SENTENCIA nº 68001-23-31-000-2005-03626-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 05-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896183365

SENTENCIA nº 68001-23-31-000-2005-03626-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 05-10-2020

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente68001-23-31-000-2005-03626-01
Fecha de la decisión05 Octubre 2020
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA
CONSEJO DE ESTADO

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONTABILIZACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONFIGURACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / DECLARACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / PROCEDENCIA DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / DAÑO / VEHÍCULO / CONOCIMIENTO DE HECHO DAÑOSO


[S]e observa que la acción no fue ejercida de manera oportuna. Por lo que se modificará la decisión apelada, debido a que operó la caducidad de la acción y se constató temeridad en las actuaciones del demandante. (…) [En el caso concreto] En relación con el momento de concreción del daño, la Sala recuerda que el cómputo de la caducidad depende del conocimiento de este y dado que, el daño solicitado por el actor consistió en el detrimento patrimonial que sufrió como consecuencia de las supuestas omisiones y acciones de las entidades demandadas y, que el demandante pudo advertir tales irregularidades, incluso desde el momento de la compra del vehículo, la demanda presentada el (…) resulta extemporánea.


ACTUACIÓN TEMERARIA EN EL PROCESO ADMINISTRATIVO / TEMERIDAD PROCESAL / CONFIGURACIÓN DE LA TEMERIDAD PROCESAL / CONDENA POR TEMERIDAD PROCESAL / MALA FE / CONDENA EN COSTAS / PROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / TARIFA DE LA CONDENA EN COSTAS / AGENCIAS EN DERECHO / CONDENA EN AGENCIAS EN DERECHO / PROCEDENCIA DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / TARIFA DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / PRETENSIONES DE LA DEMANDA


[En el caso en concreto] [S]e modificará la decisión apelada, debido a que (…) se constató temeridad en las actuaciones del demandante. (…) En consideración a que se evidenció temeridad y mala fe en la actuación procesal de la parte demandante, debido a que presentó tres demandas en las pretendió el resarcimiento de perjuicios por los mismos hechos, en contra de (…) la entidad financiera (…) y el proceso que es objeto de esta decisión; la Sala condenará en costas. Así, teniendo en cuenta que se trata de un proceso declarativo en segunda instancia, de conformidad con el Acuerdo 1887 de 2003 se fijarán las agencias en derecho por %0,65 del valor de las pretensiones, suma que equivale a $8.333.325 a favor de la parte demandada.


FUENTE FORMAL: ACUERDO 1887 DE 2003 DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA


NOTA DE RELATORÍA: Con salvamento de voto del Dr. R.P.G.


CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA


Bogotá D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 68001-23-31-000-2005-03626-01(47858)


Actor: C.A.M.


Demandado: MUNICIPIO DE BELLO Y OTRO




Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)




Temas: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-caducidad


Síntesis del caso: autorización de traspaso de vehículo, cuya matrícula había sido cancelada.


Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia proferida el 14 de febrero de 2013, por la Subsección de Descongestión del Tribunal Administrativo de Santander1, en la cual se declaró probada la excepción de caducidad.


Esta Sala es competente para proferir esta Sentencia por tratarse de un recurso de apelación en contra de una decisión proferida por un Tribunal Administrativo, interpuesto en vigencia de la Ley 446 de 1998 y, de conformidad con los artículos 129 y 132 del Código de lo Contencioso Administrativo2, normas vigentes al momento de la presentación de la demanda.


Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión


  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada; 1.3. Sentencia de primera instancia; 1.4. Recurso de apelación.


    1. Posición de la parte demandante

  1. El señor Carlos Arturo Mateus, actuando en nombre propio y a través de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra del Municipio de B., Municipio de Floridablanca y la Policía Nacional, para que se les declarara responsables en los siguientes términos (se trascribe):


PRIMERA: Se le declare solidaria, administrativa y patrimonialmente responsables a : La Nación Colombiana – Policía Nacional, al Municipio de B. Departamento de Antioquia, a la Dirección de Tránsito y Transporte de Florida blanca Departamento de Santander; del total de los perjuicios materiales y morales causados a C.A.M.; estos inferidos con ocasión y en ejercicio de la función administativa, del servicio público prestado por cada una de ellas, con relación al vehículo automotor de placas TRC 847 ; perjuicios ocasionados a consecuencia, del registro posterior del automotor una vez se había ordenado la cancelación de la licencia de transito; la practica de un experticio técnico; la aceptación en la autorización de cambio de radicación de cuenta y pago de impuestos sobre el automotor; hechos atribuibles a la falla en laprestación del servicio público, y / o al daño especial,daño antijurídico, causado en su contra, conforme los hechos de la demanda y lo que se pruebre.”


  1. Como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad, solicitó:


Concepto

Monto

Daño emergente

$790.000.000

Lucro cesante

$492.050.000

M.

100 smlmv


  1. Como hechos que fundamentan las pretensiones, la parte actora expuso, en síntesis:


  1. 1) El 25 de julio de 2001, el señor C.A.M. adquirió el bus de servicio público de placas TRC 847, a través de contrato de compraventa; previa verificación de su situación jurídica ante la Secretaría de Tránsito del municipio de B., Antioquia...

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