SENTENCIA nº 68001-23-31-000-2011-00069-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 30-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896193241

SENTENCIA nº 68001-23-31-000-2011-00069-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 30-07-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión30 Julio 2021
Número de expediente68001-23-31-000-2011-00069-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / DOBLE INSTANCIA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / CUANTÍA DE LAS PRETENSIONES / POLICÍA NACIONAL


El Consejo de Estado es competente para conocer del recurso de apelación presentado por la Policía Nacional en contra de la sentencia del 25 de octubre de 2013, por tratarse de un proceso de doble instancia por razón de la cuantía, según lo dispuesto en el artículo 129 del CCA, dado que la suma de las pretensiones excede los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la presentación de la demanda.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129


RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTABILIZACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / FUENTE DEL DAÑO / HECHO DAÑOSO / NORMA PROCESAL APLICABLE


De conformidad con lo previsto por el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, la acción de reparación directa deberá instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, omisión, operación administrativa u ocupación permanente o temporal de inmueble por causa de trabajos públicos. De conformidad con el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, la acción de reparación directa deberá instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, omisión, operación administrativa u ocupación permanente o temporal de inmueble por causa de trabajos públicos.


FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 44 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136


PRUEBAS EN EL PROCESO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / VALIDEZ DE LA PRUEBA / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL / VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / VALOR PROBATORIO DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / VALORACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / ADMISIÓN DE LA PRUEBA


Se valorarán las copias simples aportadas por las partes, de acuerdo con la jurisprudencia unificada de esta Sección, en aplicación del principio constitucional de buena fe, toda vez que no fueron tachadas de falsas por la entidad demandada y, porque frente a ellas se surtió y garantizó el principio de contradicción.


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia del 28 de agosto del 2013; Exp. 25022; C.E.G.B. y sentencia de la Corte Constitucional SU 774 del 16 de octubre de 2014; M.P. M. González Cuervo.


ADECUADA VALORACIÓN DE LA PRUEBA TRASLADADA / ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA TRASLADADA / CRITERIO DE PRUEBA TRASLADADA / REQUISITOS DE LA PRUEBA TRASLADADA / VALIDEZ DE LA PRUEBA TRASLADADA / VALORACIÓN DE LA PRUEBA TRASLADADA / NORMATIVIDAD DE LA PRUEBA TRASLADADA / PRESUPUESTOS DE LA PRUEBA TRASLADADA / PROCEDENCIA DE LA PRUEBA TRASLADADA / PRUEBA TRASLADADA DE PROCESO PENAL / PRUEBAS EN EL PROCESO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PRINCIPIO DE LEALTAD PROCESAL / VALORACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / TRASLADO DE LA PRUEBA


Según el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento administrativo en virtud de lo dispuesto en el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, las pruebas practicadas válidamente en un proceso judicial podrán trasladarse a otro en copia auténtica y serán apreciables sin más formalidades, “siempre que en el proceso primitivo se hubieran practicado a petición de la parte contra quien se aduce o con audiencia de ella”. De igual manera, se ha dicho que cuando el traslado de las pruebas es solicitado por ambas partes, aquellas pueden ser valoradas aun cuando hubieren sido practicadas sin su citación o su intervención en el proceso original y sin su ratificación en el proceso contencioso administrativo, porque, en tales casos, resulta contrario a la lealtad procesal que una de las partes solicite que una prueba haga parte del acervo probatorio, para luego, en el evento de resultar desfavorable a sus intereses, invocar las formalidades legales para su inadmisión. (…) las pruebas documentales que obran en la actuación trasladada serán valoradas en contra de la demandada, dado que su traslado fue solicitado por la parte actora, estuvieron a disposición de las partes en este proceso y contaron con la oportunidad procesal para controvertirlas en los momentos procesales pertinentes. Además, se tendrán en cuenta los testimonios que se recibieron durante la referida actuación, por cuanto, pese a que no fueron ratificados dentro del presente proceso contencioso administrativo, fueron practicados por la entidad demandada -Policía Nacional- y su traslado fue pedido por la parte demandante.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL -ARTÍCULO 185 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 267


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de 21 de febrero de 2002; Exp. 12789; C.A.E.H.E., de 9 de febrero de 2011; Exp. 16934; C.D.R.B. y sentencia de unificación del 11 de septiembre de 2013; Exp. 20601; C.D.R.B..


PRUEBAS EN EL PROCESO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / VALIDEZ DE LA PRUEBA / REQUISITOS DE LA PRUEBA / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL / ADMISIÓN DE LA PRUEBA / PROCESO PENAL / INVESTIGACIÓN PENAL / VALOR PROBATORIO DE LA DILIGENCIA DE INDAGATORIA / VALOR PROBATORIO DE LA INDAGATORIA


En cuanto a las indagatorias rendidas por los policías investigados en el proceso penal, sin el apremio del juramento, debe precisarse que se valorarán de conformidad con la jurisprudencia de esta Corporación y en conjunto con las demás pruebas que reposen en el expediente.


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia del 26 de noviembre de 2015; Exp. 36170; C.D.R.B..


PRUEBAS EN EL PROCESO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / VALIDEZ DE LA PRUEBA / REQUISITOS DE LA PRUEBA / DECLARACIÓN EXTRAJUDICIAL / PRUEBA SUMARIA / NORMA PROCESAL APLICABLE / INADMISIÓN DE LA PRUEBA / INEFICACIA DE LA PRUEBA / VALIDEZ DE LA PRUEBA


[F]rente a la declaración extrajuicio allegada con la demanda, la Sala advierte que la misma carece de eficacia probatoria, dado que la ley restringió esa clase de declaraciones como medio de prueba en actuaciones judiciales a dos situaciones, a saber: (i) cuando la persona que declara se encuentra enferma y (ii) cuando la declaración tiene como propósito servir de prueba sumaria “en determinado asunto para el cual la ley autoriza esta clase de prueba” (artículos 298 y 299 del Código de Procedimiento Civil), y ocurre que ninguno de estos supuestos se da en este caso, a lo cual se suma que tales declaraciones no fueron ratificadas en este proceso, ni practicadas con audiencia de la parte contraria.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 298 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 299


PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO APLICABLE / FUNCIONES DEL JUEZ DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / DEBERES DEL JUEZ / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / REPARACIÓN DEL DAÑO / ELEMENTOS DEL DAÑO / CARACTERÍSTICAS DEL DAÑO / DAÑO ANTIJURÍDICO / NEXO DE CAUSALIDAD / REQUISITOS PARA LA CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / CAUSALES EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / IMPUTABILIDAD DEL DAÑO / FUERZA MAYOR / CASO FORTUITO / HECHO DEL TERCERO / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / CULPA PERSONAL DEL AGENTE


[E]n lo que se refiere al derecho de daños, el modelo de responsabilidad estatal que adoptó la Constitución de 1991 no privilegió ningún régimen en particular, sino que dejó en manos del juez definir, frente a cada caso concreto, la construcción de una motivación que consulte las razones, tanto fácticas como jurídicas, que den sustento a la decisión que habrá de adoptar, sin que ello comporte la modificación de la causa petendi. En cuanto al juicio de imputación, resulta necesario destacar que la Constitución Política de 1991 no privilegió ningún régimen de responsabilidad extracontractual en particular; por tanto, en cada caso, debe determinarse, una vez demostrado plenamente el daño y su antijuridicidad, si la imputabilidad a la entidad pública deriva de una falla del servicio o si, aún en ausencia de ella, surge alguna circunstancia que en forma objetiva conlleve a la responsabilidad del Estado; por ejemplo, el riesgo excepcional a que lícitamente se somete a los administrados. T. de uno u otro régimen, la posibilidad de imputar al Estado la causación de un determinado daño conlleva la necesidad de demostrar que el mismo tuvo algún nexo con el servicio público, esto es, la acción adecuada (responsabilidad objetiva) o inadecuada (falla del servicio) que desplegó la administración, pues es aquella circunstancia la que permite hacerla responsable de la conducta de sus agentes, a través de quienes necesariamente actúa. Entonces, para que pueda predicarse la responsabilidad extracontractual del Estado resulta indispensable que exista un nexo causal entre el daño y el servicio público. (…) Con todo, sea cual fuere el régimen de responsabilidad bajo el cual se decida el caso concreto, lo cierto es que la entidad estatal no sería responsable del daño, en los eventos en los que se pruebe una causa extraña que exonere a la administración, como el hecho exclusivo de la víctima, la fuerza mayor, la culpa personal del agente o el hecho exclusivo y determinante de un tercero.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia del 19 de abril del 2012; Exp. 21515; C.H.A.R. y del 22 de junio de 2017; Exp. 45350; C.C.A.Z.B..


AUSENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / USO DE ARMA DE FUEGO / USO...

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