SENTENCIA nº 66001-23-33-000-2017-00292-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 22-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201568

SENTENCIA nº 66001-23-33-000-2017-00292-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 22-07-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión22 Julio 2021
Número de expediente66001-23-33-000-2017-00292-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

CESANTÍAS - Sanción moratoria / DOCENTES OFICIALES - Servidores públicos / SERVIDORES PÚBLICOS - Beneficiarios de sanción moratoria prevista en la Ley 244 de 1995 / SANCIÓN MORATORIA - Procedencia por la tardanza en el pago de las cesantías / SANCIÓN MORATORIA - Causación / INDEXACIÓN DE LOS VALORES QUE RESULTEN A FAVOR - Improcedente

Los docentes oficiales se encuentran englobados por la categoría de servidores públicos y, por ende, resulta forzoso concluir que la sanción por mora de que tratan las normas referenciadas, ampara el derecho que les asiste a percibir de manera oportuna las cesantías de la que son acreedores. Los 70 días hábiles para el pago del auxilio de cesantías reclamadas en el sub examine, contados a partir de la radicación de la solicitud, se cumplieron el 23 de enero de 2013 y en tanto la consignación correspondiente se produjo el 26 de febrero de 2014, se encuentra demostrada la causación de la sanción moratoria prevista en la Ley 244 de 1995, entre el 30 de enero de 2013 y el 26 de febrero de 2014. A la demandante sí le asiste el derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria en tanto que, entre la fecha en que solicitó su prestación y la que se pagó efectivamente la misma transcurrieron más de 70 días. Las previsiones desarrolladas en la sentencia de unificación que se cita imponen desestimar la pretensión de indexación de las sumas que se deriven de la sanción por mora que habrá de reconocerse, pese a lo cual amerita precisarse que el inciso final del artículo 187 del CPACA señala de manera clara el ajuste de valor o indexación de las condenas al pago o devolución de una cantidad líquida de dinero, es decir, de las condenas que se deriven de la sentencia que defina la situación jurídica del libelista en este caso, y no desde el momento de causación de la sanción por mora, pues como quedó expuesto dicho ajuste de valor implicaría el reconocimiento doble de la penalidad impuesta al empleador por virtud de la Ley 1071 de 2006 y el Decreto 1272 de 2018.

FUENTE FORMAL: LEY 1071 DE 2006 / LEY 244 DE 1995

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "A"

Consejero ponente: W.H.G.

Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 66001-23-33-000-2017-00292-01(0930-19)

Actor: M.D.R.C.

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. TEMA: SANCIÓN MORATORIA CESANTÍAS DEFINITIVAS. IMPROCEDENCIA INDEXACIÓN. SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA. LEY 1437 DE 2011.

ASUNTO

La Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado decide el recurso de apelación formulado por la parte demandada contra la sentencia proferida el 6 de julio de 2018 por el Tribunal Administrativo de Risaralda, que accedió a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

La señora M.D.R.C. en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que consagra el artículo 138 de la Ley 1437 del 2011[1], formuló, en síntesis, las siguientes:

Pretensiones[2]

  1. Declarar la nulidad de la Resolución 5415 del 24 de octubre de 2016, expedida por la Secretaria de Educación Municipal de P., por medio de la cual negó a la señora M.D.R.C. la solicitud de reconocimiento y pago de la sanción por mora reglada en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006

  1. A título de restablecimiento del derecho, solicitó ordenar a la entidad demandada a reconocer y pagar la sanción moratoria por el retardo en el pago de las cesantías definitivas, debidamente ajustadas a la ejecutoria de la sentencia conforme al I.P.C. según lo instituye el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

  1. Igualmente, el reconocimiento y pago de intereses moratorios a partir de la ejecutoria del fallo hasta que se efectúe el pago de la sanción moratoria y se condene en costas

Supuestos fácticos relevantes indicados en la demanda[3]

  1. La demandante laboró como docente oficial y el 17 de octubre de 2012 solicitó ante la Secretaria de Educación Municipal de P., el reconocimiento y pago de las cesantías definitivas

  1. Por medio de la Resolución 847 del 30 de diciembre de 2013 le fue reconocido el auxilio de cesantías solicitado, que fue cancelado el 26 de febrero de 2014.

  1. Entre el vencimiento del plazo con el que contaba la entidad demandada para pagar las cesantías solicitadas y en el tiempo que efectivamente fueron canceladas transcurrieron 399 días de mora.

  1. El día 20 de septiembre de 2016 solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías definitivas, con lo cual agotó la actuación administrativa.

  1. La Secretaria de Educación Municipal de P. expidió la Resolución 5415 del 24 de octubre de 2016, con la cual negó el reconocimiento de la sanción moratoria.

DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL

En el marco de la parte oral del proceso, bajo la Ley 1437 de 2011, la principal función de la audiencia inicial es la de establecer el objeto del proceso y de la prueba.[4] En esta etapa se revelan los extremos de la demanda o de su reforma, de la contestación o de la reconvención. Además, se conciertan las principales decisiones que guiarán el juicio.

Con fundamento en lo anterior, se realiza el siguiente resumen de la audiencia inicial en el presente caso, a modo de antecedentes:

Fijación del litigio (art. 180-7 CPACA)

La fijación del litigio es la piedra basal del juicio por audiencias; la relación entre ella y la sentencia es la de “tuerca y tornillo”, porque es guía y ajuste de esta última.[5]

En la audiencia inicial se fijó el litigio de la siguiente manera[6]:

«[…] consiste en establecer si fue oportuno el pago efectuado en favor de la demandante, por concepto de cesantías definitivas reconocidas por medio de la Resolución 847 del 30 de diciembre de 2013, expedida por la Secretaria de Educación Municipal de P., y en caso de retardo, determinar la eventual causación de la sanción moratoria por dicho concepto, a cargo de la entidad demandada, a lo cual se opone ésta, al considerar que el pago de las cesantías en el caso de los educadores afiliados al mencionado Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. no se encuentran sujeto a los términos y a la sanción prevista en las normas generales, sin que éstas puedan hacerse extensivas a un régimen especial que no contempla dicha sanción moratoria.

Acto seguido, la Magistrada instructora indaga a las partes sobre los hechos y extremos de la litis respecto de los cuales exista consenso, frente a lo cual indica el despacho que en ese sentido se fijó el litigio e igualmente con la excepción de prescripción que corresponde per se a la decisión de mérito. […]». (texto original)

Se notificó la decisión en estrados y no se presentaron recursos.

SENTENCIA APELADA[7]

El Tribunal Administrativo de Risaralda profirió sentencia el 6 de julio de 2018, en la que accedió a las súplicas de la demanda, con fundamento en las siguientes consideraciones:

Para resolver la controversia efectuó un resumen del marco legal y jurisprudencial de la sanción moratoria regulada en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006, y definió que a los docentes que acrediten que la entidad les pagó las cesantías parciales o definitivas por fuera del tiempo consagrado en la Ley les asiste el derecho al reconocimiento y pago de la citada sanción.

De otro lado, señaló que la Ley 244 de 1995 fijó los términos para el pago de las cesantías definitivas a los servidores públicos en los artículos 1 y 2, y que, posteriormente, con la expedición de la Ley 1071 de 2006, tales disposiciones se subrogaron con el ánimo de ampliar el derecho y cobijar a los trabajadores a obtener la mora en el evento del retiro de cesantías parciales o definitivas, igualmente analizó las disposiciones de la Ley 91 de 1989 y recientes jurisprudencias del Consejo de Estado.

En ese sentido, encontró que se causó una mora en el pago de las cesantías que trascurrió entre el 30 de enero de 2013 y el 26 de febrero de 2014, por lo que concluyó que la demandante tiene derecho al reconocimiento y pago de la sanción...

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