SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2017-01418-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 18-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710903

SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2017-01418-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 18-11-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente68001-23-33-000-2017-01418-01
Tipo de documentoSentencia
Fecha de la decisión18 Noviembre 2020
Normativa aplicadaLEY 100 DE 1993 / LEY 1033 DE 2006 / DECRETO LEY 2701 DE 1988 / DECRETO 1214 DE 1990 / DECRETO 91 DE 2007 / DECRETO 92 DE 2007 / DECRETO 93 DE 2007 / DECRETO 4783 DE 2007 / CGP - ARTÍCULO 365 / CGP - ARTÍCULO 366 NUMERAL 3 / CGP - ARTÍCULO 366 NUMERAL 4
Fecha18 Noviembre 2020


RELIQUIDACIÓN ASIGNACIÓN DE RETIRO / RÉGIMEN SALARIAL DEL PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS MILITARES / INSTITUTO DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES / APLICACIÓN DEL PRECEDENTE JUDICIAL - Sentencia de 12 de diciembre de 2019


A través de la sentencia de unificación jurisprudencial 014-CE-S2-19 del 12 de diciembre de 2019 la sección segunda de esta Corporación unificó su criterio jurisprudencial respecto al régimen salarial del personal civil. […] El régimen salarial aplicable a los empleados públicos vinculados al Instituto de Salud de las Fuerzas Militares era el regulado por el Gobierno Nacional para los servidores vinculados a establecimientos públicos del orden nacional, quienes, por hacer parte de un órgano descentralizado, no se regían, en materia salarial, por las normas establecidas para el personal civil del Ministerio de Defensa Nacional. […] En materia pensional, los empleados públicos del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y del Instituto de Salud de la Policía Nacional, fueron sometidos a la Ley 100 de 1993, y en lo relativo a las demás prestaciones sociales, se les aplicaría el Decreto Ley 2701 de 1988 y normas que lo modificaran o adicionaran. Por otra parte, quienes se hubieran vinculado al Ministerio de Defensa Nacional o a la Policía Nacional antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 continuarían bajo las disposiciones del Decreto 1214 de 1990. […] La demandante se vinculó a la Dirección General de Sanidad Militar como servidora misional en sanidad militar (…) el 27 de octubre de 2009, es decir, con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1033 de 2006, y los Decretos 91, 92, 93 de 2007 y el Decreto 4783 de 2008, los cuales variaron la escala salarial de los empleados de esa entidad y ajustaron la planta de personal de la Dirección General de Sanidad al sistema de nomenclatura y clasificación de empleos del personal no uniformado del Ministerio de Defensa Nacional. […] [N]o es procedente el reajuste de la asignación salarial con base en el régimen salarial fijado por el Gobierno para los empleos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional, toda vez que en aplicación de la normativa citada, la señora C.C.C. quedó sometida a la escala de asignación básica fijada por el Gobierno Nacional para los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, como lo evidencia la certificación expedida por el Coordinador del Grupo de Talento Humano de la Dirección General de Sanidad Militar. […]


CONDENA EN COSTAS EN PRIMERA INSTANCIA / CONDENA EN COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA


[N]o están llamados a prosperar los argumentos de la apelación en materia de costas, toda vez que el tribunal gozaba de facultad para reconocer a favor de la parte vencedora y atendiendo a los criterios sentados en los ordinales 3° y 4º del artículo 366 del Código General del Proceso, las cosas del proceso, tal y como ocurrió en el presente caso. […] No se condenará en costas de segunda instancia a la demandante, al tenor del artículo 365 del CGP, toda vez que si bien resultó vencida en el proceso, la entidad demandada no intervino en el trámite de la segunda instancia.


FUENTE FORMAL: LEY 100 DE 1993 / LEY 1033 DE 2006 / DECRETO LEY 2701 DE 1988 / DECRETO 1214 DE 1990 / DECRETO 91 DE 2007 / DECRETO 92 DE 2007 / DECRETO 93 DE 2007 / DECRETO 4783 DE 2007 / CGP - ARTÍCULO 365 / CGP - ARTÍCULO 366 NUMERAL 3 / CGP - ARTÍCULO 366 NUMERAL 4



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN "A"


Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ


Bogotá D. C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 68001-23-33-000-2017-01418-01(3874-19)


Actor: CONSUELO CALDERÓN CORZO


Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR



R.encia: RÉGIMEN SALARIAL – PERSONAL SANIDAD MILITAR




ASUNTO


La Sala de la Subsección A del Consejo de Estado, decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 23 de mayo de 2019 por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Santander negó las pretensiones de la demanda.


  1. ANTECEDENTES


  1. LA DEMANDA1


La señora CONSUELO CALDERÓN CORZO actuando por conducto de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que establece el artículo 138 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demandó a LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – SANIDAD MILITAR, en procura de obtener el reconocimiento y pago de las siguientes declaraciones y condenas:


1.1. Pretensiones


(i) Declarar que el régimen salarial aplicable a la señora Consuelo C.C. es el contemplado en el numeral en el numeral 6° del artículo 3 del Decreto 3062 de 1997, esto es, el que rige para los empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional.


