SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2013-00641-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 14-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896196468

SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2013-00641-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 14-08-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión14 Agosto 2020
Número de expediente68001-23-33-000-2013-00641-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

RELIQUIDACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO DE MIEMBRO DEL NIVEL EJECUTIVO DE LA POLICÍA NACIONAL- Factores / ASIGNACIÓN DE RETIRO DE MIEMBRO DEL NIVEL EJECUTIVO DE LA POLICÍA NACIONAL – Desarrollo jurisprudencial

Los Decretos-leyes 1212 de 1990 y 1213 de 1990, solamente sirven de parámetro en relación al tiempo de servicio exigido para acceder a la asignación de retiro al personal activo al 31 de diciembre de 2004, pero de ninguna manera para establecer las partidas computables o ingreso base de liquidación de esa prestación para los miembros del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, pues se reitera el ordenamiento prevé las normas especiales para esos efectos. Adicionalmente, el parágrafo del artículo 49 del Decreto 1091 de 1995 y subsidguientes, expresamente dispuso que fuera de las partidas específicamente señaladas en el respectivo artículo, ninguna de las demás primas, subsidios, auxilios y compensaciones consagradas en los decretos 1212 y 1213 de 1990, e incluso en el mismo decreto, serán computables para efectos de cesantías, asignaciones de retiro, pensionados, sustituciones pensionales y demás prestaciones sociales.(…) la sentencia del 3 de septiembre de 2018, desvanecen la posibilidad de insistir en la aplicación de la tesis plasmada en la sentencia del 17 de abril de 2013, y el régimen salarial y prestacional de los oficiales, suboficiales y agentes de la policía [artículo 23 numeral 23,1. Decreto 4433 de 2004] y [Decretos-leyes 1212 y 1230 de 1990] para obtener con fundamento en esas normas, la reliquidación de la asignación de retiro de los miembros del nivel ejecutivo, como es el caso de la señora R.B.G.. (…)En el Sub examine, revisado el acto de reconocimiento de la asignación de retiro [resolución la resolución 001326 del 25 de febrero de 2005] se advierte que el ente de previsión tuvo en cuento las partidas certificadas por el empleador como devengadas en el nivel ejecutivo por la señora R.B.G. y reconoció la prestación en atención al Decreto 1091 de 1995 y el artículo 23 numeral 23.2 del Decreto 4433 de 2004. Vale decir, al régimen propio establecido por el legislador. NOTA DE RELATORÍA: Sobre los factores a considerar para la liquidación de la asignación de retiro de los miembros del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, ver: C de E, sentencias del 12 de octubre de 2017, Sección Segunda, Subsección A, M.W.H.G., rad25000-23-42-000-2014-04128-01 (2165-16); del 15 de marzo de 2018, Sección Segunda, Subsección B, M.S.L.I.V., rad 63001-23-33-000-2013-00121-01 (0387-15) y del 2 de febrero de 2017, Sección Segunda, Subsección B, M.C.P.C., rad 25000-23-42-000-2013-02266-01 (3929-14)

FUENTE FORMAL : DECRETO-LEY 132 DE 1995 / DECRETO 1791 DE 2000 / DECRETO 1091 DE 1995 / DECRETO 4433 DE 2004 / DECRETO 1211 DE 1990 / DECRETO 1212 DE 1990 / DECRETO 1213 DE 1990 / DECRETO 1214 DE 1990 / DECRETO 1094 DE 1994 / DECRETO 4433 DE 2004/ DECRETO 1858 DE 2012

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCIÓN “B”

Consejero ponente: C.P.C..

Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 68001-23-33-000-2013-00641-01(2161-14)

Actor: R.B.G.

Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL - CASUR

Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho

Tema : Reliquidación asignación de retiro-homologación

Nivel ejecutivo-

Instancia : Segunda-Ley 1437 de 2011

La S. decide, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 27 de febrero de 2014, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Santander, negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

La demanda

1. La señora R.B.G., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, por medio de apoderado solicitó: se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:

i.Parcialmente la resolución 001326 del 25 de febrero de 2005, expedida por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, por medio de la cual reconoció y ordenó el pago de la asignación de retiro en favor de la señora R.B.G..

ii. nulidad del acto administrativa contenido en el oficio 2117/GAD-SPD del 9 de mayo de 2012, expedido por el Director General la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, por medio del cual negó el reajuste, reliquidación de la asignación de retiro, con la inclusión de las primas y subsidios previstos en los artículos 140 a 144 de Decreto-Ley 1212 de 1990.

2. A título de restablecimiento del derecho solicitó, se condene a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional a:

i.Pagarle a la señora R.B.G., la asignación de retiro, establecida en los artículos 23 numeral 23.1. y 24 del Decreto 4433 de 2004 , desde el 25 de febrero de 2005 hasta la fecha en que se profiriera el fallo de fondo. En su defecto de manera subsidiaria, la prevista en los artículos 140 al 144 del Decreto 1212 de 1990.

ii. Actualizar la condena, con base en el artículo 187 del inciso 4º del C.P.A C.A y separadamente, mes a mes, para cada mesada, comenzando por la correspondiente a la fecha en que se reconoció la prestación, teniendo en cuenta el índice inicial vigente al momento de la causación de cada uno.

iii.Dar cumplimiento a la sentencia en los términos previstos en el artículo 189, inciso final del artículo 192-7, inciso 1º del artículo 193 del C.P.A.C.A.

Fundamentos de hecho y de derecho. El demandante argumentó como soporte de su solicitud, en resumen lo siguiente:

3. Adujo como fundamentos de hecho que la señora R.B.G., se encontraba en servicio activo de la Policía Nacional como suboficial e ingresó al nivel ejecutivo por homologación. El origen y creación del de ese nivel tuvo como finalidad mejorar las condiciones salariales y laborales de los policiales.

4. Mediante la resolución 001326 del 25 de febrero de 2012, la Caja de Retiro le reconoció y le ordenó el pago de la asignación de retiro, pero no le incluyó las partidas establecidas en el artículo 140 del Decreto 1212 de 1990, razón la cual el 26 de abril de 2012, solicitó la reliquidación de la prestación con base en el artículo 23 numeral 23.1. y 24 del Decreto 4433 de 1990, o en su defecto con las partidas establecidas en el artículo 140 delo Decreto 1212 de 1990.

5. Invocó como normas violadas y concepto de violación: los artículos , , 13, 29, 53, 83, 84, 220, de la Constitución Política, L. 4 de 1992, [artículos , 10], 180 de 1995 [artículo 7- parágrafo],Decreto-Ley 132 de 1995[artículo 82], Ley 734 de 2002, [artículo 33] 923 de 2004, Decretos-Ley 1212 de 1990 [artículos 140 a 144],y Decreto 4433 de 2004 [artículos 23 numeral 23.1 y artículo 24] y solicitó la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad y la excepción de ilegalidad de los artículos 49 del Decreto 1091 de 1995, 23 numeral 23.2 y artículo 25 parágrafo del Decreto 4433 de 2004, por considerar que esas disposiciones son manifiestamente violatorias de las normas constitucionales, y legales citadas, de los principios de irrenunciabilidad de los beneficios mínimos laborales, favorabilidad, de la buena fe, de la confianza legítima, derecho a la igualdad, e indebida aplicación del Decreto 1091 de 1995, no se podía discriminar, ni desmejorar en ningún aspecto a los policiales activos [en 1995] que ingresaron al nivel ejecutivo, pero los artículos 49 del Decreto 1091 de 1995 y el 23 numeral 23.2 del Decreto 4433 de 2004, rompieron esos principios y privaron al personal de las partidas que disfrutaban en la situación laboral anterior.

6. Asimismo, consideró que los actos administrativos demandados vulneran los principios de favorabilidad y los beneficios mínimos irrenunciables, por cuanto las partidas consagradas en los artículos 23 numeral 23.1. y 24 del Decreto 4433 de 2004 y los artículo 140 a 144 del Decreto 1212 de 1990, son mejores que las del artículo 23 numeral 23.2.ibídem, aplicadas en la liquidación de la asignación de retiro.

7. Recordó que el artículo 51 del Decreto 1091 de 1995, fue declarado nulo por violación de los artículos 13, 48 y 53 de la Constitución Política y que como consecuencia quedó vigente la legislación anterior[1].

Contestación de la demanda. Fundamentos de oposición.

8. La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, fue notificada, pero no contestó la demanda y así se dejó constancia en el expediente[2]. En los alegatos de conclusión solicitó se nieguen las súplicas de la demanda, porque el Decreto 1212 de 1990 no es aplicable, las partidas computables en la asignación de retiro de la señora R.B.G., son las establecidas en el Decreto 1091 de...

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