Sentencia Nº 66001310500120231018901 del Tribunal Superior de Pereira Sala Laboral, 28-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980640243

Sentencia Nº 66001310500120231018901 del Tribunal Superior de Pereira Sala Laboral, 28-07-2023

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA
Fecha28 Julio 2023
Número de expediente66001310500120231018901
Número de registro81696168
MateriaTESIS: El artículo 51 de la Constitución Política de Colombia establece que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna y que el Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho. Si bien inicialmente fue protegido atendiendo el criterio de conexidad, hoy por hoy se tiene como un derecho fundamental autónomo. En ese sentido, se pronunció la Corte Constitucional en la Sentencia T-547 de 2019… TESIS: El artículo 29 superior, señala que “el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”, lo cual indica que tanto las autoridades judiciales como las administrativas, deben actuar respetando y garantizando el ejercicio del derecho de defensa, dentro de los procedimientos diseñados por el legislador. En cuanto se refiere al debido proceso administrativo, la jurisprudencia constitucional ha precisado que es un derecho que tiene rango fundamental, ya que a través de él se busca que toda actuación administrativa se someta a las normas y a la jurisprudencia que regula la aplicación de los principios constitucionales. TESIS: Reiteradamente la jurisprudencia constitucional ha señalado que el propósito del amparo contenido en el artículo 86 de la Carta Política, se limita a la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales… Así mismo, ha considerado que si durante el trámite de una acción de tutela sobrevienen hechos que hagan cesar la vulneración de los derechos fundamentales, la acción de amparo deja de ser el mecanismo apropiado y las decisiones que el juez constitucional pueda adoptar, resultarían inocuas, configurándose un hecho superado.

DERECHO A LA VIVIENDA / CARÁCTER FUNDAMENTAL

El artículo 51 de la Constitución Política de Colombia establece que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna y que el Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho. Si bien inicialmente fue protegido atendiendo el criterio de conexidad, hoy por hoy se tiene como un derecho fundamental autónomo. En ese sentido, se pronunció la Corte Constitucional en la Sentencia T-547 de 2019


DERECHO A LA VIVIENDA / DEBIDO PROCESO.

El artículo 29 superior, señala que “el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”, lo cual indica que tanto las autoridades judiciales como las administrativas, deben actuar respetando y garantizando el ejercicio del derecho de defensa, dentro de los procedimientos diseñados por el legislador. En cuanto se refiere al debido proceso administrativo, la jurisprudencia constitucional ha precisado que es un derecho que tiene rango fundamental, ya que a través de él se busca que toda actuación administrativa se someta a las normas y a la jurisprudencia que regula la aplicación de los principios constitucionales.


DERECHO A LA VIVIENDA / HECHO SUPERADO

Reiteradamente la jurisprudencia constitucional ha señalado que el propósito del amparo contenido en el artículo 86 de la Carta Política, se limita a la protección inmediata y actual de los derechos fundamentalesAsí mismo, ha considerado que si durante el trámite de una acción de tutela sobrevienen hechos que hagan cesar la vulneración de los derechos fundamentales, la acción de amparo deja de ser el mecanismo apropiado y las decisiones que el juez constitucional pueda adoptar, resultarían inocuas, configurándose un hecho superado.




Radicación Nro.: 66001310500120231018901

A.: E....Y...P.V.

Accionado: Ministerio de Vivienda, Banco Davivienda S.A. y Constructora la Galias S.A.S.

Proceso: Acción de Tutela

Juzgado de origen: Juzgado Primero Laboral del Circuito

Magistrado Ponente: J.C.S.M.


TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA LABORAL

MAGISTRADO PONENTE: JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ


P., veintiocho de julio de dos mil veintitrés

Acta de Sala de Discusión No 081 de 28 de julio de 2023



Procede la Sala Laboral del Tribunal Superior de P. a resolver la impugnación presentada por E....Y...P.V. contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de P. el día 9 de junio de 2023, dentro de la acción de tutela que le promueve al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, al Departamento Nacional de Planeación, al Banco BBVA y a la Constructora CFC & Asociados, vinculada de oficio a este trámite.


ANTECEDENTES


Cuenta la señora E....Y...P.V. que en el mes de agosto de 2022, a través del Banco BBVA, realizó la postulación para acceder al subsidio de vivienda “Mi Casa ya” con el fin de cubrir la cuota inicial del apartamento que se encuentra pagando a la Constructora CFC desde el año 2020; que el valor del inmueble es de $130.000.000 y la cuota inicial del orden de $39.000.000, la cual pagaría en mensualidades, cesantías y el referido auxilio; refiere que su estado dentro del programa de auxilio de vivienda es “HABILITADO” quedando en la última fase del proceso, esto es la asignación del subsidio conforme se relaciona en la circular 006 de 2022; no obstante, cuando el Banco BBVA procedió a realizar el trámite de asignación del subsidio encontró que la página del Ministerio de Vivienda estaba bloqueada, por lo que no fue posible realizar el proceso en los meses de noviembre y diciembre de 2022. Ya, para el mes de febrero de este año, la Cartera llamada a juicio desconoc las expectativas generadas en la referida circular, cambió la plataforma, agregó requisitos que no fueron previstos para obtener el auxilio y guardó silencio frente a las peticiones elevadas en torno a estas irregularidades.


