SENTENCIA nº 66001-23-33-000-2016-00151-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 10-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896202007

SENTENCIA nº 66001-23-33-000-2016-00151-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 10-06-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión10 Junio 2021
Número de expediente66001-23-33-000-2016-00151-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ASIGNACIÓN DE RETIRO – Naturaleza jurídica

La asignación de retiro es una prestación de naturaleza económica que surge de la relación laboral administrativa existente entre el Estado y los miembros de la Fuerza Pública (Fuerzas Militares y Policía Nacional), quienes al cese definitivo de la prestación de sus servicios se hacen acreedores, en tanto cumplan con los requisitos legalmente establecidos, al reconocimiento y pago en forma mensual y vitalicia de una determinada suma de dinero que tiene como finalidad garantizar, al menos, la satisfacción de las necesidades básicas del trabajador retirado y las de su familia. En esos términos, la asignación de retiro resulta ser la consagración de un sistema pensional especial para la Fuerza Pública y, por lo tanto, una de las formas en que se materializa el derecho a la seguridad social en este sector, lo que determina que constituya un derecho fundamental irrenunciable de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 53 de la Constitución Política.

ASIGNACIÓN DE RETIRO – Requisitos para su reconocimiento / ASIGNACIÓN DE RETIRO POR SEPARACIÓN ABSOLUTA POR COMISIÓN DE DELITO – Asimilable a la mala conducta comprobada / ASIGNACIÓN DE RETIRO POR MALA CONDUCTA COMPROBADA – Quince (15) años de servicios por fuera del tiempo de la condena penal / RECONOCIMIENTO DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO – Procedencia

el personal de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional tiene derecho a la asignación de retiro si: i) completan 15 años de servicios, siempre que su retiro se produzca por llamamiento a calificar servicios, mala conducta, por no asistir al servicio por más de 5 días sin causa justificada, por voluntad del gobierno o de la Dirección General de la Policía Nacional, por sobrepasar la edad máxima correspondiente al grado, disminución de la capacidad sicofísica, incapacidad profesional o por conducta deficiente, y; ii) se retiran o son separados del cargo, casos en los cuales deberán acreditar 20 años de servicios. (…). No le asiste razón a la entidad demandada al afirmar que la «separación absoluta» no puede cotejarse con la causal de «mala conducta» para efectos de acceder a la asignación de retiro, pues quedó demostrado que esta primera, en casos en los que se produce como consecuencia de una condena proferida en un proceso penal, sí da lugar a percibir dicha prestación siempre que se hubiere acreditado el requisito de 15 años de servicios como miembro de la Policía Nacional. En consecuencia, al verificar las piezas procesales de la demanda, se dilucida que el demandante fue separado absolutamente del cargo de cabo segundo por haberle sido imputado el delito tipificado como prevaricato por omisión, como en efecto se constata con los numerales 1 y 4 de la anterior relación probatoria. Así, una consecuencia lógica de ello, es que los actos recurridos que negaron la liquidación de la asignación de retiro adolezcan de ilegalidad en el sentido que contrarían las normas previas que regulan el campo de acción de la autoridad administrativa para decidir de fondo el derecho reclamado. De ello que se impone confirmar la sentencia de primera instancia por las razones consignadas en la presente providencia, en cuanto resolvió declarar la nulidad de los oficios cuya legalidad fue cuestionada, y a título de restablecimiento del derecho, ordenó el reconocimiento y pago de la asignación de retiro a favor del libelista.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1212 DE 1990 – ARTÍCULO 144 / DECRETO 1213 DE 1990 – ARTÍCULO 104 / LEY 62 DE 1993 – ARTÍCULO 35 / DECRETO LEY 041 DE 1994 / DECRETO REGLAMENTARIO 1029 DE 1994 – ARTÍCULO 53 / LEY 180 DE 1995 – ARTÍCULO 7 / DECRETO LEY 132 DE 1995 / LEY 578 DE 2000 / DECRETO LEY 1791 DE 2000 / DECRETO 1091 DE 1995 – ARTÍCULO 51 / DECRETO LEY 2070 DE 2003 / LEY 923 DE 2004 / DECRETO 4433 DE 2004 – ARTÍCULO 25 / DECRETO REGLAMENTARIO 1858 DE 2012 / DECRETO 041 DE 1994 – ARTÍCULO 87

