SENTENCIA nº 68001-23-31-000-2000-00371-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 13-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896189783

SENTENCIA nº 68001-23-31-000-2000-00371-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 13-10-2020

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente68001-23-31-000-2000-00371-01
Fecha de la decisión13 Octubre 2020
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO DERIVADO DE ERROR DE DIAGNÓSTICO / CONSOLIDACIÓN DEL DAÑO / PROFESIÓN DE OFTALMÓLOGO / PROFESIONAL DEL INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL / DICTAMEN MÉDICO / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO / NORMATIVIDAD DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / FECHA DE COMISIÓN DEL HECHO / ACTUACIÓN ANTE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / PLAZO PRECLUSIVO / DIAGNÓSTICO DEL PACIENTE / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

El daño se consolidó el 24 de julio de 1996, fecha en la que el médico oftalmólogo del ISS consideró que ya no era viable realizar la cirugía de cataratas y el hecho dañoso ocurrió, según el demandante, entre el 15 y el 26 de marzo de ese año. Según el artículo 136 CCA, el término de caducidad para formular la demanda de dos años previsto para las acciones de reparación directa comienza a contarse a partir del día siguiente, es decir, el 25 de julio de 1996, luego el plazo para acudir a la jurisdicción vencía el 25 de julio de 1998. Como la demanda se instauró el 25 de febrero del 2000, según da cuenta el sello de recibido de la demanda […], operó el fenómeno preclusivo de la caducidad. Aún -si en gracia de discusión- se tomara como fecha de inicio del término la realización de la Junta Médica, que confirmó el diagnóstico y el tratamiento […], el 21 de marzo de 1997, el término para formular la acción también estaría caducado.

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984ARTÍCULO 136

CONTENIDO DE LA DEMANDA / INTERPRETACIÓN DE LA DEMANDA / IMPUTACIÓN DEL DAÑO / ERROR EN DIAGNÓSTICO DEL PACIENTE / TRATAMIENTO MÉDICO / CIRUGÍA FUNCIONAL / ARGUMENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / FALLA EN EL SERVICIO MÉDICO DE URGENCIAS / AUTORIZACIÓN DEL EXAMEN MÉDICO / ACTO MÉDICO / FALLA EN EL SERVICIO PRESUNTA / ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIAS

Aunque la demanda no es clara en cuanto a la imputación de la falla en el acto médico, señala que se presentó un error de diagnóstico y que no se ordenó la cirugía a tiempo […]. En el recurso de apelación el demandante sostuvo que la falla consistió en no haber realizado al paciente el TAC en el marco de la atención de urgencias: “Como la FOS omitió practicarle en virtud de la atención de urgencia inicial al menor [paciente] el examen TAC, es evidente que el acto médico inconcluso vulneró las obligaciones contenidas en el marco normativo antes relacionado” […]. Es decir, el demandante alega que la presunta falla ocurrió en la primera atención de urgencias, esto es, entre el 15 y el 26 de marzo de 1996.

CONSOLIDACIÓN DEL DAÑO / PRUEBA DE VALORACIÓN MÉDICA / PROFESIONAL DEL INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL / CIRUGÍA FUNCIONAL / RESTRICCIÓN DE TRATAMIENTO MÉDICO / TRIBUNAL MÉDICO DEL INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL / TRATAMIENTO MÉDICO DEL MENOR DE EDAD / INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA / DIAGNÓSTICO DEL PACIENTE / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO / PARTE DEMANDANTE / RIESGO DEL TRATAMIENTO MÉDICO

[E]l daño se consolidó el 24 de julio de 1996, cuando después de valorados los resultados de la ecografía, el médico oftalmólogo del ISS determinó que no era posible realizar la cirugía, por considerar que el ojo estaba hipotónico y ambliope (ciego) y este diagnóstico fue refrendado en las consultas posteriores que se realizaron […], que coinciden con la Junta Médica que tuvo lugar el 21 de marzo de 1997. A pesar de que el paciente siguió en tratamiento con citas de control […], después de presentada la demanda, la cirugía de cataratas nunca se realizó. Ello permite concluir que los diagnósticos del año 1996 fueron definitivos y conocidos por los demandantes, a quienes se les explicó el mal pronóstico visual [del menor] desde el 26 de marzo de 1996.

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / NORMATIVIDAD DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / NORMA DE ORDEN PÚBLICO / PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD DE LA LEY / FACULTADES DEL JUEZ / COMPORTAMIENTO DE LAS PARTES DEL PROCESO / PROTECCIÓN DEL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / PRINCIPIO DE PRIMACÍA DEL INTERÉS GENERAL / ACCIÓN INDEMNIZATORIA / DERECHO A LA LIBRE DISPOSICIÓN DE LOS BIENES

El término de caducidad establecido en el artículo 136 CCA es una norma de orden público -y por consiguiente de obligatorio cumplimiento (art. 6 CPC hoy retomado por el art. 13 CGP)- de la que no pueden disponer los jueces ni las partes, porque constituye una garantía para la seguridad jurídica y el interés general. Además, salvo algunas excepciones legales, los derechos crediticios asociados a las acciones indemnizatorias son renunciables, transigibles y, en general, de libre disposición de su titular (art. 15 CC).

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984ARTÍCULO 136 / DECRETO 1400 DE 1970ARTÍCULO 6 / LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 13 / LEY 84 DE 1873 – ARTÍCULO 15

DEMANDA DE REPARACIÓN DIRECTA / NORMATIVIDAD DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / COMISIÓN DEL HECHO / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR OMISIÓN ADMINISTRATIVA / OCUPACIÓN TEMPORAL DE BIEN INMUEBLE / EFECTOS DE LA JURISPRUDENCIA / PRODUCCIÓN DEL DAÑO / EXISTENCIA DEL DAÑO / CONTABILIZACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO / OBLIGACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE / CARGA DE LA PRUEBA POR EL ACCIONANTE / DEMOSTRACIÓN DEL DAÑO / CAUSACIÓN DEL DAÑO / FACULTADES DEL JUEZ / TÉRMINO PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA

El término para formular pretensiones, en procesos de reparación directa, de conformidad con el artículo 136.8 CCA es de dos años, que se cuentan a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble […]. La jurisprudencia tiene determinado que, excepcionalmente, en casos en los cuales al momento de producirse el hecho causante del daño no puede conocerse su existencia o realidad, el término para accionar no debe empezar a contarse desde cuando se produjo la actuación causante del daño sino desde que el afectado tuvo conocimiento del mismo. La S., además, determinó que la parte demandante tiene la carga de demostrar cuándo conoció el daño y la imposibilidad de haberlo conocido en el momento de su causación, por lo que juez debe estudiar lo ocurrido en cada caso y determinar la fecha en la cual comenzó a correr el término para demandar.

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984ARTÍCULO 136 NUMERAL 8

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la caducidad de la acción de reparación directa y la oportunidad para demandar, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 29 de noviembre de 2018, rad. 47308, C.P.M.N.V.R..

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / CAUSACIÓN DEL DAÑO / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR OMISIÓN ADMINISTRATIVA / DAÑO OCASIONADO POR OMISIÓN / DEMANDA CONTRA ENTIDAD PÚBLICA / INTERPRETACIÓN DE LA NORMA CONSTITUCIONAL

La acción de reparación directa es el medio de control idóneo para perseguir la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado cuando el daño invocado proviene de un hecho, omisión, operación administrativa o cualquier otra actuación estatal distinta a un contrato estatal o un acto administrativo, en este caso por una omisión que se imputa a […] varias entidades públicas (art. 90 CN y art. 86 CCA).

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 90 / DECRETO 01 DE 1984ARTÍCULO 86

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la procedencia de la acción de reparación directa, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 8 de marzo de 2007, rad. 16421, C.P.R.S.C.P..

NOTA DE RELATORÍA: Providencia con aclaración de voto del consejero J.E.R.N..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., trece (13) de octubre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 68001-23-31-000-2000-00371-01(59553)

Actor: GLORIA GARCÍA GALVIS Y OTROS

Demandado: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Y FUNDACIÓN OFTALMOLÓGICA DE SANTANDER

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

EXCEPCIONES DE FONDO-El superior puede estudiar todas las excepciones de fondo, propuestas o no. CADUCIDAD EN REPARACIÓN DIRECTA-El término de dos años se contabiliza a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa CADUCIDAD EN REPARACIÓN...

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