Sentencia nº 68001233300020140094201 de Consejo de Estado (SCA SECCION SEGUNDA) del 03-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 946206584

Sentencia nº 68001233300020140094201 de Consejo de Estado (SCA SECCION SEGUNDA) del 03-08-2023

Número de expediente68001233300020140094201
Fecha de la decisión03 Agosto 2023
Tipo de procesoAUTORIDADES NACIONALES - Ley 1437 Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Apelacion Sentencia
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
PENSION DE JUBILACION – Régimen de transición





No. Interno:1003-2016

Demandante: Eduard Jesús Bautista Parada

Demandado: Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional




CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN "B"


Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS


Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintitrés (2023)



Radicación número: 68001-23-33-000-2014-00942-01 (1003-2016)


Actor: EDUARD JESÚS BAUTISTA PARADA


Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional


Medio de control: Nulidad y restablecimiento del Derecho CPACA


Tema: Sanción disciplinaria de suspensión e inhabilidad especial por seis (6) meses, aplicación de los principios constitucionales de presunción de inocencia y duda en favor del investigado, al no contarse con la prueba en grado de certeza para sancionarlo


Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia del 19 de octubre de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, que declaró la nulidad de la actuación disciplinaria y ordenó el restablecimiento del derecho en favor del demandante.


  1. ANTECEDENTES


  1. Demanda1


1.1. Las pretensiones


El señor Eduard Jesús Bautista Parada, por conducto de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, demandó a la Nación Ministerio de Defensa Nacional Policía Nacional, con el fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas2:


-Declarar la nulidad del fallo de primera instancia del 11 de marzo de 2013 proferido por el Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Policía Metropolitana de B. que lo sancionó con suspensión e inhabilidad por seis (6) meses para ejercer cargos públicos.


-Declarar la nulidad del fallo de segunda instancia del 5 de mayo de 2013 emitido por el Inspector Delegado de la Región Cinco de Policía, que confirmó el fallo recurrido.


-Declarar la nulidad de la Resolución N° 03052 de 12 de agosto de 2013 “Por la cual se ejecuta una sanción disciplinaria impuesta a un Patrullero de la Policía Nacional”, proferida por el Director Nacional de la Policía Nacional.


A título de restablecimiento del derecho pidió se condene a la demanda ordene a la Procuraduría General de la Nación, levantar los registros de la sanción impuesta, realizando las respectivas desanotaciones en las bases de datos de la Policía Nacional y de los entes de control; que se “ordene el reintegro del tiempo aplicado con motivo de la sanción de suspensión impuesta …al estado en que se encontraba el sancionado”, así como reconocer y pagar todos los salarios y demás emolumentos dejados de percibir desde el momento en que fue suspendido en el ejercicio del cargo, reconociendo su tiempo a su antigüedad en el escalafón de sus compañeros de curso, así como los cursos de ascenso y grados, junto con los incrementos que procedan, sumas que deberán ser actualizadas.


Pidió también el reconocimiento y pago por concepto de “indemnización compensatoria” según el inciso 8° del artículo 189 de la Ley 1437 de 2011 y, los perjuicios materiales y morales estimados en cuantía de 100 s.m.l.m.v. debidamente indexada; también solicitó 50 s.m.l.m.v. por perjuicios de orden material y moral objetivados y subjetivados actuales y futuros, discriminados en 25% por el daño material causado al actor por la interrupción al trabajo y el restante 25% por los daños morales padecidos debido a la ruptura de su imagen personal y familiar.


1.2. Los hechos en que se fundan las pretensiones de la demanda, son los siguientes:


La actuación disciplinaria tuvo como fundamento el informe de fecha 31 de diciembre de 2012 rendido por el Subintendente Rodrigo Andrés Roa Culma comandante del CAI Centenario de la Policía Metropolitana de B., en el que da cuenta que el 29 de diciembre anterior, el señor patrullero Eduard Jesús Bautista Parada había recibido del señor Mayor Abelardo Moreno Calderón, la orden de que se presentara a las 22:00 horas de ese día, con el fin de que condujera el vehículo tipo camión en el que se harían los desplazamientos del personal de apoyo, pero que el investigado no se presentó a laborar sin justa causa ni informó a ningún superior sobre su inasistencia.


Indicó que la actuación disciplinaria se adelantó a pesar de las múltiples contradicciones en cuanto a la forma y hora en que se impartió la instrucción que debía cumplir el investigado, por lo que no era precisa la orden que supuestamente debía ejecutar lo cual la tornó en ilegal; que le fueron imputados cargos y fue citado a audiencia sin los parámetros legales, ya que no se cumplían las exigencias para haber adelantado la investigación por el procedimiento verbal.


Señaló que la forma de culpabilidad endilgada al actor a título de dolo carece de fundamento probatorio, lo cual torna la sanción como ilegal al haber vulnerado el debido proceso y el derecho de defensa del investigado.


1.3. Normas violadas y concepto de violación


Fueron invocadas como transgredidas por los actos disciplinarios acusados los artículos , ,13, 21, 25, 53, 218 y 220 de la Constitución Política; 36 del CCA; 33 de la Ley 734 de 2002; el artículo 22 numeral 3° y el artículo 62 del Decreto 1791 de 2000; los artículos 2°, 4°, 6°, 42, 49, 50 y 53 del Decreto 1800 de 2000; el artículo 27 de la Ley 1015 de 2006 y la Resolución N° 02037 de 2001 (no citó un artículo en particular).


La investigación disciplinaria no fue integral, como quiera que no existe prueba contundente que acredite que el investigado hubiera incumplido orden alguna, pues la supuesta orden impartida por el M.M. fue ilegítima, ya que este uniformado debió en primer lugar haber verificado que el patrullero B. había ya laborado por más de 10 horas y aún así, supuestamente le ordenó continuar con el servicio, orden a todas luces ilógica y arbitraria, aunado a que el mismo Mayor Moreno no recuerda que hubiera impartido tal orden, no obstante se le impuso la sanción injusta y arbitraria.


Respecto del grado de culpabilidad a título de dolo, según la parte actora también es objeto de irregularidad, como quiera que no se podría endilgar dolo cuando no está debidamente demostrada la falta es decir la intencionalidad en su actuar, de tal manera que, si no se tiene prueba que hubiera demostrado que el patrullero incumplió una orden del Mayor Moreno, mucho menos se podía hacer de la culpabilidad una imputación sin pruebas.


Destacó que la prueba testimonial con fundamento en la cual se profirió el auto de cargos, no arroja ni compromete ni siquiera con probabilidad de certeza, que el señor Bautista Parada haya cometido el incumplimiento de la orden impartida por su superior M.M., como quiera que había cumplido con su servicio normal al que estaba obligado, situación ésta que el fallador disciplinario pasó por alto.


Cuestionó el hecho que el propio M.M. en su declaración no recordó a qué horas le fue supuestamente dada la orden al investigado para que la cumpliera, mientras que los demás deponentes jamás dieron claridad del medio -si fue por radio- a través del cual supuestamente se impartió la orden, pues según algunos se dio de manera personal.


Según la parte actora, el principio de...

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