Sentencia Nº 680013333015-2009-00225-01 del Tribunal Administrativo de Santander, 18-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 900781487

Sentencia Nº 680013333015-2009-00225-01 del Tribunal Administrativo de Santander, 18-12-2018

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO Y EN SU LUGAR LO NIEGA.
Fecha18 Diciembre 2018
Número de expediente680013333015-2009-00225-01
Número de registro81487543
MateriaCONTAMINACIÓN AUDITIVA - /
EmisorTribunal Administrativo de Santander (Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

MAGISTRADO PONENTE: Dr. JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR

Bucaramanga, , ; , i ; ; ^ D E Ü O E

f ¡ i l O ! E : SCCU8 2 Ü 1 3

PROCESO: ACCIÓN POPULAR DEMANDANTE: I.G.R.R. DEMANDADO: MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, AFP HORIZONTE

PENSIONES Y CESANTÍAS, BANCOLOMBIA, FINECOOP y SISTEMAS Y COMPUTADORES S.A.

EXPEDIENTE NO. 680013333-015-2009-00225-01

TEMA: CONTAMINACION AUDITIVA / COMPENSACIÓN DE PARQUEADEROS

Procede la Sala a decidir el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por las accionadas MUNICIPIO DE BUCARAMANGA (S) y SITEMAS Y COMPUTADORES S.A., contra el fallo proferido el 31 de marzo de 2017, mediante el cual el Juzgado Quince Administrativo del Circuito de Bucaramanga, amparó los derechos e intereses colectivos invocados por el actor popular.

I. ANTECEDENTES 1. HECHOS^

El actor de la presente acción popular argumenta que las entidades demandadas pese a desarrollar su objeto social y de servicio a la comunidad no cumplen con la norma de tener parqueaderos internos propios para uso de los usuarios y directivos o realizar el pago compensatorio al Municipio de B. para que sean construidos con lo que se mejoraría el tráfico de la zona y por ende la calidad de vida de los residentes vecinos del sector.

Indica que se han realizado mejoras a los predios que han embellecido el lugar siendo cerrados algunos parqueaderos para ampliación del área de servicios, no ajustándose a las normas para el uso del suelo, esto ha generado el uso indebido del espacio público el cual se ha convertido en parqueaderos improvisados.

Sostiene además que se han dejado de pagar dineros conforme lo dispone el Decreto 0067 de 2007 de la Alcaldía de B. en valor de varios cientos de millones por compensación de parqueaderos.

2. PRETENSIONES.

Solicita el actor popular el restablecimiento de los derechos a la tranquilidad y medio ambiente sano de los vecinos de los establecimientos, residentes y transeúntes por la contaminación auditiva; restablecimiento de la moralidad pública (incumplimiento de la norma de parqueaderos) e integridad al patrimonio público (pago de dineros dejados de compensar en parqueaderos según el decreto 0067 de 2007); restablecimiento del interés colectivo a construcciones (solicitud previa de licencias a las Curadurías);

' Folios 3 - 4 .

Proceso: Acción Popular Expediente No.680013331-010-2009-00225-01 Sentencia de Segunda Instancia

respeto al espacio público (acorde a perfiles viales que se solicitan o se adjuntarán). Igualmente solicita se condene en costas a los demandados según las sanciones previstas en la ley 472 de 1998 y todas las que se consideren necesarias o que se soliciten como necesidad de prestar cauciones.

3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

3.1 MUNICIPIO DE BUCAIRAMANGA^

Presentó contestación de la demanda oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones manifestando que los hechos expuestos por el accionante no constituyen una omisión por parte del Municipio. Señala que las oficinas de los bancos BBVA y POPULAR que funcionan dentro de la "Casa del Libro Total" solo operan como ventanillas de recaudo sin ser exigible contar con cupos de parqueadero. Refiere que FINECOOP posee licencia de funcionamiento de fecha enero 2 de 1983 y que a su predio se le expidió por parte de la Oficina Asesora de Planeación Municipal concepto de viabilidad del uso del suelo para su actividad a desarrollar como un trámite más para la obtención del Registro de Industria y Comercio que expide la secretaría de Hacienda Municipal. Señala como excepción la Inexistencia de violación de derechos colectivo (sic)

3.2 BANCOLOMBIA^

Presentó contestación oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones de la demanda, advirtiendo frenbs a los hechos que Bancolombia no posee una sucursal ubicada en la Avenida Quebrada Seca con carrera 20-28 lo cual la deslegitima en la causa frente a la presente acción. Propone excepciones de mérito tales como la carencia actual de objeto; inexistencia del daño cierto, real y directo a derechos colectivos; inexistencia de la vulneración al espacio público; inexistencia de la vulneración al derecho colectivo al goce de un ambiente sano; inexistencia de la vulneración al espacio público, entre otras.

3.3 AFP HORIZONTE PENSIONES Y CESANTIAS^

Presentó contestación de la demanda oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones en ella contenidas. Propone excepciones una denominada genérica y otra de mérito por falta de legitimación en la causa por pasiva. Finalmente señala que la entidad AFP HORIZONTE PENSIONES Y CESANTIAS es una mera tenedora del local donde ejerce su actividad económica, siendo arrendataria del mismo, por tanto, solicita la desvinculación de la presente acción.

