SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2017-00391-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 18-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896193847

SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2017-00391-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 18-02-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión18 Febrero 2021
Número de expediente68001-23-33-000-2017-00391-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

RELIQUIDACIÓN PENSIÓN DE JUBILACIÓN / INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN EN EL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PENSIONAL DE LOS SERVIDORES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA –Determinación

[A]l demandante le fue calculada su pensión de jubilación con aplicación de las reglas contenidas en el Decreto 929 de 1976 (requisitos y tasa de reemplazo), y los emolumentos tenidos en cuenta para calcular el IBL fueron «los factores salariales establecidos en el Decreto 1158 de 1994», recibidos durante los 10 últimos años de servicios. (…) [E]l inciso 3° del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 el legislador excluyó del régimen de transición la expectativa de las personas beneficiarias de este de obtener su pensión con el ingreso base de liquidación que consagraba el régimen anterior al que se encontraban afiliadas al entrar en vigor aquella, por lo que se someten al mandato contenido en tal norma o en el artículo 21 ibidem, según corresponda; lo que además guarda relación con el artículo 48 superior, en cuanto dispone que «Para la liquidación de las pensiones sólo se tendrán en cuenta los factores sobre los cuales cada persona hubiere efectuado las cotizaciones […]», motivo por el cual el fallo de primera instancia, que accedió a las pretensiones de la demanda, no se ajusta al derrotero jurisprudencial hoy vigente, en cuanto al cálculo pensional de los exservidores de la Contraloría General de la República beneficiarios del régimen de transición, máxime cuando las primas de navidad, servicios y vacaciones, así como el quinquenio, devengadas por el actor, no constituyen IBL de conformidad con el Decreto 1158 de 1994, ni obra prueba de su cotización .(..) Con base en los razonamientos que se dejan consignados, (…) se revocará la sentencia de primera instancia, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, para en su lugar negarlas. NOTA DE RELATORÍA: Sobre el ingreso base de liquidación de la pensión de jubilación de los servidores de la Contraloría General de la República, ver: C de E, S. Plena Contenciosa de la Sección Segunda, Sentencia de unificación de 11 de junio de 2020, R. 05001-23-33-00-2012-00572-011882-14CE-SUJ-SII-020-20, M.S.L.I.V.. Referente al ingreso base de liquidación de los beneficiarios del régimen de transición pensional del inciso 3 del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, ver: C. de E, S. Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de unificación de 28 de agosto de 2018, R.. 52001-23-33-000-2012-00143-01 (4403-2013) (IJ), M.C.P.C.. Frente al ingreso base de liquidación pensional del régimen pensional, ver: Corte Constitucional, Sentencia C-258 de 7 de mayo de 2013, Exp. D-9173 y D-9183, M.P J.I.P.C..

FUENTE FORMAL: LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 36 / LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 21 / LEY 33 DE 1985 / DECRETO 929 DE 1976

APLICACIÓN RETROSPECTIVA DEL PRECEDENTE JUDICIAL

Cabe anotar que si bien el mencionado fallo de unificación proferido por esta sección segunda , en el cual se precisó la aplicación del régimen de transición de la Ley 100 de 1993 respecto de los servidores de Contraloría General de la República en lo que dice relación con el ingreso base de liquidación pensional, fue dictado con posterioridad a la providencia de primera instancia, en dicha oportunidad esta Corporación precisó que esa sentencia tiene aplicación retrospectiva «[…] y que la regla jurisprudencial fijada es vinculante en los siguientes casos: (i) respecto de los asuntos similares que actualmente se están tramitando en el seno de la administración; (ii) respecto de los procesos similares que se están adelantando en juzgados, tribunales administrativos y Consejo de Estado». NOTA DE RELATORÍA: Sobre el ingreso base de liquidación de la pensión de jubilación de los servidores de la Contraloría General de la República, ver: C de E, S. Plena Contenciosa de la Sección Segunda, Sentencia de unificación de 11 de junio de 2020, R. 05001-23-33-00-2012-00572-011882-14CE-SUJ-SII-020-20, M.S.L.I.V.. Referente al ingreso base de liquidación de los beneficiarios del régimen de transición pensional del inciso 3 del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, ver: C. de E, S. Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de unificación de 28 de agosto de 2018, R.. 52001-23-33-000-2012-00143-01 (4403-2013) (IJ), M.C.P.C.. Frente al ingreso base de liquidación pensional del régimen pensional, ver: Corte Constitucional, Sentencia C-258 de 7 de mayo de 2013, Exp. D-9173 y D-9183, M.P J.I.P.C..

CONDENA EN COSTAS - Criterio subjetivo

[E]sta S. considera que la referida normativa deja a disposición del juez la procedencia o no de la condena en costas, puesto que para ello debe examinar la actuación procesal de la parte vencida y comprobar su causación y no el simple hecho de que las resultas del proceso le fueron desfavorables a sus intereses, pues dicha imposición surge después de tener certeza de que la conducta desplegada por aquella comporta temeridad o mala fe, por lo que, al no predicarse tal proceder del demandante, no se impondrá condena en costas. NOTA DE RELATORIA: Referente a la condena en costas subjetiva, ver: C. de E, Consejo de Estado, S. de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 1 de diciembre de 2016, R.. 70001-23-33-000-2013-00065-01 (1908-2014), M.C.P.C.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 188 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 365

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

R.icación número: 68001-23-33-000-2017-00391-01(5989-18)

Actor: C.A.B.D.

Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES)

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Tema: Reliquidación de pensión de jubilación de exservidor de la Contraloría General de la República; factores salariales que deben tenerse en cuenta en el ingreso base de liquidación pensional de persona beneficiaria del régimen de transición de la Ley 100 de 1993

Procede la S. a decidir el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada (ff. 159 a 161) contra la sentencia proferida el 14 de agosto de 2018 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante la cual accedió parcialmente a las súplicas de la demanda dentro del proceso del epígrafe (ff. 147 a 156 vuelto).

I. ANTECEDENTES

1.1 Medio de control (ff. 2 a 17). El señor C.A.B.D., a través de apoderado, ocurre ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo a incoar medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), contra la Administradora Colombiana de Pensiones (C.), para que se acojan las pretensiones que en el apartado siguiente se precisan.

1.2 Pretensiones. Se declare la nulidad parcial de las Resoluciones (i) GNR 295435 de 7 de noviembre de 2013, mediante la cual se reconoció pensión de jubilación al demandante; (ii) GNR 311235 de 5 de septiembre de 2014, que la reliquida; (iii) GNR 72140 de 7 de marzo de 2016, que ingresó en nómina tal prestación; y (iv) GNR 121526 de 27 de abril y VPB 29972 de 21 de julio, ambas de 2016, que confirmaron el acto anterior, al resolver unos recursos de reposición y apelación, respectivamente.

Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la demandada reajustar la pensión de jubilación del actor con una tasa de remplazo del 75 % y «[…] calculada con TODOS los factores de salario devengados en los últimos seis meses de servicio (del 1° de junio al 30 de noviembre de 2015) […] efectiva a partir del 1° de diciembre de 2015, ordenando aplicar los reajustes de Ley, ajuste monetario o indexación» (sic); pagar «las diferencias de mesadas entre lo que se ha venido cancelando […] y lo que se determine por pagar […]»; y dar cumplimiento a la sentencia conforme al artículo 192 del CPACA. Por último, se condene en costas y agencias en derecho a la accionada.

1.3 Fundamentos fácticos. Relata el accionante que laboró por más de 20 años para la Contraloría General de la República, de la que se retiró el 1° de diciembre de 2015, y es beneficiario del régimen de transición previsto en la Ley 100 de 1994.

Que, mediante Resolución GNR 295435 de 7 de noviembre de 2013, C. le reconoció pensión mensual vitalicia de jubilación, reajustada con Resolución GNR 311235 de 5 de septiembre de 2014.

Dice que, a través de...

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