SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2013-01116-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184759

SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2013-01116-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-10-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión11 Octubre 2021
Número de expediente68001-23-33-000-2013-01116-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPETICIÓN / APELACIÓN DE LA SENTENCIA / CONFIRMACIÓN DE LA SENTENCIA / FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / CULPA GRAVE / DEMOSTRACIÓN DE LA CULPA GRAVE / CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO OFICIAL / CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ / EXCESO DE VELOCIDAD / OBLIGATORIEDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / ELEMENTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / CONDENA CONTRA EL ESTADO / PAGO DE LA CONDENA / DOLO / CULPA GRAVE

El artículo 90 superior previó que en los casos en que el Estado es obligado a reparar un daño debe repetir contra su agente cuando la condena ha sido el resultado de una conducta dolosa o gravemente culposa de este , de igual manera la figura ha tenido desarrollo legal en el Decreto-ley 01 de 1984 y en forma más reciente en la Ley 678 de 2001. En tal virtud, la jurisprudencia de la Corporación ha sido unánime en determinar los presupuestos para la prosperidad de la acción de repetición, a saber: (i) la condena al Estado a reparar un daño antijurídico causado a un particular, (ii) el pago efectivo a la víctima del daño y, (iii) la existencia de una conducta dolosa o gravemente culposa del agente como factor determinante de la condena

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 90 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / LEY 678 DE 2001

ACCIÓN DE REPETICIÓN / APELACIÓN DE LA SENTENCIA / CONFIRMACIÓN DE LA SENTENCIA / FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / ELEMENTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / CONDENA CONTRA EL ESTADO / EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO

Para la Sala no hay duda de la existencia de una condena judicial impuesta contra la parte actora consistente en pagar una suma de dinero pues se encuentra en el plenario la copia auténtica de la sentencia del 22 de octubre de 2010 del Tribunal Administrativo de Santander donde se declaró la responsabilidad extracontractual de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional por las lesiones ocasionadas a (…) P. en el accidente de tránsito ocurrido el 1º de junio de 1996.

ACCIÓN DE REPETICIÓN / APELACIÓN DE LA SENTENCIA / CONFIRMACIÓN DE LA SENTENCIA / FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / ELEMENTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PAGO DE LA CONDENA / PRUEBA DEL PAGO DE LA CONDENA EN LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PAGO DE LA CONDENA EN LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PAGO / PRUEBA DEL PAGO

Sobre esta última certificación proveniente del pagador del Ministerio de Defensa se destaca que se trata de una prueba que se aviene a lo dispuesto por el artículo 142 de la Ley 1437 de 2011 bajo cuya vigencia se tramitó el presente asunto. (…) Lo anterior en concordancia con lo previsto en el artículo 166 ibidem que impuso la prueba del pago como anexo obligatorio de las demandas con pretensiones de repetición, de donde se colige que esa misma prueba no tachada ni desvirtuada en el curso del proceso en conjunto con las demás pruebas reseñadas no puede tener un valor diferente a la hora de decidir, en tanto documento público emanado de la autoridad competente para pagar y que se presume auténtico al tenor de lo previsto en el artículo 244 del Código General del Proceso.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A.ARTÍCULO 142 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 244 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 166

ACCIÓN DE REPETICIÓN / APELACIÓN DE LA SENTENCIA / CONFIRMACIÓN DE LA SENTENCIA / FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / ELEMENTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / CULPA GRAVE / DEMOSTRACIÓN DE LA CULPA GRAVE / PRUEBA DE LA CULPA GRAVE / PRUEBA TRASLADADA / VALORACIÓN DE LA PRUEBA TRASLADADA

[e]n obedecimiento de los postulados de los artículos 77 y 78 del Decreto Ley 01 de 1984 la conducta se analizará al tenor del artículo 63 del Código Civil pero teniendo en cuenta las particularidades del caso en armonía con los artículos y 90 de la constitución política de 1991 relativos a la responsabilidad de los servidores públicos. (…) la Sala destaca que las pruebas practicadas válidamente en un proceso podrán trasladarse a otro siempre que en el proceso primitivo se hubieren practicado a petición de la parte contra quien se aducen o con audiencia de ella también pueden ser valoradas cuando son allegadas a petición de una de las partes y la otra parte estructura su defensa con fundamento en aquella o cuando las dos partes lo solicitan como prueba, una en la demanda y la otra en el escrito de contestación. (…) Concerniente al proceso de reparación directa las partes tuvieron la oportunidad de pronunciarse en audiencia de pruebas de manera que se valorarán las pruebas documentales que allí reposan, pero no las testimoniales pues el aquí accionado no fue parte en esa actuación y las declaraciones allí contenidas no fueron ratificadas en la acción de repetición.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 77 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 78 / CÓDIGO CIVILARTÍCULO 63 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 6 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 90

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la prueba trasladada, ver Consejo de Estado, sentencia del 11 de septiembre de 2013, Exp 20601, MP D.R.B..

ACCIÓN DE REPETICIÓN / APELACIÓN DE LA SENTENCIA / CONFIRMACIÓN DE LA SENTENCIA / FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / ELEMENTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / CULPA GRAVE / DEMOSTRACIÓN DE LA CULPA GRAVE / PRUEBA DE LA CULPA GRAVE / DEMOSTRACIÓN DE LA CULPA GRAVE / CALIDAD DE SERVIDOR PÚBLICO

Para el caso bajo análisis está comprobado que el demandado (…) para la época de los hechos sí reunía la condición de agente estatal debido a que se desempeñaba como soldado de la Compañía ASPC, Unidad Fundamental en la Sección de Transportes del Batallón de Ingenieros no. 5 F.J. de Caldas.(…) Ese fallo se refirió a testimonios practicados dentro de ese proceso y a una prueba de alcoholemia que arrojó segundo grado de embriaguez; elementos que llevaron al juez a estimar que el sindicado transitaba a exceso de velocidad y que actuó de manera culposa. (…) La Sala estima que le asiste razón a la apelante en cuanto a que las consideraciones o conclusiones a las que llegó el Juez Penal Militar por sí solas no demuestran el dolo o la culpa grave del demandado, máxime cuando en el presente proceso no rige ninguna presunción legal al respecto y los actos no se cometieron en vigencia de la Ley 678 de 2001, ya en otras oportunidades esta Corporación ha dicho que las referencias probatorias realizadas en un fallo que se aporta al medio de control de repetición no constituyen fundamento probatorio suficiente para valorar o calificar la conducta del funcionario contra quien se repite para calificarla como dolosa o gravemente culposa .(…) En esta oportunidad se llega a una conclusión similar dado que hubo un desconocimiento de los artículos 218 y 224 del Decreto 1344 de 1970 debido a la actividad de conducción desplegada por el agente luego de consumir alcohol y a exceso de velocidad, circunstancia que desembocó en las lesiones sufridas por (…) y por lo cual resultó condenada la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, con la precisión de que no es solo la transgresión normativa la que da lugar en este caso a repetir sino que el desconocimiento de esos preceptos y las características propias de los hechos desarrollados con culpa grave se erigieron como determinantes en la causación del daño.

FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001 / DECRETO 1344 DE 1970ARTÍCULO 218 / DECRETO 1344 DE 1970 – ARTÍCULO 224

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la calificación de la conducta como dolosa o gravemente culposa, ver Consejo de Estado, sentencia del 17 de marzo de 2021, Exp 56762, MP Alberto Montaña Plata.

ACCIÓN DE REPETICIÓN / APELACIÓN DE LA SENTENCIA / CONFIRMACIÓN DE LA SENTENCIA / FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / CONDENA EN COSTAS / PRESUPUESTOS DE LA CONDENA EN COSTAS / PRESUPUESTOS DE LA CONDENA EN COSTAS

Dado que se ratificará el fallo apelado resulta procedente condenar a la parte actora a pagar las costas que se hubieren causado en segunda instancia y acorde con el artículo 366 del Código General del Proceso pues fue ella la que promovió la apelación , el tribunal de origen deberá liquidar la condena en costas de manera concentrada pues en esa instancia también hubo condena por ese concepto. (…) En este caso la Sala...

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