Indica que solicitó información relacionada con los hogares que quedaron pendientes de cupos extraordinarios para el subsidio, siéndole indicado que el Banco no radicó la solicitud, por lo que no acreditaba el total de los requisitos necesarios para acceder al auxilio y en ese orden de ideas, ahora debe cumplir con los nuevos presupuestos establecidos por la Ley.


Señala que, dada la nueva regulación para acceder al beneficio reclamado, se debió prever un mecanismo de transición para los hogares que venían en el proceso para así otorgar el auxilio de manera prioritaria, dado que la calificación del Sisbén no se obtiene de un día para otro, ya que la precede una encuesta que debe ser programada lo que retrasa el cumplimiento de pago con la constructora que le dio plazo hasta el 30 de mayo de 2023 para el cierre financiero, vencido el cual debe pagar penalidad.


Refiere que aplicó para una nueva encuesta que arrojó un puntaje de C10, pero que ello no se ve reflejado en la página del Ministerio de Vivienda, motivo por el cual radicó petición en ese sentido ante el Departamento de Planeación, misma que no ha sido resuelta.


Indica que el cambio de las condiciones inicialmente establecidas le ha generado perjuicios, pues sin el subsidio no le es posible acceder a la vivienda propia, ya que no cuenta con los recursos para suplir el valor que representa el auxilio ($20.000.000), lo que podría tener consecuencias como el aumento de la unidad de vivienda o tener que renunciar al proyecto.


Considera que la situación en la que se encuentra afecta el derecho a la vivienda digna y adecuada, el principio de progresividad en relación con el debido proceso en la asignación del subsidio de vivienda y el respeto por las expectativas legítimas y los derechos adquiridos, por lo que solicita su protección y como medidas de restablecimiento pide que se ordene al Departamento Nacional de Planeación “SISBEN NACIONAL”, realizar la actualización de la última calificación ante el Ministerio de Vivienda en el “Programa Mi Casa Ya” para que esta Cartera a su vez proceda a agilizar el proceso de asignación del subsidio y expida la Resolución que así lo determine.


Solicita también la accionante que, de ser necesario, se ordene al Banco BBVA realizar los trámites correspondientes con el fin de que no se retrase el proceso de asignación del auxilio.


TRÁMITE IMPARTIDO


La tutela correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de P. que, por auto de fecha de 31 de mayo de 2023, admitió la acción en contra de La Nación Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Fondo Nacional de Vivienda – F.nda, el Departamento Nacional de Planeación, el Banco BBVA y la Constructora CFC & Asociados S.A.S, esta última vinculada de oficio por la juez.


F.nda integró la litis haciendo una diferenciación entre esa entidad y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, precisando su naturaleza jurídica y las funciones asignadas, para luego indicar que el hogar de la accionante se encuentra en un proceso de verificación y que registra que cumple requisitos de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1077 de 2015, normatividad que contiene la regulación del programa “Mi Casa Ya”.


Refiere que, según dicha normatividad, los hogares que reúnan ciertos requisitos podrán ser beneficiarios del programa y que el avance en el proceso de solicitud y asignación de subsidio se ve reflejado en los diferentes estados, siendo el de “HABILITADO/RECHAZADO” el hogar que cumple o no con los requisitos de acuerdo con el cruce de información que se realiza con otras entidades.


Indica que, una vez aprobado el crédito hipotecario o leasing habitacional, el establecimiento de Crédito realiza la segunda verificación antes del proceso de escrituración, realizando un segundo cruce de información, quedado el hogar en estado “POR ASIGNAR”, procediendo FONVIVIENDA a asignar el subsidio a los postulantes que se registran en dicho estado, lo cual se realiza mediante acto administrativo.


Que luego de esto, en caso de ser otorgado el subsidio, el estado que se registra es “ASIGNADO”; que cuando la entidad que otorga el crédito de vivienda realiza el desembolso al constructor se reporta el estado “APLICADO”; que “MARCADO PARA PAGO” se registra cuando el constructor solicita el pago del subsidio y, finamente el hogar queda como “REPORTADO PARA PAGO” en el momento en que FONVIVIENDA valida la información para ordenar el pago del subsidio.


Frente a la solicitud de la actora señala que esta se encuentra en estado “habilitado” lo cual no le da la calidad de beneficiaria del subsidio ni genera para ella una expectativa legitima sobre el beneficio, ni obliga a F.nda a su asignación, toda vez que dicho estado hace referencia solamente a una verificación inicial.


Cuenta que el Decreto 490 de 2023 modificó parcialmente la norma previamente citada, para facilitar el acceso prioritario a hogares que se encuentren en mayor estado de vulnerabilidad e incorporar el SISBEN IV como instrumento de focalización.


Es así entonces que la postulación de la actora varió de “Habilitado” a “Interesado cumple”, de acuerdo con la nueva parametrización que realiza al programa, quedando entonces pendiente que la accionante pida al Banco BBVA Colombia que continúe con el procedimiento establecido en el numeral 2° de la Sección 2 de la Circular 001 de 2023, para verificar que: a) cuenta con la aprobación de un crédito hipotecario o leasing habitacional, para lo cual Davivienda S.A. tendrá que cargar, en la plataforma que dispuso la entidad, la carta vigente de aprobación del crédito y b) Seleccionó el...

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