SENTENCIA nº 68001-23-31-000-2002-02841-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 22-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896193965

SENTENCIA nº 68001-23-31-000-2002-02841-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 22-10-2021

Sentido del falloINHIBITORIO / NIEGA
Fecha de la decisión22 Octubre 2021
Número de expediente68001-23-31-000-2002-02841-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / CUANTÍA DEL PROCESO / PROCESO DE DOBLE INSTANCIA


El Consejo de Estado es competente para conocer del presente asunto, por tratarse de un proceso de doble instancia debido a la cuantía, según lo dispuesto en el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil, dado que la pretensión mayor excede los $36’950.000, suma exigida al momento de la prestación de la demanda para definir si el asunto debía tramitarse en dos instancias.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 20


CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / HECHO DAÑOSO / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO / AMPUTACIÓN DE EXTREMIDAD / INEXISTENCIA DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN


De conformidad con el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, la acción de reparación directa deberá instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, omisión, operación administrativa u ocupación permanente o temporal de inmueble por causa de trabajos públicos. En el caso concreto, la responsabilidad administrativa que se impetra en la demanda se originó en el daño que alega haber sufrido la parte actora como consecuencia de la amputación de los dedos 2, 3 y 4 de su mano su derecha (…). Así las cosas, se tiene que la demanda podía ser presentada (…) y, como ello ocurrió (…), resulta evidente que se hizo oportunamente, esto es, sin que operara el fenómeno jurídico procesal de caducidad de la acción.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 44


COSA JUZGADA / OBJETO DE LA COSA JUZGADA / PRINCIPIO DE COSA JUZGADA / ALCANCE DE LA COSA JUZGADA / CARACTERÍSTICAS DE LA COSA JUZGADA / REQUISITOS DE LA COSA JUZGADA / LÍMITES DE LA COSA JUZGADA / EFECTOS DE LA COSA JUZGADA / CONFIGURACIÓN DE LA COSA JUZGADA / ELEMENTOS DE LA COSA JUZGADA / FINALIDAD DE LA COSA JUZGADA / PRINCIPIO DE NON BIS IN IDEM / ALCANCE DEL PRINCIPIO DE NON BIS IN IDEM / CONCEPTO DE PRINCIPIO DE NON BIS IN IDEM / COSA JUZGADA EN PRINCIPIO NON BIS IN IDEM / ELEMENTOS DEL PRINCIPIO DE NON BIS IN IDEM / INTANGIBILIDAD DE LA SENTENCIA / SENTENCIA EN FIRME


El fenómeno de la cosa juzgada se ha asimilado al principio del "non bis in idem" y tiene por objeto que los hechos y conductas que ya han sido resueltas a través de cualquiera de los medios aceptados por la ley no vuelvan a ser debatidos en otro juicio posterior; por tanto, lo resuelto obliga a las partes, dado que lo antes decidido tiene carácter vinculante y obligatorio y, por ende, es inmutable al tener plena eficacia jurídica. La figura de la cosa juzgada está regulada en los artículos 332 del CPP y 175 del CCA, en los cuales se establecen los elementos formales y materiales para su configuración. El primer elemento, formal, implica que no es posible volver sobre una decisión tomada en providencia ejecutoriada dentro del mismo proceso o en otro en el que se debatan las mismas pretensiones y fundamentos jurídicos; lo anterior, para garantizar estabilidad y seguridad jurídica. El segundo elemento, el material, hace alusión a la intangibilidad de la sentencia en firme, pues se tiene por cierto que la actividad jurisdiccional se ocupó plenamente de la relación objeto de la contienda y que esta fue decidida con la plenitud de las formas propias del juicio.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 332 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 175


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la cosa juzgada ver sentencia del 12 de mayo de 2016, Exp. 36350, C.M.N.V.R..


COSA JUZGADA / REQUISITOS DE LA COSA JUZGADA / ELEMENTOS DE LA COSA JUZGADA / IDENTIDAD DE PARTES / IDENTIDAD DE OBJETO / IDENTIDAD DE CAUSA


Ahora, para que una sentencia tenga “fuerza de cosa juzgada” deben concurrir los siguientes elementos, a saber: (i) identidad jurídica de partes, (ii) identidad de objeto y (iii) identidad de causa.


PRUEBA TRASLADADA / PROCESO ORDINARIO / JURISDICCIÓN ORDINARIA / ASEGURADORA / ENTIDAD ASEGURADORA / TRASLADO DEL EXPEDIENTE / MEDIOS DE PRUEBA / PRUEBAS EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA TRASLADADA / PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA / PRUEBA DOCUMENTAL / VALORACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / VALIDEZ DE LA PRUEBA TRASLADADA / ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA TRASLADADA


En el trámite de primera instancia, Liberty Seguros, al momento de contestar el llamamiento en garantía que le formuló la Unidad Médico Quirúrgica - UNIMEQ S.A., advirtió que en la jurisdicción ordinaria se adelantaba el proceso ordinario No. 2002-00730, el cual versaba sobre los mismos hechos y, por ello, solicitó el traslado del expediente, prueba que se decretó y se aportó en legal forma. Sobre el particular, se debe advertir que dicha prueba trasladada será valorada en su totalidad en contra del demandante, dado que su traslado fue solicitado por L.S. y estuvo a disposición de las partes, quienes contaron con la oportunidad procesal para controvertirlas. Además, porque las pruebas que obran en ese expediente se practicaron con la audiencia del hoy demandante, pues fue el promotor de dicha contienda.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el valor probatorio de la prueba trasladada ver sentencia de 9 de febrero de 2011, Exp. 16934, C.D.R.B..


COSA JUZGADA / ALCANCE DE LA COSA JUZGADA / CARACTERÍSTICAS DE LA COSA JUZGADA / REQUISITOS DE LA COSA JUZGADA - Cumplimiento / EFECTOS DE LA COSA JUZGADA / CONFIGURACIÓN DE LA COSA JUZGADA / ELEMENTOS DE LA COSA JUZGADA / IDENTIDAD DE PARTES / CONCEPTO DE IDENTIDAD DE PARTES / IDENTIDAD DE CAUSA / CONCEPTO DE IDENTIDAD DE CAUSA / IDENTIDAD DE OBJETO / CONCEPTO DE IDENTIDAD DE OBJETO / DEMANDA / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / CONTENIDO DE LA DEMANDA / ATENCIÓN MÉDICA


De conformidad con lo anterior, la Sala encuentra que en el sub lite se acredita la identidad de los tres presupuestos que configuran la cosa juzgada frente a las vinculadas Saludcoop EPS, la Unidad Médico Quirúrgica - UNIMEQ S.A., la Clínica Bucaramanga - Centro Médico D.P.S. y la Clínica Chicamocha, en la medida en que: (i) las partes son las mismas; (ii) el objeto es el mismo, pues aunque se trata de asuntos tramitados en jurisdicciones diferentes, en el proceso ordinario civil se resolvió de fondo su responsabilidad médica por la amputación de los dedos del demandante y (iii) la causa es la misma, pues, como se vio, los hechos que motivaron las dos acciones se basan en la atención médica que recibió el actor y el resultado final. Por lo anterior, como frente a las vinculadas Saludcoop EPS, la Unidad Médico Quirúrgica - UNIMEQ S.A., la Clínica Bucaramanga - Centro Médico Daniel Peralta S.A. y la Clínica Chicamocha se cumplen los presupuestos para la configuración de la institución jurídico-procesal de la cosa juzgada, la Sala así lo declarará y, por tanto, se estudiará, únicamente, la responsabilidad administrativa del Hospital Universitario Ramón González Valencia, en los términos de la demanda y el recurso de apelación.


LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / VÍCTIMA DIRECTA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / HOSPITAL / PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICA / IMPUTACIÓN FÁCTICA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN JURÍDICA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO


El señor (…) se encuentra legitimado en la causa por activa, pues, de las pruebas allegadas al expediente, se desprende que es la víctima directa del daño cuya indemnización se reclama. 4.2. Sobre la legitimación en la causa por pasiva, se advierte que el daño alegado en la demanda se hace derivar de las omisiones atribuidas al Hospital Universitario Ramón González Valencia. En ese sentido, se observa que respecto de esta se efectuó una imputación fáctica y jurídica concreta y, por tanto, le asiste legitimación en la causa por pasiva de hecho. La legitimación material se analizará al examinar el fondo del asunto.


ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / PRUEBA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / ACCIDENTE DE TRABAJO / AMPUTACIÓN DE EXTREMIDAD / CONFIGURACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO


En el sub lite, el daño alegado por el demandante consistió en la “amputación de los dedos segundo, tercero y cuarto de su mano derecha”. En el expediente obra el formato único de accidentes de trabajo (…) de Seguros la Equidad (…). De lo anterior, la Sala concluye que el daño alegado por el señor (…) se encuentra plenamente acreditado, dado que, por la amputación de sus dedos, aquel vio afectado un bien jurídicamente tutelado, como lo es su integridad corporal.


MEDIOS DE PRUEBA / PRUEBAS EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / TESTIMONIO / PRUEBA TESTIMONIAL / VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL / DECLARACIÓN DEL TESTIGO SOSPECHOSO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / TESTIGO SOSPECHOSO / TESTIMONIO SOSPECHOSO / VALORACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL TESTIGO SOSPECHO / CREDIBILIDAD DEL TESTIMONIO / DEBER DE IMPARCIALIDAD / ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS POR EL JUEZ - Estudio riguroso de los testimonios sospechosos / PRINCIPIO DE LA SANA CRÍTICA / SISTEMA DE SANA CRÍTICA / VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS EN CONJUNTO / APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS EN CONJUNTO


Si bien el ordenamiento jurídico trata como sospechosas para declarar las personas que, en criterio del juez, se encuentren en circunstancias que afecten su credibilidad o imparcialidad, en razón de parentesco, dependencias, sentimientos o interés en relación con las partes o sus apoderados, antecedentes personales u otras causas, el Consejo de Estado ha...

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