SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2021-00448-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 09-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876541919

SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2021-00448-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 09-09-2021

Fecha de la decisión09 Septiembre 2021
Fecha09 Septiembre 2021
Número de expediente68001-23-33-000-2021-00448-01
EmisorSECCIÓN QUINTA
Normativa aplicadaCONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 3768 DEL 2013 - ARTÍCULO 21 / LEY 769 DEL 2002 - ARTÍCULO 52 / LEY 769 DEL 2002 - ARTÍCULO 53 / LEY 1964 DE 2019 - ARTÍCULO 4 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 2409 DEL 2018 - ARTÍCULO 4 / RESOLUCIÓN 3768 DEL 2013 - ARTÍCULO 10 / RESOLUCIÓN 6589 DEL 2019 - ARTÍCULO 6 / RESOLUCIÓN 11355 DEL 2020 - ARTÍCULO 54 / RESOLUCIÓN 11355 DEL 2020 - ARTÍCULO 9 / RESOLUCIÓN 11355 DEL 2020 - ARTÍCULO 10
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO / INEXISTENCIA DE MANDATO IMPERATIVO E INOBJETABLE / PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE REVISIÓN TÉCNICO MECÁNICA A VEHÍCULOS ELÉCTRICOS - Inexistencia de obligación a cargo del Ministerio de Transporte, la Superintendencia de Transporte, la Dirección de Tránsito y los Centros de Diagnóstico Automotor

El señor [J.J.C.F.] sostiene que en virtud de los artículos 4 del Decreto 2409 del 2018 y 10 de la Resolución 3768 de 2013 – el Ministerio de Transporte, la Superintendencia de Transporte y la Dirección de Tránsito de G. deben garantizar y procurar porque todas las categorías de los Centros de Diagnóstico Automotor – CDA – ubicados en el área metropolitana de Bucaramanga, presten el servicio de revisión técnico mecánica a los vehículos eléctricos. (…) Ahora bien, analizado el artículo 10 de la Resolución 3768 del 2013 (…) se advierte que (…) carece del mandato que reclama el actor consistente en que las autoridades accionadas garanticen que los CDA presten el servicio de revisión técnico mecánica a los vehículos eléctricos. (…) [E]n lo que atañe al artículo 4 del Decreto 2409 del 2018, este establece que la Superintendencia de Transporte ejerce funciones de inspección y vigilancia sobre, por ejemplo, el sistema de normas que rigen en materia de tránsito y transporte. No obstante, de dicho precepto no se desprende el deber imperativo e inobjetable en cabeza de algún ente o autoridad de garantizar la prestación del servicio de revisión técnico mecánica a los vehículos eléctricos. En conclusión, las normas que se dicen incumplidas no contienen la obligación en cabeza de las entidades accionadas tendiente a que garanticen que los CDA localizados en el área metropolitana de B. efectúen la revisión técnico mecánica de los vehículos eléctricos.

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO / AUTO QUE ORDENA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE – Al juez de tutela / AMENAZA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

[L]a finalidad del actor es vender su vehículo eléctrico, cosa que no ha podido realizar porque la Secretaría de Tránsito y Transporte de G. para efectuar el traspaso de la propiedad de su automotor le está exigiendo un requisito que no puede cumplir por cuanto no hay a la fecha ningún CDA en el área metropolitana de B. que haga la revisión técnico mecánica a los vehículos eléctricos, (…) en procura de verificar si el actuar de la Secretaría de Tránsito y Transporte de G. y de la Concesión Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT - deviene en la vulneración o amenaza de algún derecho o garantía fundamental al exigirle al señor [C.F.] un requisito imposible de atender, esta Sala ordenará remitir el expediente para que el juez competente, de acuerdo a las reglas de reparto fijadas en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, defina en sede de acción de tutela si es viable dirimir la controversia que padece el actor.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 3768 DEL 2013 - ARTÍCULO 21 / LEY 769 DEL 2002 - ARTÍCULO 52 / LEY 769 DEL 2002 - ARTÍCULO 53 / LEY 1964 DE 2019 - ARTÍCULO 4 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 2409 DEL 2018 - ARTÍCULO 4 / RESOLUCIÓN 3768 DEL 2013 - ARTÍCULO 10 / RESOLUCIÓN 6589 DEL 2019 - ARTÍCULO 6 / RESOLUCIÓN 11355 DEL 2020 - ARTÍCULO 54 / RESOLUCIÓN 11355 DEL 2020 - ARTÍCULO 9 / RESOLUCIÓN 11355 DEL 2020 - ARTÍCULO 10

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: R.A.O. (E)

Bogotá D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 68001-23-33-000-2021-00448-01(ACU)

Actor: J.J.C.F.

Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OTROS

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala decide la impugnación interpuesta por el señor J.J.C.F. contra el fallo del 23 de julio del 2021, por el cual el Tribunal Administrativo de Santander, denegó las pretensiones planteadas en la acción de cumplimiento.

  1. ANTECEDENTES

  1. Solicitud de cumplimiento

1. El señor J.J.C.F. ejerció acción de cumplimiento contra el Ministerio de Transporte, la Superintendencia de Transporte y la Dirección de Tránsito de Girón - Santander[1], para obtener el acatamiento de los artículos 10° de la Resolución 3768 del 2013[2] y 4º del Decreto 2409 del 2018 y, en consecuencia, se les ordene garantizar que los Centros de Diagnóstico Automotor – en adelante CDA – ubicados en el área metropolitana de Bucaramanga presten el servicio de revisión técnico mecánica a los vehículos eléctricos.

  1. Pretensiones

Con su demanda el actor solicitó:

“Que se ordene a la SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE, el MINISTERIO DE TRANSPORTE y la DIRECCIÓN DE TRÁNSITO DE GIRÓN dar cumplimiento en lo de su competencia a la Resolución 3768 de 2013 proferida por el MINISTERIO DE TRANSPORTE “Por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor para su habilitación, funcionamiento y se dictan otras disposiciones.” -modificada parcialmente por la Resolución 6589 del 26 de diciembre de 2019, en la que señala que todo CDA de categoría A a la D, para su funcionamiento, debe prestar el servicio de revisión técnico mecánica a vehículos eléctricos, lo cual deben vigilar y garantizar las autoridades de tránsito en su función de policía administrativa del sector transporte, pues de lo contrario, y como sucede en mi caso, se afecta la forma en que como ciudadano debo cumplir la obligación de la revisión técnico mecánica, y mi derecho de propiedad al limitarlo injustificadamente y por una negligencia, en el traspaso del vehículo. El anterior cumplimiento normativo en concordancia con el cumplimiento del artículo 4 del Decreto 2409 de 2018.”.

  1. Hechos probados y/o admitidos

2. La Sala encontró demostrados los siguientes hechos:

3. El 4 de mayo del 2021 el señor C.F. adelantó ante la Secretaría de Tránsito y Transporte de G. el trámite de traspaso de la propiedad del vehículo eléctrico identificado con placas ZMD64E, con motivo de su venta.

4. Por medio de Comunicación de Devolución No. 154235640 de la misma fecha, la oficina del Registro Único Nacional de Tránsito – en adelante RUNT – le informó que no podía registrar el traspaso de la propiedad hasta que se aportara constancia de la realización técnico mecánica de dicho vehículo.

5. El actor afirmó que “…me he dirigido a todos los CDA´s que existen en el área metropolitana de Bucaramanga, en los cuales me han informado que no prestan el servicio de revisión técnico mecánica a vehículo eléctrico, a pesar de lo establecido en las normas incumplidas.”, y que dicha situación, además de impedirle vender el automotor, podría acarrearle comparendos, aunado a que al ser un vehículo eléctrico no puede trasladarlo fuera del área metropolitana de B., porque solo está diseñado para soportar viajes de máximo 70 kilómetros.

6. El 18 de mayo del 2021 acudió a las entidades con el fin que le informaran:

“1) ¿Existe un CDA certificado en Bucaramanga o su área metropolitana en el cual se pueda cumplir con la obligación de la revisión técnico mecánica del vehículo eléctrico ciclomotor ZMD-64E?

2) ¿Existe alguna figura jurídica para poder realizar el traspaso de dicho vehículo a un comprador determinado sin realizar la revisión técnico mecánica por la que el RUNT no deja realizarlo?

3) Se dé cumplimiento en los CDA de B. y su área metropolitana a la Resolución 3768 de 2013 proferida por el MINISTERIO DE TRANSPORTE “Por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor para su habilitación, funcionamiento y se dictan otras disposiciones.” - modificada parcialmente por la Resolución 6589 del 26 de diciembre de 2019, en la que señala que todo CDA de categoría A a la D, para su funcionamiento debe prestar el servicio de revisión técnico mecánica a vehículos eléctricos, lo cual deben vigilar y garantizar las autoridades de tránsito en su función de policía administrativa del sector transporte, pues de los contrario, y como sucede en mi caso, se afecta la forma en que como ciudadano debo cumplir dicha obligación, y peor aún, mi derecho de propiedad al limitarlo injustificadamente y por una negligencia, en el traspaso del vehículo.

4) El anterior...

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