido para el cumplimiento del fallo debe ser modificado a solo 10 días, es necesario destacar que las circunstancias que motivaron la ampliación de dicho plazo eran producto de la situación que enfrentaba ADRES por el elevado número de reclamaciones que no fueron auditadas por la Unión Temporal Auditores de Salud. No obstante, la problemática expuesta en el informe rendido por el organismo está circunscrito actualmente a las dificultades contractuales del personal requerido para resolver las solicitudes radicadas en junio, julio y agosto del presente año que ya superó y además culminó la suscripción de los nuevos contratos el 10 de agosto de 2021, por lo cual cuenta con el personal para su funcionamiento y al no existir motivo que retrase la prestación del servicio, es procedente modificar el plazo para el cumplimiento de las disposiciones normativas y en su lugar ordenar el acatamiento dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 66001-23-33-000-2021-00350-01(ACU)


Actor: L.F.H.R.


Demandado: ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – ADRES




Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO


Temas:Término para concluir la auditoría integral de las reclamaciones por muerte y gastos funerarios.


SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la apoderada del actor contra la sentencia de octubre 19 del año en curso, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Primera de Decisión, accedió a las pretensiones de la demanda.


I. ANTECEDENTES


1. La solicitud


Por intermedio de apoderada y en ejercicio de la acción desarrollada por la Ley 393 de 1997, el señor L.F.H.R. presentó demanda contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) en la cual formuló las siguientes pretensiones:


1. […] que se declare que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES -; está incumpliendo la obligación de aplicar el inciso primero del Artículo 2.6.1.4.3.12 del Decreto 0780 de 2016; y el artículo 17 De (sic) la Resolución 1645 del 03 de mayo de 2016 expedida por el Ministerio de Salud y de la Protección Social, en consecuencia, que se le ordene a la (sic) autoridades renuentes que cumplan el mandato en un término perentorio no superior a 5 días siguientes a la ejecutoria del fallo, de conformidad con el Criterio del Consejo de Estado en proceso de radicado No 66001-23-33-000-2015-00438-01.


2. Que se le ordene a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, el cumplimiento del deber, a fin de concluir de forma inmediata la AUDITORÍA INTEGRAL de la reclamación radicada ante la Subcuenta Ecat del Fosyga, por indemnización por muerte y gastos funerarios, y se surta su respectiva notificación.


1. (sic) Que se le ordene a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, realicen la auditoria (sic) integral de la reclamación radicada ante la Subcuenta Ecat del Fosyga, ajustándose a los decretos, resoluciones, circulares, notas externas y manuales que reglamentan las reclamaciones que se presentan ante la Subcuenta Ecat del Fosyga.


2. (sic) Que se le ordene a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, (sic) en costas y agencias en derecho, de conformidad con el articulo (sic) 19 y 21 de la ley 393 de 1997”.


2. Hechos


En resumen, el fundamento fáctico de la demanda es el siguiente:


La apoderada del actor reveló que el 14 de marzo de 2021, la señora M.P.R.M. falleció como consecuencia de un accidente de tránsito.


Indicó que el 30 de junio del presente año, presentó la reclamación ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud para la indemnización por muerte y gastos funerarios, con los soportes legales, sin que haya sido notificada decisión de acuerdo con la Resolución 1645 de 2016.


Añadió que el 10 de septiembre de 2021, radicó el oficio...

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