3.4 SISTEMAS Y COMPUTADORES S.A. =

Presentó contestación a la demanda oponiéndose a cada una de las pretensiones impetradas por el actor, presenta como excepciones de mérito la improcedencia de la acción popular por inexistencia del daño, amenaza o vulneración a los derechos colectivos; improcedencia de la acción interpuesta; cumplimiento por parte de Sistemas y Computadores S.A. de las normas en materia de estacionamientos y parqueaderos señaladas en el acuerdo 065 de 2006; mala fe del accionante.

^ Folios 71-172. ^ Folios 212-232. Folios 233-280 ^ Folios 421-443

2

Proceso: Acción Popular Expediente No.680013331-010-2009-00225-01 Sentencia de Segunda Instancia

3.5 FINANCIERA ENERGETICA COOPERATIVA - FINECOOP

Pese a ser debidamente notificado su apoderado judicial®, no presentó contestación de la demanda.

II. SENTENCIA APELADA

El Juzgado Quince Administrativo del Circuito de Bucaramanga, en sentencia de fecha 31 de marzo de dos mil diecisiete (2017)'', amparó los derechos e intereses colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público y la defensa del patrimonio público, por parte de los accionados, ordenando al Municipio de B. para que dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia, proceda a realizar las acciones administrativas tendientes a determinar el cumplimiento de la normatividad por parte de Sistemas y Computadores S.A. y Cooperativa Energética de Ahorro y Crédito - FINECOOP, referente a los cupos de parqueadero debiendo establecerse dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria de la providencia si éstas dos entidades cuentan con la cantidad de cupos de parqueadero exigidos y de no ser así, dentro del mes (1) siguiente les será exigido acogerse al sistema de gestión asociada o al pago de compensatorio según las provisiones del Acuerdo Municipal 065 de 2006 y el Decreto 067 de 2007, finalizado este plazo el Municipio de Bucaramanga, a través de la Secretaría de Planeación o la entidad que haga sus veces, cuenta con dos (2) meses para verificar el efectivo cumplimiento de los requisitos exigidos para el sistema de parqueaderos por Gestión Asociada o en su defecto expida y notifique Acto Administrativo con el que se liquide el valor por concepto de pago compensatorio por cupo de parqueo; una vez en firme el Acto Administrativo, deberá realizar el recaudo dentro del mes siguiente e informar el lugar de parqueadero por Gestión Asociada.

Así mismo advierte al Municipio de B. que el incumplimiento del fallo dará lugar a la aplicación de medidas coercitivas previstas en el artículo 41 y ss de la ley 472 de 1998.

De otra parte, desvincula de la acción popular a la entidad AFP HORIZONTE PENSIONES Y CESANTIAS - BBVA y BANCOLOMBIA S.A. y condena en costas al Municipio de Bucaramanga.

III. LA APELACIÓN

El MUNICIPIO DE BUCARAMANGA interpuso recurso de apelación^ el 18 de abril de 2017 contra la sentencia de primera instancia, haciendo hincapié en la adopción y puesta en funcionamiento por parte del Municipio de Bucaramanga (S), del Plan de Ordenamiento Territorial POT, Acuerdo 011 de 2014 que suple las deficiencias en materia normativa frente a la implementación de parqueaderos; desarrollo del Decreto Reglamentario 198 de 2015 con el cual se reglamenta la compensación transitoria de cupos de parqueo en el Municipio de Bucaramanga; creación e implementación de formatos para el cobro de cupos de parqueadero cuando proceda.

Sostiene que el hecho de que el Municipio no proceda a cobrar el pago compensatorio de parqueo no implica un detrimento del mismo ya que este solo procede en eventos estipulados por el Decreto 067 de 2007 el cual entró a regir a partir del 9 de mayo de

^ Folios 187 y 189-194 ^ Folios 505-517 ' Folios 519-522

Proceso: Acción Popular Expediente No.680013331-010-2009-00225-01 Sentencia de Segunda Instancia

2007 siendo aplicable a partir de la expedición del decreto que lo reglamenta y no de manera retroactiva. Menciona que el mismo Decreto en su numeral 2 señala que se debe verificar si los inrruebles demandados han sido objeto de adecuación, modificación y reconocimiento de licencia de construcción con posterioridad a la vigencia del mismo, caso en el cual SI estaría sometido a la obligación de pago de compensatorio de parqueaderos, pero dentro del proceso no se estableció si los inmuebles sufrieron o no modificaciones por tanto no se podría determinar si están sujetos o no al pago de compensatorios.

Añade que uno de los principios elementales que rigen la aplicación de la ley es su irretroactividad, es decir, que la ley no debe tener efectos hacia atrás en el tiempo, sus efectos solo operan después de la fecha de su promulgación.

Así mismo indica que según las consideraciones de tipo legal y jurisprudencial se puede inferir que no hay un actuar deshonesto por parte de los funcionarios de la Alcaldía de Bucaramanga piDr supuesto detrimento patrimonial toda vez que se exige el cobro de unos dineros que para el caso no procede, no habiendo prueba alguna que demuestre la ocurrencia de; esta anomalía con el fin de beneficiarse o beneficiar a terceros.

De otra parte manifiesta que el artículo 77 del POT establece que en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR