SENTENCIA nº 68001-23-31-000-2010-00180-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201659

SENTENCIA nº 68001-23-31-000-2010-00180-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-10-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión11 Octubre 2021
Número de expediente68001-23-31-000-2010-00180-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / MEDIDAS CAUTELARES / DAÑO ANTIJURÍDICO / CONTEO DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES

La Sala procede a estudiar de fondo el asunto porque la acción se presentó dentro de los dos años previstos en el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo. En efecto: (i) el 7 de noviembre de 2008 se levantó la medida cautelar decretada sobre el inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria 312-004292 y ese mismo día la señora (…) lo vendió, por lo que la parte actora tenía hasta el 8 de noviembre de 2010 para interponer la demanda; (ii) la demanda se presentó el 13 de mayo de 2010, es decir dentro del término legal establecido para ello.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 136

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SUPUESTOS DEL DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL JUZGADO / NOTIFICACIÓN / INDEBIDA NOTIFICACIÓN / VENTA DE BIEN INMUEBLE / FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO / MEDIDAS CAUTELARES / EMBARGO / EMBARGO DEL BIEN /

FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO / FRAUDE PROCESAL / CONFIGURACIÓN DEL DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

[E]sta demostrado que el secretario hizo entrega del oficio a la ejecutada (…), quien lo falsificó para efectos de inducir en error a la autoridad registral y poder vender el bien inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N°312-004292, a pesar de que sobre el mismo continuaba vigente el embargo ordenado a favor del demandante (…). Este yerro impidió que el demandante (…) pudiera obtener el pago de la obligación adeudada por (…). En consecuencia, el incumplimiento del mandato previsto el artículo 111 del CPC, el cual establece la adopción de las “debidas seguridades” para la entrega de oficios con el fin de evitar situaciones como la que ocurrió en el presente caso, permitió que la ejecutada pudiera alterar el oficio No. 2526, lo que causó el daño reclamado por la parte actora.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 111

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SUPUESTOS DEL DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL JUZGADO / NOTIFICACIÓN / INDEBIDA NOTIFICACIÓN / VENTA DE BIEN INMUEBLE / FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / CÁLCULO DEL INTERÉS SIMPLE / DAÑO EMERGENTE / FRAUDE PROCESAL / LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES / IRREGULARIDAD PROCESAL

La Sala reconocerá la indemnización por este concepto, toda vez que se probó que el demandante no pudo obtener el pago por parte de la señora (…) como consecuencia del levantamiento irregular de la medida cautelar decretada a su favor. Para calcular los intereses, la Sala utilizará el 6% anual como interés legal moratorio, entre el 7 de noviembre de 2008 (fecha en la que se levantó el embargo sobre el inmueble y en la que fue vendido por la ejecutada) y 11 de octubre de 2021 (fecha en la que se profiere la presente providencia), (…)por concepto de daño emergente, la suma de DOCE MILLONES CIENTO QUINCE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO PESOS ($12.115.198), de los cuales OCHO MILLONES TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS ($8.003.458) corresponden a capital y CUATRO MILLONES CIENTO ONCE MIL SETECIENTOS CUARENTA PESOS ($4.111.740) corresponden a intereses.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SUPUESTOS DEL DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL JUZGADO / NOTIFICACIÓN / INDEBIDA NOTIFICACIÓN / VENTA DE BIEN INMUEBLE / FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO / CONDENA EN COSTAS / IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS

En vista de que no se observa en este caso temeridad o mala fe en el actuar de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 171 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 55

NOTA DE RELATORÍA: Providencia con aclaración de voto del H.C.F.I.M..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 68001-23-31-000-2010-00180-01 (51156)

Actor: P.G.R.

Demandado: RAMA JUDICIAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema: Defectuoso funcionamiento de la administración de justicia. Se revoca la decisión de negar las pretensiones de la demanda y, en su lugar, se condena a la demandada porque se probó que el secretario del Juzgado Tercero Civil Municipal de B. no adoptó las > para la remisión de un oficio a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, lo que permitió que fuera falsificado por la ejecutada y que se ordenara el levantamiento de un embargo de remanentes decretado a favor del demandante.

SENTENCIA

Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia proferida el 20 de agosto de 2013 por el Tribunal Administrativo de Santander, Subsección de Descongestión, en la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

La Sala es competente para conocer de este proceso en segunda instancia, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una sentencia proferida en primera instancia por un tribunal administrativo, dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia.

En el trámite de la segunda instancia las partes no alegaron de conclusión. El Ministerio Público tampoco rindió concepto.

  1. ANTECEDENTES

A.- Posición de la parte demandante

1.- La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta el 13 de mayo de 2010 por P.G.R. (víctima directa). Se dirigió contra la Rama Judicial para obtener la indemnización del daño causado por un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia que generó la cancelación de un embargo ordenado a favor del demandante en el trámite de un proceso ejecutivo iniciado contra la señora G.A..

2.- En la demanda se formularon las siguientes pretensiones:

PRIMERA.- Declarar administrativa y extracontractualmente responsable a la NACIÓN (Rama Judicial) de los perjuicios causados al demandante con motivo del defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, ocurrida el día 04 de noviembre de 2008 en la ciudad de B., como consecuencia de entregar un oficio dirigido a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Málaga, donde se estipulaba la cancelación de una medida cautelar de un inmueble por cuenta de un proceso ejecutivo mixto, quedando vigente otra medida cautelar por cuenta de otro juzgado, hacia ese inmueble a favor de P.G.R.. La persona dueña del inmueble afectado por esa medida cautelar señora G.A.M., procedió a adulterar el oficio, presentándolo en la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Málaga, donde se levantó la medida cautelar del ejecutivo mixto, y procediendo luego a vender el inmueble, dejando sin garantía al señor P.G.R., persona que adelantaba el embargo del remanente.

SEGUNDA.- Condenar a la NACIÓN (Rama Judicial), a pagar a favor de P.G.R., los perjuicios materiales sufridos con motivo del defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, teniendo en cuenta que la deuda ascendía a $5.300.000 a fecha de noviembre 04 de 2008, actualizada dicha cantidad según la variación porcentual del índice de precios al consumidor existente entre el 2008 y el que exista cuando se produzca el fallo (…)>>

3.- En la estimación razonada de la cuantía de la demanda, la parte demandante precisó en los siguientes términos las pretensiones de la demanda:

>

4.- Las pretensiones del demandante se fundaron en las siguientes afirmaciones:

4.1.- El señor I.E.G. inició un proceso ejecutivo contra G.A., el cual se tramitó ante el Juzgado Tercero Civil Municipal de B. con el radicado 2004-00829. En éste se decretó el embargo del bien inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria 312-004292 de propiedad de la señora A..

4.2.- De manera concomitante, el demandante P.G.R. inició un proceso ejecutivo contra la señora G.A. para obtener el pago de $5.300.000, el cual se...

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