SENTENCIA nº 68001-23-31-000-2006-02725-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 07-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896196528

SENTENCIA nº 68001-23-31-000-2006-02725-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 07-09-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión07 Septiembre 2020
Número de expediente68001-23-31-000-2006-02725-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPETICIÓN / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / DAÑO OCASIONADO POR LA ADMINISTRACIÓN / VINCULACIÓN AL SERVICIO MILITAR / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR OMISIÓN

De acuerdo con las pruebas que obran en el expediente, no está acreditada la forma en que ocurrieron los hechos porque, al interior de este proceso no hay ninguna pieza probatoria que demuestre que el soldado (...)entregó la certificación médica, específicamente, a los agentes demandados, como tampoco que le hubiera manifestado su condición. No hay claridad sobre las funciones que desempeñaban los demandados, ni sobre sus capacidades profesionales. Está demostrado que la entidad demandante fue declarada responsable por sus omisiones administrativas, razón por la cual, la condena no tuvo como fundamento exclusivo la incorporación irregular.

PRESUPUESTOS PROCESALES / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / DOBLE INSTANCIA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / OPORTUNIDAD DE LA DEMANDA / DEMANDA OPORTUNA

La Sala se pronunciará de fondo sobre el asunto, porque se encuentran reunidos los presupuestos procesales para dictar sentencia. Es necesario advertir que, la demanda se presentó de forma oportuna, porque la sentencia de reparación directa quedó ejecutoriada el 13 de diciembre de 2002 y el plazo de 18 meses previsto en el inciso cuarto del artículo 177 del CCA culminó el 15 de junio de 2004. En ese sentido, el término de caducidad de los 2 años empezó a correr a partir de esta fecha, por lo que, la entidad podía presentar la demanda hasta el 15 de junio de 2006. Como la demanda fue presentada el 12 de junio de 2006, la Sala encuentra que se interpuso dentro del término de los 2 años, contemplado en el artículo 11 de la Ley 678 de 2001.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 177 / LEY 678 DE 2001 – ARTÍCULO 11

INAPLICACIÓN DE LA PRESUNCIÓN LEGAL / LEY 678 DE 2001 / INAPLICACIÓN DE LA LEY 678 DE 2001 / ACCIÓN DE REPETICIÓN / AUSENCIA DE PRUEBA / INCUMPLIMIENTO DE LA CARGA DE LA PRUEBA / NEGACIÓN DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / DOLO / CULPA GRAVE / AUSENCIA DE PRUEBA

Por otra parte, como el régimen jurídico aplicable se determina por los hechos que dieron lugar a la imposición de la condena. La Sala concluye que en este caso no se aplican las presunciones legales de la Ley 678 de 2001, porque los hechos ocurrieron con anterioridad a la vigencia de esta. La Sala confirmará el fallo de primera instancia, porque la entidad demandante no demostró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en ocurrieron los hechos, de ahí que, no se pueda determinar si la actuación de los demandados fue dolosa o gravemente culposa. La parte demandante incumplió su carga probatoria, de conformidad con el artículo 177 del CPC.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 177

ACCIÓN DE REPETICIÓN / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN / FACTOR SUBJETIVO – Solo fue aspecto de apelación / PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN – No será analizada / NECESIDAD DE LA PRUEBA / DAÑO OCASIONADO A MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA / LESIONES AL AGENTE ESTATAL / FUERZA PÚBLICA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR OMISIÓN

La Sala centrará su análisis en el elemento subjetivo de la acción de repetición, porque la acreditación de los requisitos objetivos de la acción no fue reprochada en el recurso de apelación. En primera instancia, se probó la existencia de la sentencia judicial que condenó a la entidad, el pago de la obligación impuesta y la calidad de agentes estatales de los demandados. (…) Para determinar la configuración del dolo o de la cupa grave del agente, primero se deben establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se desarrollaron los hechos, para luego valorar la conducta que adoptó cada uno de los demandados.

ACCIÓN DE REPETICIÓN / NECESIDAD DE LA PRUEBA / DAÑO OCASIONADO A MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA / LESIONES AL AGENTE ESTATAL / FUERZA PÚBLICA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR OMISIÓN / AUSENCIA DE PRUEBA

Está demostrado que la entidad demandante fue condenada por las lesiones sufridas por el señor (...), como consecuencia de las omisiones administrativas de esta. La Sentencia de 27 de noviembre de 2002, proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado indicó que la entidad no corroboró la certificación medica presentada por el soldado, no realizó un examen especializado con posterioridad a la incorporación y no le practicó el tratamiento y la cirugía respectiva. En el expediente no hay ninguna prueba que determine, con certeza, a cuáles funcionarios el soldado les informó sobre su condición de salud. No están probadas las funciones a cargo de los demandados, ni sus capacidades profesionales para expedir un concepto médico especializado sobre el desprendimiento de retina del soldado. Con base en la valoración conjunta del acervo probatorio, la Sala no encuentra probado el dolo o la culpa grave de los agentes demandados, porque no obran en el expediente pruebas suficientes para valorar la forma en que ocurrieron los hechos, ni la conducta desplegada por los agentes estatales.

ACCIÓN DE REPETICIÓN / NECESIDAD DE LA PRUEBA / DAÑO OCASIONADO A MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA / LESIONES AL AGENTE ESTATAL / FUERZA PÚBLICA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR OMISIÓN / AUSENCIA DE PRUEBA / VALOR PROBATORIO DE LA SENTENCIA / PRUEBA DOCUMENTAL / SENTENCIA DE REPARACIÓN DIRECTA – No acredita la conducta de los agentes estatales / OBJETO DEL PROCESO DE REPARACIÓN DIRECTA / PRUEBAS EN EL PROCESO DE REPARACIÓN DIRECTA

La sentencia de reparación directa por sí sola no sirve para demostrar la forma en que ocurrieron los hechos, ni para determinar la conducta de los agentes, pues el proceso de repetición es el escenario judicial idóneo para calificar la conducta desarrollada por los demandados. Los hechos probados en el proceso de reparación directa no pueden entenderse automáticamente demostrados en el proceso de repetición, porque el demandante debe allegar el material probatorio necesario, para darle oportunidad a la parte demandada de controvertirlo. En este proceso de repetición no obra el expediente del proceso de reparación directa, por lo que, no es posible acreditar los mismos hechos de ese proceso. Se destaca que ambos procesos judiciales son autónomos y realizan juicios de responsabilidad diferentes.

ACCIÓN DE REPETICIÓN / INCORPORACIÓN AL SERVICIO MILITAR / MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA / OMISIÓN DEL AGENTE ESTATAL – No acreditada / SERVICIO DE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACIÓN / ACCIÓN DE REPETICIÓN / NECESIDAD DE LA PRUEBA / DAÑO OCASIONADO A MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA / LESIONES AL AGENTE ESTATAL / FUERZA PÚBLICA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR OMISIÓN / AUSENCIA DE PRUEBA / INCORPORACIÓN IRREGULAR / VALORACIÓN MÉDICA DE INCORPORACIÓN / EXÁMENES DE APTITUD PSICOFÍSICA

A pesar de que el expediente no cuenta con los manuales de funciones, es posible acudir a las normas que desarrollan el procedimiento de incorporación al servicio militar. La Ley 48 de 1993, por la cual se reglamentó el servicio de reclutamiento y movilización dispuso que, los comandantes de distritos militares de reclutamiento son autoridades encargadas de definir la situación militar de los colombianos. Sin embargo, la Sala desconoce por completo la forma en que se desarrolló el procedimiento para definir la situación del soldado (...)y la información médica que conocía el comandante para desempeñar sus funciones. (…) Es importante precisar que, la omisión administrativa presentada por la incorporación irregular, según la sentencia de reparación directa, se generó el 16 de junio de 1993, con el primer examen de aptitud psicofísica. Esto es relevante para al caso, porque este proceso no cuenta con un documento debidamente suscrito, que soporte la realización de ese examen. La Sala no puede determinar con certeza cuáles funcionarios estuvieron a cargo de esa valoración médica, ni sus capacidades profesionales.

FUENTE FORMAL: LEY 48 DE 1993ARTÍCULO 8 / LEY 48 DE 1993ARTÍCULO 15 / LEY 48 DE 1993ARTÍCULO 16 / LEY 48 DE 1993ARTÍCULO 17 / LEY 48 DE 1993 – ARTÍCULO 18

NEGACIÓN DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / INCORPORACIÓN AL SERVICIO MILITAR / MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA / OMISIÓN DEL AGENTE ESTATAL – No acreditada / SERVICIO DE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACIÓN / ACCIÓN DE REPETICIÓN / NECESIDAD DE LA PRUEBA / DAÑO OCASIONADO A MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA / LESIONES AL AGENTE ESTATAL / FUERZA PÚBLICA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR OMISIÓN / AUSENCIA DE PRUEBA / INCORPORACIÓN IRREGULAR / VALORACIÓN MÉDICA DE INCORPORACIÓN / EXÁMENES DE APTITUD PSICOFÍSICA / AUSENCIA DE PRUEBA / DECRETO 2048 DE 1993 – No es aplicable en este asunto / CONSCRIPTO / PRUEBAS DE INGRESO AL SERVICIO / INEXISTENCIA DE PRUEBA DE CULPA GRAVE / INEXISTENCIA DE PRUEBA DE DOLO

Las pruebas no dan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR