Sentencia Nº 686793333001-2015-00136-02 del Tribunal Administrativo de Santander, 17-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 851119306

Sentencia Nº 686793333001-2015-00136-02 del Tribunal Administrativo de Santander, 17-06-2019

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA QUE ACCEDE A LAS PRETENSIONES Y EN SU LUGAR LAS NIEGA. SIN CONDENA EN COSTAS.
Número de expediente686793333001-2015-00136-02
Fecha17 Junio 2019
Número de registro81506222
MateriaRELIQUIDACIÓN PENSIÓN DE JUBILACIÓN - /
EmisorTribunal Administrativo de Santander (Colombia)
®

31'

REPUBLICA DE COLOMBIA

luMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTIUTIVO DE SANTANDER

MAGISTRADO PONENTE: Dr. JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR

Bucaramanga

PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO

® EXPEDIENTE No: TEMA:

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DIECINÜ[VÉ 201.

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO GILBERTO CASTRO GOMEZ UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP-. 68679333300133332015 -00136 -02 RELIQUIDACIÓN DE PENSIÓ,N DE VEJEZ/ REGIMEN DE TRANSICION EMPLEADO PUBLICO / SENTENCIA DE UNIFICAclóN

Se decide el recurso de APELACION interpuesto por la parte demandada contra de la sentencia proferida el 12 de octubre de 2017 por el Juzgado Primero Administrativo Oral de San Gil, mediante la cual se concedieron a las pretensiones de la demanda.

I. LA DEMANDA

1. PRETENSIONES1.

Se resumen de la siguiente manera:

PRIMERA. Declarar la nulidad de la Res. No 0025880 del 23 de diciembre de 2003 y de la Res. 01085 del 12 de enero de 2005, Res. 001325 del 18 de marzo de 2005 y 26152 del 26 de julio de 2007.

SEGUNDA Declarar la nulidad parcial de las resoluciones No. 036262 del 29 de enero de 2008, PAP 041614 del 28 de febrero de 2011, Res. UGM 040135 DEL 27 DE MARZO DE 2012

TERCERO. A título de restablecimiento del derecho ordenar a la demandada a reconocer y liquidar la pensión de jubilación de la parte demandante con el 75% e inclusión de todos los factores salariales devengados en el último año de servicios que constituyen salario.

2. HECHOS2

Se indica en la demanda que mediante Res. 03262 del 29 de enero de 2008 se reconoció y ordenó el pago de pensión de jubilación al demandante condicionada al retiro del servicio.

1 Folio 3-4

2 Fo|io 5-6

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En Resolución PAP 041614 del 28 de febrero de 2011 y UGM 040135 DEL 27 DE MARZO DE 2012 se ordenó reliquidiar la pensión de vejez efectiva a partir del 01 de marzo de 2009, con el 75°/o de la asignación básica, Bonificación por servicios y Sobresueldo sin incluir los demás factores devengados

En Resolución UGM 040135 del 27 de marzo de 2012 se ordenó la reliquidación de

pensión efectiva a partir del 01 de mayo de 2011, pero sin incluir todos los factores devengados

3. NORMAS VI0LADAS Y CONCEPTO DE VIOLAclóN

La parte demandante trae a colación las siguientes normas:

Legales. Ley 1437 de 2011, Ley 6 de 1945, 4 de 1966, 33 de 1985, 100 de 1993 decreto 3135 de 1968, 1848 de 1969, 1045 de 1978 ley 65 de 1993, ley 32 de 1986, decreto 1151 de 1989 decreto,1251 de 1989, decreto 407 de 1994 Ley 32 de 1986 y decreto 2090 del 26 de agosto de 2003 y la sentencia del Unificación del 4 de agosto de 2010.

En relación con del concei}to de violación manifiesta que las normas que regulan el reconocimiento pensiorial del demandante, en especial la Ley 33 de 1985, disponen que debe ser liquidada sobre el 75°/o de lo devengado en el último año de servicios, incluidos todos los factores que constituyan salario, y no sobre los 10 últimos años como lo hizo la entidad demandada; Io anterior, con fundamento no solo en dicha norma sino en la sentencia de unificación del H. Consejo de Estado del 4 de agosto de 2010.

11. CONTESTACIÓN DE U DEMANDA3:

La entidad demandada se opone a la prosperidad de las pretensiones de la demanda señalando que la pensión de la parte actora se encuentra regulada por la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1158 de 1994, por lo que no es procedente la reliquidación de la pensión sobre lo devengado en el último año de servicios.

Considera que la línea jurisprudencial aplicable corresponde a la de la Corte Constitucional -sentencia C 258 de 2013, SU-230 de 2015.

111. SENTENCIA APELADA4

EL Juzgado Primero Administrativo Oral de San Gil profirió sentencia de primera instancia en la audiencia inicial celebrada el di'a 12 de octubre de 2017 y declaró la nulidad de los actos demandados y ordenó reliquidar la pensión de la parte actora con inclusión de todos los factores salariales devengados en el último año de servicios.

EI A quo expuso que de conformidad con la sentencia de unificación del 4 de agosto de 2010, la enunciación de los factores...

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