CONDENA EN COSTAS – Criterio objetivo / CONDENA EN COSTAS – A cargo de la parte vencida en el proceso

La condena en costas implica una valoración objetiva valorativa que excluye como criterio de decisión la mala fe o la temeridad de las partes. En efecto, el artículo 188 del CPACA, regula que, tratándose de costas en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en la sentencia el juez tiene la obligación de pronunciarse sobre dicho aspecto, con excepción de los asuntos en los que se ventile un interés público. Por tanto, y en ese hilo argumentativo, en el presente caso se condenará en costas a la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, en la medida que conforme al ordinal 3.º del artículo 365 del CGP, resulta vencida en esta instancia y la parte demandante presentó alegatos de conclusión en segunda instancia. Las costas se liquidarán por el a quo conforme al artículo 366 del ejusdem.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 361 / LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 365

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: W.H.G.

Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 66001-23-33-000-2016-00151-01(5478-18)

Actor: J.A.C.M.

Demandado: NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL (CASUR)

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

Ley 1437 de 2011

O-115-2021

ASUNTO

La Subsección decide el recurso de apelación formulado por la parte demandada contra la sentencia proferida el 30 de abril de 2018 por el Tribunal Administrativo de Risaralda, S. Primera de Decisión, que accedió a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

El señor J.A.C.M. en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que consagra el artículo 138 de la Ley 1437 del 2011[1], formuló en síntesis las siguientes:

Pretensiones[2]

  1. Declarar la nulidad de los Oficios 15820 del 6 de septiembre de 2009 y 4400 del 6 de abril de 2015, por medios de los cuales el director general de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional resolvió desfavorablemente la solicitud de reconocimiento y pago de la asignación de retiro en favor del demandante

  1. A título de restablecimiento del derecho, solicitó ordenar a las entidades demandadas que se reconozca y pague la asignación de retiro al señor J.A.C.M., en cuantía que resulte conforme a lo previsto por el Decreto 1212 de 1990, teniendo en cuenta para ello los años laborados a partir del 22 de septiembre de 1980 hasta el 30 de septiembre de 1997
  2. Condenar al pago de las mesadas que resulten liquidadas conforme al ordenamiento anterior por concepto de la prestación reclamada, sumas que deberán actualizarse en los términos del artículo 187 del CPACA. De igual forma, al tratarse de pagos de tracto sucesivo, la fórmula de actualización se aplicará mes a mes, desde la fecha en que se causó la prestación con el índice inicial vigente

Fundamentos fácticos relevantes[3]

  1. El señor J.A.C.M. ingresó al servicio de la Policía Nacional el 18 de julio de 1980 como alumno de la Escuela de S.G.J. de Quesada.

  1. Por haber reunido los requisitos establecidos en el Decreto 613 de 1977, se expidió la Resolución 0308 del 22 de junio de 1981, mediante la cual le fue conferido el grado de cabo segundo en la referida institución, en el ramo de vigilancia.

  1. Adujo que, durante 17 años de servicios en la institución, fue objeto de felicitaciones por su operatividad, no obstante, a través de Resolución 0285 del 29 de septiembre de 1997 fue separado en forma absoluta de la Policía Nacional, al haber sido condenado por la Justicia Penal Militar por el delito de prevaricato por omisión.

  1. Al momento de su retiro, el demandante contaba con 17 años, 2 meses y 5 días de servicios, y su último cargo ocupado fue el de cabo segundo.

  1. El libelista presentó peticiones con el fin de obtener el reconocimiento de la asignación de retiro, las cuales fueron denegadas por la entidad demandada, mediante Oficios 15820 del 6 de septiembre de 2009 y 4400 del 6 de abril de 2015.

DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL

La fijación del litigio es la piedra basal del juicio por audiencias de allí que la...

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