SENTENCIA nº 68001-23-31-000-2009-00801-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 05-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186168

SENTENCIA nº 68001-23-31-000-2009-00801-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 05-03-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión05 Marzo 2021
Número de expediente68001-23-31-000-2009-00801-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / FALTA DE PRUEBA / PRUEBA NECESARIA / PARTICIPACIÓN EN EL HECHO PUNIBLE / COMISIÓN DEL HECHO / INDICIO GRAVE / INDICIO EN CONTRA / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN / INDIVIDUALIZACIÓN DEL PROCESADO / ETAPA DE INSTRUCCIÓN / QUEBRAMIENTO DEL DEBER FUNCIONAL / EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL / FUNDAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD PENAL / FALLA EN EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

[P]ara la Sala, en sede del análisis de responsabilidad deprecado por la parte demandante, se tiene que la [demandada] no contó con la prueba necesaria que comprometiera al [demandante] en la posible comisión de ese punible y de la cual fuera posible constituir, por lo menos, dos indicios graves de responsabilidad en su contra, lo que deslegitimó su actuación de cara a la[s] decisiones dirigidas a proferir medida de aseguramiento y resolución de acusación, lo cual tornó injusta la detención, aunado a que omitió de procurar por la correcta individualización del procesado. [L]a Fiscalía encargada de la instrucción impuso la medida de aseguramiento y profirió resolución de acusación contra el demandante, infringió sus deberes funcionales en el ejercicio de la acción penal, pues no contó con la prueba necesaria para cimentar los indicios de responsabilidad penal en su contra, lo cual llevó a la configuración de una falla en el servicio de la Administración de Justicia en cabeza de la Nación – Fiscalía General de la Nación, lo que impone la necesidad de efectuar un juicio de reproche sobre su actuación.

ACTUACIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / INDIVIDUALIZACIÓN DEL PROCESADO / IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO / VALORACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL TESTIGO / REGISTRO DEL CAPTURADO / DILIGENCIA DE INDAGATORIA / PROCEDENCIA DEL RECONOCIMIENTO EN FILA DE PERSONAS / SOLICITUD DE PRUEBA / DEFENSA DEL PROCESADO / IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA / CUMPLIMIENTO DE LA NORMA PROCESAL

[L]a Sala encuentra, de entrada, inconsistencias en la actuación que adelantó la [demandada], en cuanto a las labores de individualización e identificación del procesado, pues lo procedente era que verificara que el [demandante], se trataba de la misma persona que había sido señalada por el testigo como integrante de la banda delincuencial […], si se tiene en cuenta que, a pesar de que el testigo dio algunas características morfológicas que podían coincidir con las del capturado, en cuanto a su estatura y contextura […], característica que no fue advertida ni al momento en que se produjo su captura ni cuando se procedió a definir sus características morfológicas durante la diligencia de indagatoria. [C]on el fin de lograr la plena identificación del sospechoso, resultaba necesario que la Fiscalía procediera al reconocimiento en fila de personas del [demandante] -prueba que incluso solicitó la defensa del procesado, pero no se llevó a cabo […]-, con el propósito de que el testigo lo identificara plenamente, lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 303 de la Ley 600 de 2000.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 303

SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / MEDIDA RESTRICTIVA DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / REQUISITOS DE LA REPARACIÓN DE PERJUICIOS / PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD DE LA DECISIÓN JUDICIAL / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD / JUSTIFICACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / REGÍMENES DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DISCRECIONALIDAD DEL JUEZ / PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

La Corte Constitucional, mediante la sentencia C-037 de 1996, analizó la constitucionalidad de, entre otros, el artículo 68 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y señaló que, en los casos de privación injusta de la libertad, se debe examinar la actuación que dio lugar a la medida restrictiva de este derecho fundamental, pues, en su criterio, no resulta viable la reparación automática de los perjuicios en dichos eventos […]. [E]l carácter injusto de la privación de la libertad debe analizarse a la luz de los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad de la medida de aseguramiento, ponderando los intereses y derechos comprometidos, de ahí que se deba determinar en cada caso si existía o no mérito para proferir decisión en tal sentido. En adición a lo anterior, la Corte Constitucional, en la sentencia SU-072 de 2018, señaló que ningún cuerpo normativo -a saber, ni el artículo 90 de la Constitución Política, ni el artículo 68 de la Ley 270 de 1996, ni la sentencia C-037 de 1996- establecía un régimen de responsabilidad específico aplicable en los eventos de privación de la libertad. En cada caso será el juez el que deberá realizar un análisis para determinar si la privación de la libertad fue apropiada, razonable y/o proporcionada.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 90 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 68

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado por privación injusta de la libertad, cita: Corte Constitucional, sentencia de unificación 072 del 5 de julio de 2018, M.P.J.F.R.C.; y Corte Constitucional, sentencia C-037 del 5 de febrero de 1996, M.P.V.N.M., en la cual se declaró la exequibilidad condicionada del artículo 68 de la Ley 270 de 1996.

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / MEDIDA DE REPARACIÓN DEL DAÑO / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR OMISIÓN / CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / ELEMENTOS DE LA DETENCIÓN ARBITRARIA / PROLONGACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / EXISTENCIA DEL DAÑO / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

[D]esde la óptica de la responsabilidad del Estado, solo será objeto de reproche y reparación el daño asociado al incumplimiento o la omisión de las autoridades respecto de los presupuestos legales necesarios para imponerla, evento en el cual la privación de la libertad se tornará en arbitraria; o la falta de acatamiento de los términos legales que deben correr una vez se materializa la captura, caso en el cual se configura una prolongación indebida de la libertad. [A] pesar de la existencia de un daño (limitación del derecho a la libertad), este no puede calificarse como antijurídico, al menos no de manera automática y, en consecuencia, no surge para el Estado el deber jurídico de repararlo.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la condición necesaria de antijuricidad del daño, en casos de privación injusta de la libertad, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 24 de mayo de 2017, rad. 41533, C.P.C.A.Z.B..

PROCEDIMIENTO PENAL DE LA LEY 600 DEL 2000 / ETAPA DE INSTRUCCIÓN / AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO / COMPETENCIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / RESPONSABILIDAD DEL JUEZ PENAL / IUS PUNIENDI / NORMATIVIDAD DE LA ACCIÓN PENAL / ETAPA DE INVESTIGACIÓN / ETAPAS DEL JUICIO / EJECUTORIA DE LA RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN / COMPETENCIA DEL JUEZ PENAL / PARTES DEL PROCESO / COMPETENCIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / RESPONSABILIDAD DE LA RAMA JUDICIAL

[E]l procedimiento penal reglado por la Ley 600 de 2000, estableció un sistema mixto con una clara demarcación de las etapas de instrucción y juzgamiento, cada una bajo la dirección del fiscal y del juez, respectivamente […], orientadas al ejercicio del ius puniendi del Estado. [E]n voces del artículo 26 ibidem, la acción penal, radicada en cabeza del Estado, era ejercida, de manera exclusiva, por la Fiscalía General de la Nación, durante la etapa de la investigación, y por los jueces penales durante la etapa del juicio […]. [E]n virtud de lo dispuesto en el artículo 400, “Con la ejecutoria de la resolución de acusación, adquieren competencia los jueces encargados del juzgamiento. A partir de este momento, el fiscal adquiere la calidad de sujeto procesal y pierde la dirección de la investigación”, de suerte que, solo hasta cuando la resolución de acusación cobraba firmeza, el juez penal adquiría competencia para conocer la actuación penal, en etapa de juicio. Del anterior contexto normativo, surge una clara diferenciación de las etapas de investigación y juzgamiento, que a su vez, precisan la competencia que asume tanto la Fiscalía […] como la Rama Judicial.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 26 / LEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 400

PROCEDENCIA DE LA PRELACIÓN DE FALLO / SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO / TURNO PARA FALLO DE PROVIDENCIA / ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIA / INGRESO DEL EXPEDIENTE AL DESPACHO JUDICIAL / SENTENCIA DEFINITIVA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

En la actualidad, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado tiene a su conocimiento procesos que entraron para proferir fallo definitivo con anterioridad al presente asunto, situación que, en los términos del artículo 18 de la Ley 446 de 1998, exigiría su decisión en el orden cronológico en que pasaron los expedientes al Despacho. No obstante, la Ley 1285 de 2009, en el artículo 16,...

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