(ii) La nulidad del Oficio No 05682 MDN-CGFM-DGSM-SAF-GTH 29.57 del 10 de abril de 2017, proferido por la Dirección General de Sanidad Militar, por medio de la cual se negó el reconocimiento de la asignación básica, conforme a lo previsto en la Ley 352 de 1997 y Decreto 3062 de 1997.


(iii) Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, solicitó ordenar a la entidad demandada el reajuste y pago de la asignación básica conforme a lo previsto en la Ley 352 de 1997 y el Decreto 3062 del mismo año, para el nivel Asesor; es decir, aplicando la asignación básica de los servidores de la Rama Ejecutiva del orden nacional fijado anualmente por los decretos expedidos por el Gobierno Nacional.


(iv) Condenar a la entidad demandada a reliquidar la asignación básica y prestaciones sociales que viene percibiendo en su condición de personal civil perteneciente a la planta de personal de las entidades que integran el sector defensa, con la aplicación de lo previsto en el numeral 6 del artículo 3 del Decreto 3062 de 1997.


(v). Condenar a la entidad demandada a reconocer y pagar la diferencia entre el valor recibido y el valor a reliquidar, sumas debidamente actualizadas con base en el índice de precios al consumidor.


(vi). Ordenar el reconocimiento de las costas y gastos procesales y el cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 192 y siguientes del CPACA.


1.2. Fundamentos fácticos.


Como fundamentos fácticos expuso lo siguiente:


(i). A través de acta No 056 de 18 de enero de 2002 la señora C.C.C. tomó posesión como profesional universitario código 3010 grado 11, posteriormente mediante acta 130 de 12 de diciembre de 2007, se posesionó como profesional especializado código 2018 grado 12, y finalmente fue ascendida como servidor misional de sanidad militar código 2-2 grado 14 de la planta global de personal del Ministerio de Defensa, mediante la Resolución 1377 del 14 octubre de 2009, tomando posesión del cargo el 27 de octubre de 2009, según acta No 0620 de 27 de octubre de 2009.


(ii). El 10 de marzo de 2017, la señora C.C.C. solicitó a la entidad demandada el reajuste de la asignación básica conforme a los decretos que anualmente expide el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional, según lo previsto en el numeral 6 del artículo 3 del Decreto 3062 de 1997.


(iii). Mediante el Oficio No 05682 MDN-CGFM-DGSM-SAF-GTH 29.57 del 10 de abril de 2017, proferido por la Dirección General de Sanidad Militar, se negó el reconocimiento de la asignación básica, conforme a lo previsto en la Ley 352 de 1997 y Decreto 3062 de 1997.



1.3. Normas violadas y concepto de violación


En la demanda se invocaron como disposiciones vulneradas las siguientes:


De orden constitucional: 13 y 53.

De orden legal: Ley 1033 de 2007, Ley 352 de 1997, Decreto 3062 de 1997.


Al desarrollar el concepto de violación sostuvo que de conformidad con la Ley 352 de 1997 y el numeral 6° del artículo 3 del Decreto 3062 de 1997, en su calidad de servidora civil no uniformada de la Dirección de Sanidad Militar le era aplicable el régimen salarial establecido para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional, toda vez que a partir de la expedición del Decreto 1301 de 1994, los servidores públicos vinculados al sector salud de las Fuerzas Militares fueron excluidos de la aplicación de las normas que en materia salarial y prestacional habían sido establecidas para el Ministerio de Defensa Nacional.


En esa medida, adujo que tiene derecho a que se le reconozca y reliquide su asignación básica de acuerdo con lo dispuesto en los decretos que anualmente expide el Gobierno Nacional para los empleados públicos del orden nacional y no para los empleados civiles del Ministerio de Defensa Nacional como lo realizó la entidad demandada.


Indicó que la Ley 1033 de 2006 y los Decretos 092 de 2007 y 4783 de 2008, no modificaron el régimen salarial previsto para los funcionarios de la Dirección de Sanidad de las Fuerzas Militares ni derogaron las disposiciones normativas contenidas en la Ley 352 de 1997 y el Decreto 3062 del mismo año.


2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA2


LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, por conducto de apoderado, se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda.


Sostuvo que el reconocimiento salarial y prestacional de la demandante se realizó con fundamento en el ordenamiento especial aplicable a los empleados de la Dirección de Sanidad Militar, contenido en los decretos expedidos anualmente por el Gobierno Nacional para los servidores públicos del sector defensa y con las escalas salariales en cuanto a grados y niveles establecidas en el Decreto 4783 de 2008, sin que fuera procedente el reconocimiento en igualdad de condición de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional.


Propuso la excepción de prescripción.


3. AUDIENCIA INICIAL 3


En audiencia inicial celebrada el 14 de mayo de 2019, el Tribunal...

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