Sentencia Nº 66682310300120210033902 del Tribunal Superior de Pereira Sala Civil - Familia, 24-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980639709

Sentencia Nº 66682310300120210033902 del Tribunal Superior de Pereira Sala Civil - Familia, 24-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha24 Julio 2023
Número de expediente66682310300120210033902
Número de registro81695544
MateriaTESIS: Conforme al artículo 320 del C.G.P., el recurso de apelación tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, y la competencia se restringe solamente a pronunciarse sobre los argumentos expuestos por este, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio TESIS: Del contexto fáctico que invoca el recurrente en sus reparos se deduce que no ataca el fondo de lo decidido, sino que reclama el quiebre de la sentencia apelada por la vía de su nulidad… El Código General del Proceso consagra las causales de nulidad en su artículo 133… De conformidad con el artículo 134 de nuestro estatuto procesal, las nulidades podrán alegarse en cualquiera de las instancias antes de que se dicte sentencia, o con posterioridad a esta, si ocurrieren en ella. De igual forma, las irregularidades procesales constitutivas de nulidad deben alegarse en forma oportuna, so pena de su saneamiento… TESIS: … en el contexto del expediente digital, junto a las diferentes modalidades de comunicación previstas en el Código General del Proceso, igualmente se tienen vigentes la publicación de los estados y traslados de manera electrónica regulada en la Ley 2213 de 2022 en el artículo 9. Sin embargo, es preciso destacar que ninguna de estas dos modalidades requiere, como exigencia para la validez del acto, que la actuación además sea remitida al correo electrónico o canal digital de quienes intervienen en el proceso. TESIS: En cuanto a la condena en costas, el artículo 365 del C.G.P. pregona como regla general que la condena en costas se impone a la parte vencida en el proceso, así lo señala en su numeral 1. El criterio aceptado por este órgano colegiado ha sido el de imponer la condena en costas de manera objetiva en contra de la parte vencida, sin consideración de la postura de la parte derrotada, o del propio comportamiento de la parte ganadora…

IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD / APELACIÓN / LÍMITES

Conforme al artículo 320 del C.G.P., el recurso de apelación tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, y la competencia se restringe solamente a pronunciarse sobre los argumentos expuestos por este, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio


IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD / NULIDAD DE LA SENTENCIA / CAUSALES

Del contexto fáctico que invoca el recurrente en sus reparos se deduce que no ataca el fondo de lo decidido, sino que reclama el quiebre de la sentencia apelada por la vía de su nulidadEl Código General del Proceso consagra las causales de nulidad en su artículo 133De conformidad con el artículo 134 de nuestro estatuto procesal, las nulidades podrán alegarse en cualquiera de las instancias antes de que se dicte sentencia, o con posterioridad a esta, si ocurrieren en ella. De igual forma, las irregularidades procesales constitutivas de nulidad deben alegarse en forma oportuna, so pena de su saneamiento


IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD / NULIDAD / NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA / NO EXIGE ENVÍO DEL AUTO AL CORREO DE LAS PARTES

en el contexto del expediente digital, junto a las diferentes modalidades de comunicación previstas en el Código General del Proceso, igualmente se tienen vigentes la publicación de los estados y traslados de manera electrónica regulada en la Ley 2213 de 2022 en el artículo 9. Sin embargo, es preciso destacar que ninguna de estas dos modalidades requiere, como exigencia para la validez del acto, que la actuación además sea remitida al correo electrónico o canal digital de quienes intervienen en el proceso.


IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD / CONDENA EN COSTAS / CARÁCTER OBJETIVO

En cuanto a la condena en costas, el artículo 365 del C.G.P. pregona como regla general que la condena en costas se impone a la parte vencida en el proceso, así lo señala en su numeral 1. El criterio aceptado por este órgano colegiado ha sido el de imponer la condena en costas de manera objetiva en contra de la parte vencida, sin consideración de la postura de la parte derrotada, o del propio comportamiento de la parte ganadora




REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL

DISTRITO DE PEREIRA

SALA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA


Magistrado ponente: Carlos Mauricio García Barajas



Sentencia SF-0012-2023


Radicación

66682310300120210033902

Origen

Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal

Asunto

Impugnación de Paternidad Sentencia de segunda instancia

Demandante

MARR

Demandado

ADRE

Tema

Nulidad de la sentencia.

Acta número

354 de 24/07/2023



Pereira, veinticuatro (24) de julio de dos mil veintitrés (2023)


Objeto de la providencia


Corresponde decidir sobre la apelación propuesta por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, proferida el 12 de octubre de 2022.


Antecedentes


La demanda


Pretensiones. Previa realización del examen de paternidad, se declare que ADRE no es hijo biológico del señor MARR y se proceda a la anotación en el registro civil de nacimiento del menor.


Soporte fáctico. El demandante sostuvo relaciones sexuales ocasionales con AGE, de las cuales nació el demandado, el 15 de diciembre de 2003. Desde el momento en que le fue informado al actor el embarazo de la señora AGE, el accionante aceptó su paternidad, hasta que en el mes de julio de 2021 emergieron dudas que conllevaron a que se promoviera esta acción.


Postura del demandado


El apoderado de oficio designado sostuvo que las pretensiones del accionante están condicionadas a los resultados del examen de ADN, y en caso de que se demuestre la paternidad del MARR solicita se ordene en la sentencia (i) el pago de la cuota alimentaria pactada en audiencia de conciliación, (ii) una cuota alimentaria vitalicia a favor del accionado y (iii) el pago de gastos que se deriven de los traslados al psicólogo, siquiatra, terapias y demás tratamientos.


Sentencia apelada


Negó las pretensiones de la demanda con fundamento en que la prueba de genética practicada al demandante y al demandado, no descarta al señor MARR como padre biológico del joven ADRE. El dictamen así expedido, no sufrió objeción y no le es dable al Despacho entrar a desconocer sus conclusiones, ya que se encuentra fundamentado sobre bases científicas y hay que tener en cuenta la idoneidad del laboratorio de genética que la realizó donde se confirmó el resultado con repetibilidad”.


En término la parte actora presentó recurso de apelación, que fue concedido en el efecto suspensivo.


Síntesis de la apelación


Su inconformidad radica en la condena en costas dispuesta en la sentencia de primer grado e invoca la vulneración del derecho de contradicción y defensa en razón a que se omitió el traslado de: (i) la contestación de la demanda y (ii) el dictamen que sirvió de soporte para emitir la decisión.


Si bien el escrito incluye referencias al artículo 590-2 del C.G.P., es claro que no guarda relación con el caso bajo análisis.


Trámite en segunda instancia


El recurso fue admitido el 28 de noviembre de 2022 y allí mismo se tuvo por sustentado en atención a los argumentos expuestos a la hora de presentar los reparos ante el juez de primera instancia.


No existió pronunciamiento por parte del no recurrente.


Consideraciones


1.- Esta Sala es competente para pronunciarse sobre la apelación propuesta contra la sentencia de primera instancia, y a ello se procede al encontrarse reunidos los presupuestos procesales para proferir decisión de fondo y no observarse alguna irregularidad que genere la nulidad de lo actuado. Sobre esto adelante se volverá.


2.- De otro lado, hay legitimación en la causa tanto por activa como por pasiva, pues obra el registro civil de nacimiento del demandado, aportado con la demanda, documento que evidencia que quienes se encuentran acá vinculados son los llamados a discutir la impugnación de la paternidad (Artículo 217 Código Civil).


3.- Conforme al artículo 320 del C.G.P., el recurso de apelación tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, y la competencia se restringe solamente a pronunciarse sobre los argumentos expuestos por este, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio (Art. 328 Ib.), como por ejemplo las relacionadas con presupuestos procesales, la legitimación en la causa, las nulidades absolutas, las prestaciones o restituciones mutuas, las costas procesales, entre otras. Lo anterior sin olvidar que, en asuntos de familia, el juez también está autorizado para decir ultra y extra petita (artículo 281 parágrafo 1º, CGP)


4.- Del contexto fáctico que invoca el recurrente en sus reparos se deduce que no ataca el fondo de lo decidido, sino que reclama el quiebre de la sentencia apelada por la vía de su nulidad, a partir de la configuración de dos vicios de procedimiento que le precedieron y que, a su modo de ver, afectaron su derecho fundamental al debido proceso.


Conforme a ello, corresponde resolver como problema jurídico si es nula la sentencia de primera instancia por la presunta omisión en el traslado de la contestación de la demanda y la prueba genética.


La respuesta al anterior cuestionamiento será negativa, como pasa a explicarse, y bajo ese derrotero se abre paso al estudio de la alzada.


5.- La regulación del régimen de las nulidades es un asunto que atañe en principio al legislador, el cual puede señalar, con arreglo a dichos criterios y obedeciendo al principio de la proporcionalidad normativa, las causales o motivos que generan nulidad, a efecto de garantizar la regularidad de las actuaciones procesales y consecuentemente el debido proceso (Corte Constitucional, Sentencia C-491 de 1995).


El Código General del Proceso consagra las causales de nulidad en su artículo 133. A la par de ellas se puede configurar la nulidad de pleno derecho de la prueba obtenida con violación de garantías fundamentales (Art. 14 y 164 C.G.P).


De conformidad con el artículo 134 de nuestro estatuto procesal, las nulidades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR