Sentencia Nº 680013333005-2015-00289-01 del Tribunal Administrativo de Santander, 14-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 851129090

Sentencia Nº 680013333005-2015-00289-01 del Tribunal Administrativo de Santander, 14-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA QUE NIEGA LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA. SIN CONDENA EN COSTAS.
MateriaRECONOCIMIENTO PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - /
Número de registro81503377
Número de expediente680013333005-2015-00289-01
Fecha14 Junio 2019
EmisorTribunal Administrativo de Santander (Colombia)
J"io

CCNSEjocLtESTÁm aer€H . O`A. . C-

REPUBLICA DE COLOMBIA

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TRIBUNAL ADIvllNISTRATIVO DE ORALIDAD DE SANTANDER Mag Ponente: Dra. FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA

Bucaramanga

J"io C,A.TOR,:E (14 )

DE 00S ).UL 9!E[1','HVE

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA PENSION DE SOBREVIVIENTE

RADICADO MEDIO DE CONTROL DEMANDANTE DEMANDADO:

68001333300520150028901 NULIDAD Y RESTABLEcllvIIENTO DEL DERECHO GLORIA ELSA PEREZ OROZCO NACION -MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJERCITO NAcloNAL

Corresponde a la Sala decidir el RECURSO DE APELACION interpuesto por la

parte demandante contra la sentencia de primera instancia, proferida el primero de marzo de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga.

1. ANTECEDENTES

A. HECHOS.

® El señor JHON FREDY SANDOVAL PEREZ (Q.E.P.D.), fue incorporado al Ejercito Nacional a prestar el servicio militar obligatorio el 31 de julio de 1998 en el Batallón

de lngenieros No. 05 FRANCISCO JOSE DE CALDAS, siendo dado de baja el día 30 de septiembre de septiembre de 1998 en hechos confusos que aún no han sido objeto de una verdadera investigación.

El 23 de julio de 2014 la demandante y madre del fallecido, presentó ante el Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa, formulario de solicitud de

pensión de sobreviviente, la que fue despachada desfavorablemente mediante Resolución No.1133 del 09 de marzo de 2015, en atención a que el Decreto 2728 de 1968 no contempla pensión con ocasión de la muerte del personal de Soldados, Grumetes e lnfantes de Marina de las Fuerzas Militares de Colombia.

Contra la anterior decisión se interpuso recurso de reposición el que fue decidido a través de Resolución 1926 del 24 de abril de 2015 confirmando dicha negativa.

Dice la demandante que la muerte del soldado le trajo una situación económica lamentable, ya que él era el responsable de la manutención de ella.

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO FRANCY DEL PILAR PINILLLA PEDRAZA

68001333300520150028901

8. PRETENSIONES.

1. Que se declare la nulidad de la resolución No.1926 expedida el 24 de abril de 2015 por la Directora Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional,

por medio del cual se Despachó desfavorablemente la Solicitud de prestaciones socialeis por muerte personal fallecido soltero y casado sin hijos, presentada el 23 de julio de 2014 ante el Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional sobre el Reconocimiento, liquidación y pago de la pensión de sobrevivencia a favor de mi representada en calidad de madre del causante soldado regular JHON FREDY SANDOVAL PEREZ fallecido el 30 de septiembre de 1998.

2. Que como conseciiencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho LA NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-GRUPO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL debe RECONOCER, LIQUIDAR Y PAGAR LA PENSION DE SOBREVIVIENTE a favor de la señora GLORIA ELSA PEREZ OROZCO, identificada con cédula de ciudadanía C.C No. 63.291.468 de Bucaramanga en calidad de madre del causante extinto soldado Regular JHON FREDY SANDOVAL PEREZ, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía No. 91.351.864 expedida en el Municipio de Piedecuesta

(Santander), a partir del 30 de septiembre de 1998, fecha del fallecimiento del causante.

3. Que la NACION- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, GURUPO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

actualicen las mesadas de la pensión de sobreviviente de mi mandante desde la fecha en que se causó cada una de ellas, hasta la fecha de la ejecutoria de la sentencia, conforme al índice de precios al consumidor certificado por el DANE y en aplicación al Art.193 de la ley 1437 de 2011.

4. Que la NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL- GRUPO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

de cumplimiento a la sentencia que profiera su honorable despacho en los términos prescritos en los articulo 192 y SS del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo y demás concordantes de la misma norma y Decreto 765 del 23 de abril de 1993.

5. Que el demandado pague las costas y agencias en derecho del proceso.

6. Que se me reconozca personería para actuar.

C. NORIVIAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN.

El apoderado de los dem€indantes, refiere como normas violadas los ahículos,1, 2°, 4°, 6, 23, 29,48 y 53 de la Constitución Política; el aftículo 189 y demás

concordantes del Decreto 1211 de 1990, articulo s de la ley 153 de 1987 y ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 21 del código sustantivo de trabajo.

®

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO FRANCY DEL PILAR PINILLLA PEDRAZA

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