SENTENCIA nº 66001-23-33-000-2021-00362-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 25-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896193555

SENTENCIA nº 66001-23-33-000-2021-00362-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 25-11-2021

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente66001-23-33-000-2021-00362-01
Fecha de la decisión25 Noviembre 2021
Tipo de documentoSentencia


ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO / MUERTE POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO / INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO / RECLAMACIÓN ECONÓMICA / ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD / INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES DE LA SEGURIDAD SOCIAL / INCUMPLIMIENTO DEL TÉRMINO LEGAL / INCUMPLIMIENTO DE NORMA CON FUERZA DE LEY


En el presente caso, la parte actora pretende que se cumpla el término de dos meses previsto en los artículos 2.6.1.4.3.12 del Decreto 0780 de 2016 y 17 de la Resolución No. 1645 de 3 de mayo de 2016, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, para que se resuelva la reclamación presentada ante la ADRES. Se hace necesario precisar que la reclamación de la parte actora se originó de la muerte del señor [D.V.B.], como consecuencia de un accidente de tránsito, correspondiendo en consecuencia a aquellos eventos previstos en el parágrafo 2º del artículo 167 de la Ley 100 de 1993. En este orden de ideas, cuando el automotor involucrado en el accidente no cuenta con SOAT los afectados pueden acudir para el reconocimiento de indemnizaciones a la Subcuenta del Fondo de Solidaridad y Garantía hoy ADRES, entidad creada con naturaleza especial del nivel descentralizado del orden nacional, cuyo objeto es administrar los recursos que hacen parte del Fondo de Solidaridad y Garantías (Fosyga), los del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet), los que financien el aseguramiento en salud, los copagos por concepto de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios del Régimen Contributivo, los recursos que se recauden como consecuencia de las gestiones que realiza la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), conforme lo establecen los artículos 66 y 73 de la Ley 1753 de 2015. Entonces, existe obligación legal para la ADRES de recibir, tramitar y decidir las reclamaciones derivadas de “…eventos catastróficos de origen natural o de accidente de tránsito en que participen vehículos no identificados o no asegurados con póliza SOAT”. La Sala debe manifestar que en este caso la reclamación que se encuentra sin respuesta fue radicada el 30 de junio de 2021, lo cual no fue rebatido por la accionada, por tanto, el término de dos meses para resolverse feneció el 30 de agosto de 2021, de que de conformidad con el artículo 17 de la Resolución No. 1645 de 2016, que prevé que la auditoria se debe realizar “…dentro de los dos (2) meses siguientes al cierre del periodo de radicación”; por tanto, el mandato es plenamente exigible y se advierte incumplido por parte de ADRES. De otro lado, frente al argumento de la parte accionante alegado en el escrito de impugnación de que la orden de cumplimiento debe impartirse en el término de 10 días, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 21 de la Ley 393 de 1997, la Sala advierte que las dificultades de personal para resolver las solicitudes radicadas en los meses de junio, julio y agosto de la presente anualidad, han sido superadas con la suscripción de los nuevos contratos, contando así con el personal requerido para el adecuado funcionamiento de la institución, razón por la cual al no existir motivo alguno que retrase la prestación del servicio, es procedente modificar el plazo inicialmente otorgado para el cumplimiento de la disposición normativa, y en su lugar ordenar acatarla dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE


Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 66001-23-33-000-2021-00362-01(ACU)


Actor: Y.F.V.B.


Demandado: ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES




Temas: Confirma parcialmente decisión de primera instancia.


SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

OBJETO DE LA DECISIÓN


La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia del 19 de octubre de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Primera de Decisión, que accedió a las pretensiones de la demanda y ordenó a la entidad accionada que “...en el término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, realice la auditoría integral de la reclamación presentada por la parte accionante…”.


1. ANTECEDENTES


1. Solicitud de cumplimiento


1. Mediante correo electrónico del 28 de septiembre de 2021, el señor Yonathan Fabián Vargas Buitrago, por intermedio de apoderado judicial1, ejerció acción de cumplimiento contra la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social – ADRES, con el fin de obtener el acatamiento de los artículos 2.6.1.4.3.12 del Decreto 0780 de 20162 y 17 de la Resolución No. 1645 de 3 de mayo de 20163, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.



2. Pretensiones de la demanda

1. Con fundamento en los hechos narrados y las normas que se predican incumplidas, con la demanda se pretende que se declare que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES está incumpliendo la obligación de aplicar el artículo 2.6.1.4.3.12 del Decreto 0780 de 2016; y el artículo 17 de la Resolución 1645 del 3 de mayo de 2016 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, en consecuencia, que se le ordene a la autoridades renuentes (sic) que cumplan (sic) el mandato en un término perentorio no superior a 5 días siguientes a la ejecutoria del fallo, de conformidad con el criterio del Consejo de Estado en proceso de radicado No. 66001-23-33-000-2015-00438-01.


2. Que se le ordene a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES el cumplimiento del deber legal, a fin de concluir de forma inmediata la AUDITORÍA INTEGRAL de la reclamación radicada ante la Subcuenta Ecat del Fosyga, por indemnización por muerte y gastos funerarios, y se surta su respectiva notificación.


  1. (sic) Que se ordene a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, realicen la auditoría integral de la reclamación radicada ante la Subcuenta ECAT del Fosyga, ajustándose a los decretos, resoluciones, circulares, notas externas y manuales que reglamentan las reclamaciones que se presentan ante la Subcuenta Ecat del Fosyga.


  1. (sic) Que se le ordene a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, en costas y agencias en derecho, de conformidad con el artículo 19 y 21 d la ley (sic) 393 de 1997”.


3. Hechos probados y/o admitidos


2. La Sala encontró acreditados los siguientes hechos, los cuales son relevantes para la decisión que se adoptará en el fallo:


3. El señor Darío Vargas Becerra falleció el 22 de agosto de 2020, como consecuencia de un accidente de tránsito.


4. El 30 de junio de 2021, por intermedio de apoderado judicial, el señor Yonathan Fabián Vargas Buitrago solicitó a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES la indemnización por la muerte y gastos funerarios del señor Darío Vargas Becerra, sin que hasta la fecha haya sido resuelta la solicitud.


5. El 10 de septiembre de 2021, el apoderado judicial de la parte accionante solicitó a la ADRES que diera cumplimiento “a lo establecido en el artículo 2.6.1.4.3.12 del Decreto 0780 de 2016 y el artículo 17º de la Resolución 1645 del 3 de mayo de 2016 expedida por el Ministerio de Salud y de la Protección Social, los cuales prevén un término de dos meses a partir de la fecha del cierre del periodo de radicación, para realizar la AUDITORÍA INTEGRAL de las...

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