SENTENCIA nº 68001-23-31-000-2009-00570-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 11-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896198724

SENTENCIA nº 68001-23-31-000-2009-00570-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 11-11-2020

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión11 Noviembre 2020
Número de expediente68001-23-31-000-2009-00570-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Accede

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR MIEMBRO DE LA FUERZA PÚBLICA / DAÑO CAUSADO POR MIEMBROS DE LA POLICÍA NACIONAL - Falla del servicio en operativo de persecución policial / DAÑO CAUSADO CON ARMAS DE DOTACIÓN OFICIAL – En actos propios del servicio / USO LEGITIMO DE LA FUERZA – Presupuestos / USO LEGITIMO DE LA FUERZA – Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley / USO LEGITIMO DE LA FUERZA – El uso de la fuerza por agentes del Estado, en cumplimiento de sus funciones, debe evidenciar una proporcionalidad rigurosa entre la agresión que padece el servidor y los mecanismos que utiliza para su defensa / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Responsabilidad agravada por uso desproporcionado de la fuerza / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO

SÍNTESIS DEL CASO: El 30 de septiembre de 2007, R.L.R. se encontraba tomando cerveza con un amigo en una tienda del municipio de Rionegro, Santander. Al lugar llegó un grupo de policías, porque se les informó que había gente disparando. R.L. desatendió los requerimientos de la policía y huyó por la parte de atrás del establecimiento en la motocicleta del amigo, motivo por el cual el subteniente de la policía inició la persecución en la que murió aquel por el disparo que recibió en la parte posterior del cuello.

PROBLEMA JURÍDICO: La Sala se ocupará de establecer si el daño derivado de la muerte de R.L.R., ocurrida en un operativo de persecución policial, es atribuible a la conducta de la propia víctima, o si es imputable a la Nación, Policía Nacional, a título de falla del servicio por uso desproporcionado de la fuerza.

PRESUPUESTO PROCESAL / COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / FACTORES DETERMINANTES DE LA COMPETENCIA / FACTOR FUNCIONAL / COMPETENCIA – Por razón de la cuantía / FACTOR OBJETIVO

La Sala es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por las partes, porque el proceso inició con vocación de doble instancia, dado que la cuantía de la demanda, determinada por el valor de las pretensiones, supera la exigida por el artículo 132 del Código Contencioso Administrativo vigente para la época.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 132

CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Para intentar la acción de reparación directa, el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo establece un término de dos años, contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho que da lugar al daño por el cual se demanda la indemnización. Periodo que una vez vencido, impide solicitar la declaración de responsabilidad patrimonial del Estado por acaecer el fenómeno procesal de la caducidad de la acción. En el caso bajo estudio está acreditado que R.L.R. murió el 30 de agosto de 2007 en el municipio de Rionegro, Santander, por causa violenta. La parte demandante presentó solicitud de conciliación prejudicial el 11 de mayo de 2009, por lo que el término de caducidad que restaba, esto es, cuatro meses y diecinueve días, se entiende suspendido desde esa fecha en virtud de lo previsto en los artículos 21 de la Ley 640 de 2001 y 3 del Decreto 1716 de 2009. La Procuraduría 16 Judicial delegada ante los Juzgados Administrativos de B. expidió certificación del trámite conciliatorio el 9 de julio de 2009, en la que consta que la audiencia resultó fallida por falta de ánimo conciliatorio. La demanda se presentó el 22 de septiembre de 2009, por lo que se entiende que la acción de reparación directa fue ejercida dentro del término de caducidad.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 136

VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO

Los documentos que se relacionan a continuación fueron aportados por las partes y serán valorados bajo la consideración de que las copias simples estuvieron a disposición de la parte contra la que se aducen y no fueron tachadas de falsas.

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURIDICO / CARGA DE LA PRUEBA

De conformidad con el artículo 90 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con los artículos 1757 del Código Civil y 177 del Código de Procedimiento Civil, quien pretenda indemnización de perjuicios por responsabilidad patrimonial del Estado deberá demostrar: (i) la existencia de un daño antijurídico y (ii) su imputación al Estado por la acción u omisión de las autoridades públicas.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 90 / CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 1757 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 177

DAÑO ANTIJURÍDICO / DAÑO CAUSADO POR MIEMBROS DE LA POLICÍA NACIONAL - Falla del servicio en operativo de persecución policial / DAÑO CAUSADO CON ARMAS DE DOTACIÓN OFICIAL – En actos propios del servicio / USO DESPROPORCIONADO DE LA FUERZA

En el caso bajo estudio, se encuentra acreditado el daño causado a los demandantes con motivo de la muerte de su familiar, R.L.R., ocurrida el 30 de septiembre de 2007 en el municipio de Rionegro, por lesión causada con proyectil de arma de fuego durante una persecución policial. En apoderado de la entidad apelante afirmó que este derivó de la conducta negligente e imprudente asumida por R. Lozada durante el operativo de persecución policial, por lo que la afectación sería atribuible a la propia víctima. En contraste, la parte demandante adujo que la conducta de la víctima no fue determinante en la producción del daño ni contribuyó a su ocurrencia, dado que fue la policía la que hizo uso de armas letales para controlar una situación que no representaba peligro para la vida de las personas. Como las partes no cuestionaron que el hecho dañoso fue ocasionado por un agente de la policía con el arma de dotación oficial en actos propios del servicio, la Sala revisará los presupuestos que rigen el uso de la fuerza con el fin de establecer si la conducta de la víctima hizo inevitable o necesario el accionar de armas letales en su contra, o si se trató de una acción desproporcionada imputable a la Policía Nacional.

USO LEGITIMO DE LA FUERZA – Presupuestos / USO LEGITIMO DE LA FUERZA – Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley / USO LEGITIMO DE LA FUERZA – El uso de la fuerza por agentes del Estado, en cumplimiento de sus funciones, debe evidenciar una proporcionalidad rigurosa entre la agresión que padece el servidor y los mecanismos que utiliza para su defensa / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Responsabilidad agravada por uso desproporcionado de la fuerza / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO

El artículo 29 del Código Nacional de Policía -Decreto 1355 de 1970[ ]- vigente al momento de los hechos, prevé que la policía puede hacer uso de la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario para impedir la perturbación del orden público o para restablecerlo, y cuando se requiera: i) para hacer cumplir decisiones y órdenes de los jueces, ii) para impedir la inminente o actual comisión de infracciones penales, iii) para asegurar la captura de quien debe ser conducido ante autoridad, iv) para vencer la resistencia del que se oponga a orden judicial, v) para evitar mayores peligros o perjuicios en caso de calamidad pública, vi) para defender o defenderse de violencia actual e injusta y vii) para proteger a las personas contra peligros inminentes y graves. En todo caso, de los medios coercitivos eficaces autorizados por la ley o el reglamento, debe escogerse el que cause menor daño a la integridad de las personas y a sus bienes, y usarse solo por el tiempo indispensable para el mantenimiento del orden o para su restablecimiento -art. 30-. En el ámbito internacional, el Comité de las Naciones Unidas para los derechos humanos, al fijar los “principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley” , estableció que en los eventos en que el uso de la fuerza sea inevitable se debe actuar en...

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