SENTENCIA nº 68001-23-31-000-2011-01111-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185020

SENTENCIA nº 68001-23-31-000-2011-01111-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-10-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión11 Octubre 2021
Número de expediente68001-23-31-000-2011-01111-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Niega

DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / AUSENCIA DE PRUEBA DEL DAÑO / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA

SÍNTESIS DEL CASO: [E]n el expediente solo reposa un acta de diligencia de compromiso en el cual el demandante se compromete a presentarse ante la fiscalía cuando sea requerido. Se confirma la decisión de negar las pretensiones de la demanda porque no se probó la existencia de una privación injusta de la libertad.

APLICACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN / LÍMITES DEL RECURSO DE APELACIÓN / APELANTE ÚNICO / NON REFORMATIO IN PEJUS / LÍMITES DE LA COMPETENCIA FUNCIONAL DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA

Sobre el punto cabe advertir que en el asunto de la referencia únicamente interpuso recurso de apelación la parte actora. De acuerdo con lo anterior se tiene que se trata de una situación de apelante único donde de conformidad con lo dispuesto en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable en virtud de la remisión legal contenida en el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, en principio la apelación se entiende interpuesta en lo desfavorable a la parte apelante y no es posible examinar o resolver en lo que no fue objeto del recurso.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 357 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 267

ALCANCE DE LA SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ELEMENTOS PARA LA CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO ANTIJURÍDICO / CONTROL DE LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / REGÍMENES DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CULPA DE LA VÍCTIMA

En atención a lo afirmado por la Corte Constitucional en sentencias C-037 de 1996 y SU-072 de 2018 la metodología adecuada para abordar el estudio de responsabilidad en los casos de privación injusta de la libertad debe hacerse de la siguiente manera: i) en primer lugar se identifica la existencia del daño, esto es, debe estar probada la privación de la libertad de la que en este caso se derivan los perjuicios reclamados por los actores; ii) en segundo lugar, se analiza la legalidad de la medida de privación de la libertad desde una óptica subjetiva, esto es, se estudia si esta se ajustó o no (falla del servicio) a los parámetros dados por el ordenamiento constitucional y legal para decretar la restricción de la libertad, tanto en sus motivos de derecho como de hecho; iii) en tercer lugar, y solo en el caso de no probarse la existencia de una falla del servicio, la responsabilidad se analiza por un régimen objetivo (daño especial); iv) en cuarto lugar, en el caso de que se considere que hay sustento para declarar la responsabilidad estatal, ya fuere en un régimen de falla o uno objetivo, se procederá a verificar a qué entidad debe imputarse el daño antijurídico; v) aparte de lo anterior, en todos los casos, debe realizarse el análisis de la culpa de la víctima como causal excluyente de responsabilidad; vi) finalmente, en caso de condena, se procede a liquidar los perjuicios. NOTA DE RELATORÍA: Referente a la metodología para abordar el estudio de responsabilidad en los casos de privación injusta de la libertad, consultar sentencias de la Corte Constitucional C-037 de 1996, M.V.N.M. y SU-072 de 2018, M.J.F.R.C..

PROCESO PENAL / TERMINACIÓN DEL PROCESO PENAL / INSUFICIENCIA PROBATORIA / AUSENCIA DE PRUEBA DEL DAÑO

[T]oda vez que se sabe de la existencia de un proceso penal y no se tiene conocimiento de su culminación - esto es, no se sabe si terminó con sentencia absolutoria, condenatoria, con prescripción etc. - no es posible señalar que la detención del señor P. L. es injusta. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de 27 de marzo de 2014, Exp. 29732, C.M.F.G..

CARGA DE LAS PARTES EN LA ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CARGA DE LA PRUEBA / EXIGENCIA DE CARGA DE LA PRUEBA / APLICACIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA

El artículo 177 del Código de Procedimiento Civil establece que las partes tienen la obligación -y la necesidad- de la carga de la prueba; postura frente a la cual el Consejo de Estado ha sido enfático respecto de los efectos que su inobservancia acarrea.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 177

INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA / INSUFICIENCIA PROBATORIA / AUSENCIA DE PRUEBA DEL DAÑO / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA

[L]a Sala encuentra que para que se predique la privación injusta de la libertad incumbía a la parte actora probar: i) que el señor L. fue privado de su libertad y ii) que el proceso seguido en su contra culminó con absolución o sus equivalentes, de igual forma era deber de la parte actora aportar los antecedentes de la aprehensión del señor L. y las razones por las cuales obtuvo su libertad. Las deficiencias probatorias que se enuncian impiden a la Sala determinar la existencia de una privación injusta de la libertad personal del señor L. L. En conclusión, se confirmará la sentencia de primera instancia, por cuanto no se acreditó la existencia una privación injusta.

IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 446 de 1998, en el presente asunto no hay lugar a condenar en costas a las partes por cuanto no se observa una conducta caprichosa o arbitraria.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 55

NOTA DE RELATORÍA: El presente fallo cuenta con salvamento de voto del consejero M.B.M..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 68001-23-31-000-2011-01111-01(55905)

Actor: YENNY P.L.G. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: APELACIÓN DE SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Síntesis del caso: en el expediente solo reposa un acta de diligencia de compromiso en el cual el demandante se compromete a presentarse ante la fiscalía cuando sea requerido. Se confirma la decisión de negar las pretensiones de la demanda porque no se probó la existencia de una privación injusta de la libertad.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante (fls. 240 a 242 cdno. apelación) en contra de la sentencia proferida el 11 de junio de 2015 por el Tribunal Administrativo de Santander (fls. 205 a 218 cdno. apelación) mediante la cual se dispuso lo siguiente:

“FALLA

PRIMERO: DENEGAR las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la sentencia.

SEGUNDO: Sin condena en costas.

TERCERO: Una vez en firme esta providencia, ARCHIVAR las diligencias previas las anotaciones en el Sistema Justicia Siglo XXI (sic) (fl. 218 cdno. apelación - mayúsculas y negrillas del original -).

  1. ANTECEDENTES

1. La demanda

Mediante escrito radicado el 13 de diciembre de 2011 en la Oficina Judicial de Bucaramanga los accionantes P.R.L.L., G.G.M., M.Y., J.M. y Y.P.L.G. actuando por intermedio de apoderado judicial interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa establecida en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, presentaron demanda (fls. 1 a 18 cdno. ppal.) con las siguientes súplicas:

PRIMERO.- Que la NACIÓN COLOMBIANA - MINISTERIO DE JUSTICIA y la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN son responsables de los perjuicios causados al señor P.R.L.L. al haberle vinculado a partir del 20 de octubre de 2009 a un proceso penal cuya génesis es la orden de captura No 2951-vigente, la cual se encuentra registrada en el sistema de información de antecedentes y anotaciones (SIAN), librada por la Fiscalía 30 Especializada de Barrancabermeja, proceso 1935, por el delito de homicidio y registrada en el mismo sistema el día 25 de noviembre de 1992.

Esta vinculación mantiene detenido o privado de la libertad en los calabozos de la misma institución de la Fiscalía General de la Nación, S.B. al señor P.R.L.L. hasta el día 22 de octubre de 2009, fecha que la Unidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR