SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2014-00842-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 07-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 900993150

SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2014-00842-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 07-05-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión07 Mayo 2020
Número de expediente68001-23-33-000-2014-00842-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA
CONSEJO DE ESTADO

RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DE OFICIAL DE LA POLICÍA NACIONAL / RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA POR EL REGISTRO IMPRECISO DE UNA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA DE PARTICULAR EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ EN RETÉN POLICIAL – Configuración

Observa la Sala que se encontró debidamente acreditado que el demandante registró hechos que le imponía el deber por razón de su servicio, de manera imprecisa, ocasionando con ello que una prueba de embriaguez no fuera practicada en debida forma y, con ello, que una persona que al parecer se encontraba en estado de alcoholismo, no fuera sancionada como lo consagra la normativa pertinente. Ahora, debe resaltarse que, contrario a lo afirmado por el actor, no se incurrió en ninguna ambigüedad en la imputación de la falta gravísima, pues, si bien, la falta consagrada en el artículo 34 numeral 30 literal e) se encuentra conformada por dos elementos, uno, el abstenerse intencionalmente de registrar los hechos que el deber le impone por razón del servicio y, el otro, registrar aquéllos de manera imprecisa, tanto en el pliego de cargos como en los actos administrativos ahora acusados, los operadores disciplinarios fueron claros en determinar que era por la segunda conducta aquí descrita, como en efecto quedó debidamente demostrado, motivo por el cual este cargo no está llamado a prosperar.NOTA DE RELATORÍA: Sobre el control integral de los actos administrativos disciplinarios, ver: C de E, Sala Plena de lo contencioso administrativo, sentencia de 9 de agosto de 2016, radicación: 1210-11, C.P.: W.H.G.. En cuanto a la aplicación del debido proceso en materia disciplinaria, ver: Corte constitucional, sentencia C-341 de 2014, M.P.: M.G.C.. En lo que tiene que ver con la adecuación típica de la conducta disciplinaria, ver: C. de E., Sección Segunda, Subsección A, sentencia de 26 de marzo de 2014, radicación: 0263-13, C.P.: G.E.G.A., y Corte constitucional, sentencia C-030 de 2012, M.P.: L.E.V.S..

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 2 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 6 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 29 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 209 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 218 / LEY 1015 DE 2006 – ARTÍCULO 3 / LEY 1015 DE 2006ARTÍCULO 5 / LEY 1015 DE 2006ARTÍCULO 6 / LEY 1015 DE 2006ARTÍCULO 7 / LEY 1015 DE 2006ARTÍCULO 34 NUMERAL 30 / LEY 734 DE 2002ARTÍCULO 4 / LEY 734 DE 2002ARTÍCULO 12 / LEY 734 DE 2002ARTÍCULO 92 / LEY 734 DE 2002 – ARTÍCULO 150

CONDENA EN COSTAS – Criterio objetivo valorativo / CUANTÍA DE LA CONDENA EN COSTAS – Determinación / CONDENA EN COSTAS – Parte vencida en el proceso

Esta Subsección en sentencia del 7 de abril de 2016, respecto de la condena en costas en vigencia del CPACA, concluyó que la legislación varió del Código Contencioso Administrativo al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo de un criterio subjetivo a uno objetivo valorativo. Objetivo, en cuanto prescribe que en toda sentencia se dispondrá sobre la condena en costas, bien sea total o parcial o con abstención, según las reglas del Código General del Proceso; y valorativo, en cuanto se requiere que el juez revise si ellas se causaron y en la medida de su comprobación (como sucede con el pago de gastos ordinarios del proceso y con la actividad profesional realizada dentro del proceso), sin que en esa valoración se incluya la mala fe o temeridad de las partes. Asimismo, se definió que la cuantía de la condena en agencias en derecho, en materia laboral, se fijará atendiendo la posición de las partes, pues varía según sea la parte vencida el empleador o el trabajador (Acuerdo 1887 de 2003 Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura) y la complejidad e intensidad de la participación procesal; que las estipulaciones de las partes en materia de costas se tendrán por no escritas por lo que el juez en su liquidación no estará atado a lo así pactado por estas, que la liquidación de las costas (incluidas las agencias en derecho) la hará el juez de primera o única instancia y que procede condenar en costas tanto en primera como en segunda instancia. Conforme a las anteriores reglas, y atendiendo lo dispuesto en los numerales 1 y 8 del artículo 365 del Código General del Proceso , la Sala condenará en costas de segunda instancia al demandante, teniendo en cuenta que el recurso de apelación interpuesto no prosperó y el apoderado de la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional presentó alegatos de conclusión.NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a la condena en costas para los procesos tramitados por la Ley 1437 de 2011, ver: C de E, Sección Segunda, Subsección A, sentencia de 7 de abril de 2016, radicación: 1291-14, C.P.: W.H.G..

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 365

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D. C., siete (7) de mayo de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 68001-23-33-000-2014-00842-01(1525-16)

Actor: D.H.H.G.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, POLICÍA NACIONAL

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Temas: D.

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA __________________________________________________________________

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida el cinco (5) de febrero de dos mil dieciséis (2016), por el Tribunal Administrativo de Santander, por medio de la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.

  1. Antecedentes

1.1. La demanda

1.1.1. Las pretensiones

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el señor D.H.H.G. formuló demanda, en orden a que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) decisión disciplinaria de 8 de mayo de 2013, emitida, en primera instancia, por la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Policía Nacional del Departamento de Policía de Santander, por medio de la cual se declaró responsable disciplinariamente y se le impuso sanción de destitución e inhabilidad para desempeñar cargos públicos por el término de 10 años; ii) fallo de 27 de mayo de 2013, proferido por la Inspección General, Inspección Delegada Región Cinco, que confirmó la decisión inicial; y iii) Resolución N.º 03251 de 24 de agosto de 2013, a través de la cual el director general de la Policía Nacional ejecutó la sanción disciplinaria impuesta.

Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó i) ordenar su reintegro a un cargo igual y/o superior al que se encontraba desempeñando al momento de su retiro; ii) condenar a la entidad demandada a reconocer y pagar los salarios y prestaciones sociales que dejó de devengar desde que se ejecutó la decisión disciplinaria y hasta cuando sea reintegrado, así como los perjuicios morales a los que fue sometido; iii) declarar que no existió solución de continuidad; iv) ordenar la actualización de las sumas que resulten de la condena, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; v) ordenar el pago de los intereses moratorios, en atención a lo consagrado en el artículo 192 ibidem; y vi) condenar en costas a la entidad demandada.

1.1.2. Hechos

Como hechos relevantes, el apoderado judicial del demandante señaló los siguientes:

i) El 23 de diciembre de 2012, el comandante del Departamento de Policía de Santander, coronel E.E.N.C., puso de presente ante la Oficina de Control Interno de la Policía la ocurrencia de una presunta irregularidad en el procedimiento policial para determinar el estado de embriaguez de un particular, pues pese a que este fue observado en notorio estado de alcoholismo, la prueba practicada arrojó un resultado negativo.

ii) En atención a lo anterior, mediante Auto de 24 de diciembre de 2012, la Oficina de Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía de Santander dio apertura de indagación preliminar en su contra.

iii) Una vez se recolectó el material probatorio que se consideró pertinente, a...

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