SENTENCIA nº 68001-23-31-000-2004-02791-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 20-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896186435

SENTENCIA nº 68001-23-31-000-2004-02791-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 20-11-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión20 Noviembre 2020
Número de expediente68001-23-31-000-2004-02791-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA



ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / REGULACIÓN NORMATIVA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / NORMA PROCESAL / APLICACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / NORMA VIGENTE / VIGENCIA DE LA NORMA / APLICACIÓN DE LA LEY PROCESAL EN EL TIEMPO


De conformidad con lo previsto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, los procesos promovidos ante esta jurisdicción con anterioridad al 2 de julio de 2012 se rigen por las normas procesales contenidas en el “régimen jurídico anterior”, que corresponden a las consagradas en el Código Contencioso Administrativo y en el Código de Procedimiento Civil. Así las cosas, ante la evidencia de que la demanda se radicó (…), al presente asunto le resultan aplicables las disposiciones normativas contenidas en los referidos estatutos procesales.


FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 308 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / PROCESO DE DOBLE INSTANCIA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA


La Sala es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia (…), proferida por el Tribunal Administrativo (…). Lo anterior, en cuanto el sub lite corresponde a un proceso con vocación de doble instancia ante el Consejo de Estado, pues el competente en la primera era el a quo, según lo previsto por el artículo 132 del C.C.A., con las modificaciones dispuestas en el Decreto 597 de 1998, dado que la cuantía excedía los parámetros establecidos en dicha normativa.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 132 / DECRETO 597 DE 1998


CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / HECHO DAÑOSO / LESIONES PERSONALES / OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / INEXISTENCIA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN


Al tenor de lo previsto en el artículo 136 del C.C.A., la acción de reparación directa debe instaurarse dentro de los 2 años siguientes al acaecimiento del hecho, la omisión, la operación administrativa u ocupación permanente o temporal de inmueble de propiedad ajena por trabajos públicos o por cualquier otra causa. En el sub lite se pretende la indemnización de los perjuicios causados con el incidente que se habría presentado (…) en el que resultó lesionada la señora.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136


LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO / DEMANDA / INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA / LESIONES PERSONALES / VÍCTIMA DIRECTA DEL DAÑO / PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD / PRUEBA DEL PARENTESCO / COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / REGISTRO CIVIL / REGISTRO DE NACIMIENTO


La señora (…) promovió la demanda de la referencia, en su condición de víctima directa. Los demás demandantes comparecieron al proceso en su calidad de familiares de la señora (…), condición que se probó (…). La Sala encuentra acreditada la legitimación en la causa de hecho de los accionantes, en cuanto fueron quienes promovieron el proceso de la referencia y, además, acreditaron la calidad invocada para tal fin.


LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO / CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA / VINCULACIÓN DEL TRABAJADOR OFICIAL / EMPLEADO OFICIAL / LESIONES PERSONALES / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / ACCIDENTE DE TRABAJO


La Sala también encuentra acreditada la legitimación en la causa por pasiva de hecho de la Contraloría General de la República, porque en la demanda se le imputó responsabilidad en la medida en que era la entidad a la cual se encontraba vinculada la víctima directa, como empleada oficial, para la época de los hechos.


INDEMNIZACIÓN DE LA VÍCTIMA DE ACCIDENTE DE TRABAJO / EMPLEADO PÚBLICO / PAGO DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES / PAGO DE LA INCAPACIDAD LABORAL / PAGO DE LA PENSIÓN LEGAL / FALLA DEL SERVICIO / CONFIGURACIÓN DE LA FALLA DEL SERVICIO / PAGO DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ DE ORIGEN PROFESIONAL / IMPROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN DEL LUCRO CESANTE / IMPROCEDENCIA DEL RECONOCIMIENTO DEL LUCRO CESANTE


La indemnización de los perjuicios causados por un incidente laboral padecido por un empleado público no se agota con el pago de las incapacidades y las pensiones establecidas previamente en el Sistema General de Riesgos Laborales, pues si se acredita una falla en el servicio resulta procedente la indemnización de los demás perjuicios causados, excepto lo relacionado con el lucro cesante, pues la pensión de invalidez excluye el reconocimiento de una indemnización adicional por el mismo concepto.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la indemnización por accidente de trabajo ver sentencias del 28 de agosto de 2019, Exp. 44702, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico y sentencia de 19 de septiembre de 2019, Exp. 45516, C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera y sentencia del 23 de octubre de 2020, Exp. 61325.


INTERVENCIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO / CONFESION JUDICIAL / VALOR PROBATORIO / REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA NACIÓN / CONFESIÓN ESPONTÁNEA - No tiene validez cuando proviene de los representantes judiciales de la Nación / REPRESENTANTE LEGAL DEL ESTABLECIMIENTO PÚBLICO / INEXISTENCIA DE LA PERSONERÍA JURÍDICA / CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA


Los escritos de intervención de las partes en los procesos judiciales, en principio, no constituyen un medio de prueba, pero adquieren tal connotación cuando las manifestaciones allí contenidas dan cuenta de una confesión de los hechos debatidos, según lo previsto en el artículo 197 del C.P.C. A su vez, el artículo 199 ejusdem (…) [y] (…) el artículo 149 del C.C.A. prevé (…) [que] (…) no es posible derivar confesión de los representantes de los establecimientos públicos y de todos aquellos organismos del orden nacional o territorial que carecen de personalidad jurídica, dentro de los cuales se encuentra la Contraloría General de la República, dado que tal atributo radica en cabeza de la Nación, sin perjuicio de la facultad de representación del Contralor.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 197 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 199 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 149


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la confesión espontánea ver sentencia del 8 de septiembre de 2017, Exp. 33560-15, C.S.L.I.V. y sentencia del 9 de abril de 2014, Exp. 1254-12, C.P. Luis Rafael Vergara Quintero. Igualmente ver sentencia de la Corte Constitucional C 632 de 2012, C.M.G.C..


INTERVENCIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO / CONFESION JUDICIAL / REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA NACIÓN / CONFESIÓN ESPONTÁNEA - No tiene validez cuando proviene de los representantes judiciales de la Nación / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA / IMPROCEDENCIA DE LA CONFESIÓN / REPRESENTANTE LEGAL DEL ESTABLECIMIENTO PÚBLICO / INEXISTENCIA DE LA PERSONERÍA JURÍDICA


[N]o es posible predicar la existencia de confesión en contra de la Contraloría General de la República con fundamento en las manifestaciones contenidas en el escrito de llamamiento de garantía que presentó en el término de traslado de la demanda. En las condiciones analizadas, no le asiste razón a la parte actora en cuanto a la supuesta irregularidad en la que incurrió el a quo al no haber tenido en cuenta la confesión por apoderado judicial de la demandada, dado que no se configuró.


MEDIOS DE PRUEBA / PRUEBAS EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / FOTOGRAFÍA / DOCUMENTO PRIVADO / TACHA DE FALSEDAD / FECHA DE LA FOTOGRAFÍA - Desconocimiento / VALOR PROBATORIO DE LA FOTOGRAFÍA - Improcedente por no existir certeza sobre las condiciones de tiempo en que fueron tomadas / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA


Las fotografías aportadas al sub lite corresponden a documentos privados, pues no fueron realizadas por funcionario público, en ejercicio de su cargo o con su intervención (art. 251 C.P.C.), en tal medida, eran susceptibles de tacha de falsedad o de desconocimiento, sin que la entidad demandada hubiese procedido de conformidad. (…) [N]o existe certeza acerca de las condiciones de tiempo en las que fueron tomadas, toda vez que, si bien todas tienen registrada la fecha (…), no es menos cierto que no se aportaron elementos que permitan determinar si dicha fecha es aquella en la que se tomaron o en la cual se imprimieron. [L]a Sala concluye que carecen de mérito probatorio para probar, por sí mismas, el estado de las escaleras para el momento de los hechos, razón por la cual, para tal fin la Sala se remitirá a los demás elementos obrantes en el plenario.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 251


NOTA DE RELATORÍA: Respecto del valor probatorio de las fotografías ver sentencia del 28 de agosto de 2014, Exp. 28832, C.D.R.B. y sentencia del 3 de octubre de 2019, Exp. 47007, C.P. Ramiro Pazos Guerrero. Igualmente ver sentencia de la Corte Constitucional T 930 del 6 de septiembre de 2013, M.N.P.P..


MECANISMOS DE INTEGRACIÓN SOCIAL / ATENCIÓN A PERSONA EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD / DERECHO A LA ACCESIBILIDAD / CONSEJO PARA LA INCLUSIÓN DE LA DISCAPACIDAD / PERSONA EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD / PROTECCIÓN A PERSONA EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD / DERECHOS DE LA PERSONA EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD / FUNCIONES DEL GOBIERNO / EDIFICIOS DE USO PÚBLICO / ICONTEC - Regula la accesibilidad de personas a medios físicos mediante escaleras / NATURALEZA JURÍDICA DEL ICONTEC - Carácter vinculante de sus normas técnicas


A través de la Ley 361 de 1997 se establecen mecanismos de integración social de las personas en situación de discapacidad, para lo cual, en su artículo 50, se dispuso que el Gobierno Nacional expediría las disposiciones para garantizar las condiciones mínimas de...

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