SENTENCIA nº 68001-23-31-000-2009-00387-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 09-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896194251

SENTENCIA nº 68001-23-31-000-2009-00387-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 09-07-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente68001-23-31-000-2009-00387-01
Fecha de la decisión09 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPETICIÓN / DAÑO CAUSADO POR INTEGRANTES DE LA FUERZA PÚBLICA / DAÑO OCASIONADO POR MIEMBRO DE LA FUERZA PÚBLICA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS FUERZAS MILITARES / RESPONSABILIDAD DE LAS FUERZAS MILITARES / ACTUACIÓN DE LAS FUERZAS MILITARES / OPERACIÓN MILITAR / RESPONSABILIDAD EN LA OPERACIÓN MILITAR / EJÉRCITO NACIONAL / FALTA DE PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA / SENTENCIA PENAL ABSOLUTORIA / VALOR DE LA SENTENCIA PENAL EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / DECISIÓN DISCIPLINARIA / FALLO DISCIPLINARIO / SENTENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / VALOR PROBATORIO DE LA SENTENCIA / VALOR VINCULANTE DE LA SENTENCIA / SENTENCIA CONDENATORIA / CONDENA CONTRA EL ESTADO / AUTONOMÍA DEL JUEZ / PRINCIPIO DE LA LIBRE VALORACIÓN DE LA PRUEBA / PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / CULPA DEL AGENTE DEL ESTADO / DEMOSTRACIÓN DE LA CULPA GRAVE / PRUEBA DE LA CULPA GRAVE / PRUEBA DEL DOLO / INEXISTENCIA DE LA CULPA GRAVE / FALTA DE CULPA / AUSENCIA DEL DOLO / NEGACIÓN DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN

[A] partir de los elementos de juicio que se allegaron al proceso, limitados a las decisiones judiciales (…), no es posible tener por acreditada la culpa grave (…). Lo anterior en la medida en que, las conclusiones a las que llegaron esos funcionarios y corporaciones, particularmente las relacionadas con la valoración de los elementos de juicio, no comprometen el criterio del juez de la repetición para los efectos de tener, o no, por acreditado el elemento subjetivo (dolo o culpa grave). (…) En ese orden, como en forma reiterada lo ha sostenido esta Corporación, el fallo proferido dentro del proceso de reparación promovido por las víctimas de los hechos ocurridos en Barrancabermeja (…), no podría tenerse como condición necesaria, mucho menos suficiente, a efectos de calificar la conducta del demandado para los fines de este trámite, sobre todo cuando no consta que hubiera sido vinculado a ese proceso mediante llamamiento en garantía; la sentencia allí proferida no le resultaba, entonces, oponible. (…) Con similar orientación, las consideraciones probatorias realizadas en el fallo que puso fin a la actuación disciplinaria (…), tampoco podían constituir fundamento demostrativo suficiente para tener la conducta del aquí demandado como dolosa gravemente culposa ya que, en ausencia del expediente de esa actuación, o del traslado válido a este trámite de algunos de los elementos de juicio allá recaudados, el juez de la repetición no estaba en condiciones confrontar el sentido que la Procuraduría General de la Nación le atribuyó a algunos de ellos (particularmente a las declaraciones de los testigos y militares y a algunas pruebas documentales), con el contenido integral de los mismos. (…) [L]os medios de prueba que se allegaron en este caso para conseguir una sentencia contra el demandado, limitados a las referidas decisiones judiciales, son tan disímiles en sus conclusiones, como contrastadas fueron -al parecer- las versiones que, sobre los mismos hechos, reivindicaron al interior de las respectivas actuaciones judiciales los grupos de sujetos (militares y víctimas) involucrados. (…) En otros términos, la imposibilidad de tomar como ineludible punto de referencia del dolo o la culpa grave a las decisiones proferidas por la Procuraduría, se acrecienta en este caso porque se advierte que sus conclusiones contrastan abiertamente con las decisiones tomadas en materia penal por los mismos hechos, situación que se explica porque, así se desprende de la lectura de esos fallos, al interior de los respectivos procesos se presentaron dos grupos de versiones sobre unos mismos hechos que contrastaban de manera dramática. (…) Esa vicisitud imponía que, para los efectos de esta acción, el juez de la repetición tuviera la posibilidad de realizar directamente los juicios de valor sobre elementos de juicio útiles e idóneos para establecer la culpabilidad del demandado, antes que, sin ese obligado análisis, optar por darle plenos alcances demostrativos a las conclusiones a las que, en materia probatoria, llegó la Procuraduría, descartando las conclusiones probatorias de los jueces penales, que, al parecer, también tenían fundamentos plausibles. (…) En conclusión, aunque en el expediente reposan las sentencias disciplinarias, penales, y la proferida en el marco de la acción de reparación directa, lo cierto es que las consideraciones en ellas plasmadas no prueban, por sí solas, la materialización de la imputación subjetiva (…) a título de dolo o culpa grave; como no obra en el proceso ningún otro medio de prueba que dé cuenta de ello, pues la parte actora no solicitó otras pruebas, sus pretensiones, invariablemente, debieron ser denegadas.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los presupuestos constitucionales que deben ser tenidos en cuenta por los funcionarios judiciales al resolver las demandas de repetición, consultar providencia de la Corte Constitucional, de 26 de agosto de 2020, Exp. SU-354, M.L.G.G.P.. Acerca de los efectos y el alcance en sede de repetición de la decisión adoptada por el juez contencioso administrativo en el fallo de responsabilidad patrimonial, consultar providencia de 19 de marzo de 2020, Exp. 49107, C.M.A.M..

NOTA DE RELATORÍA: La presente providencia cuenta con aclaración de voto del doctor M.B.M..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil veintiuno (2021)

R. número: 68001-23-31-000-2009-00387-01(56237)

Actor: NACIÓN–MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO

Demandado: HERNÁN CARRERA SANABRIA

Referencia: ACCIÓN DE REPETICIÓN (APELACIÓN SENTENCIA)

Temas: Acción de repetición – Prueba del elemento subjetivo no se consigue simplemente a partir de la sentencia de reparación directa, ni de las decisiones de carácter penal o disciplinario.

Síntesis del caso: se demandó en acción de repetición a quien tuvo el manejo de una operación militar, en desarrollo de la cual se causó la muerte de una persona y lesiones a otras.

Conoce la S. el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia de 26 de agosto de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander -Subsección de Descongestión-, en la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.

La S. tiene competencia para estudiar este asunto por tratarse de un recurso de apelación interpuesto contra una Sentencia proferida por un Tribunal Administrativo, de conformidad con el artículo 129 del CCA, modificado por el artículo 37 de la Ley 446 de 1998.

Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión.

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada; 1.3. Sentencia de primera instancia; 1.4. Recurso de apelación.

1.1 Posición de la parte demandante

  1. El 16 de julio de 2009[1], el Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional, promovió acción de repetición contra H.C.S.. Las pretensiones fueron (se trascribe):

“1. Que el señor H.C.S., es reponsable por culpa grave o dolo en su actuar del día 16 de abril de 1993, en jurisdicción del Municipio de Barrancabermeja (Sder), frente a los hechos que dieron lugar a la muerte de L. de J.I.E. y lesiones de L.A.I.P.; y de acuerdo a la sentencia de primera instancia del 29 de octubre de 2004 proferida por la S. de Descongestión para los Tribunales Administrativos de Santander, Norte de Santander y Cesar, adicionada mediante sentencia del 31 de enero de 2005, modificada en conciliación realizada ante el Consejo de Estado el 28 de septiembre de 2006, aprobada mediante auto de 13 de abril de 2007, debidamente ejecutoriado el 20 de abril de 2007, en la cual se declaró responsable a la Nación Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y se ordenó cancelar a favor de la señora M.F.E. de Isaza y Otros, una indemnización que a la fecha de ejecutoria de la providencia en mención ascendió a la suma de $683.876.207.73 cancelada en mayor valor por sumatoria de intereses en cuantía de $712.591.982.32.”.

  1. Como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad, pidió que se condenara al demandado al pago de $712.591.982.32., valor asumido por el Ministerio para cumplir la condena impuesta contra el Estado[2].

  1. Como hechos relevantes que fundamentaron las pretensiones, la parte actora expuso[3], en síntesis:

  1. 1) El 16 de abril de 1993 en momentos en que un pelotón del...

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