SENTENCIA nº 70001-23-31-000-2010-00045-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 27-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896196927

SENTENCIA nº 70001-23-31-000-2010-00045-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 27-08-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión27 Agosto 2020
Número de expediente70001-23-31-000-2010-00045-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA



ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PROCEDENCIA DE LA PRELACIÓN DE FALLO POR PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / PROCESOS QUE IMPLIQUEN SOLO LA REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA


Mediante Acta N° 10 del 25 de abril de 2013, la S. Plena de la Sección Tercera determinó la prelación para fallo en eventos de privación injusta de la libertad sin el rigor del turno, pero respetando el año de ingreso del expediente al Consejo de Estado.


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / RAMA JUDICIAL / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DAÑO OCASIONADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / DOBLE INSTANCIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / FISCALÍA GENERAL DE NACIÓN


La S. es competente para conocer del presente asunto en segunda instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia proferida el 11 de noviembre de 2016, por el Tribunal Administrativo de Sucre, dado que, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996 y las consideraciones de la S. Plena del Consejo de Estado en auto de 9 de septiembre de 2008, la competencia para conocer de las acciones de reparación directa que se instauren por error jurisdiccional, privación injusta de la libertad o defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, se encuentra radicada en los tribunales administrativos en primera instancia y en el Consejo de Estado en segunda instancia, sin consideración a la cuantía del proceso.


FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996ARTÍCULO 73


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar auto del 9 de septiembre de 2008, Exp. 11001-03-26-000-2008-00009-00, C.P. Mauricio Fajardo Gómez.



CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO OCASIONADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / TERMINACIÓN DEL PROCESO PENAL / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN / SENTENCIA ABSOLUTORIA


Al tenor de lo previsto en el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, la acción de reparación directa debía instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, de la omisión, de la operación administrativa o de la ocupación permanente o temporal de inmueble de propiedad ajena por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa. Tratándose de acciones de reparación directa por la privación injusta de la libertad, la jurisprudencia reiterada de esta Sección del Consejo de Estado ha considerado que el término de caducidad se empieza a contar a partir del día siguiente a la ejecutoria de la providencia que precluyó la investigación, de la sentencia absolutoria o desde el momento en que quede en libertad el procesado, lo último que ocurra, momento a partir del cual se configuraría el carácter injusto de la limitación del derecho a la libertad.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 44



NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, ver Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 14 de febrero de 2002, expediente: 13.622, M. María Elena Giraldo Gómez, reiterada en sentencia del 11 de agosto de 2011 por la Subsección A de la Sección Tercera de esta Corporación, expediente: 21.801, M. Hernán Andrade Rincón. También puede consultarse: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, auto de 19 de julio de 2010, expediente: 37.410, M.M.F.G..


RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / CLAUSULA GENERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL / ANTIJURIDICIDAD DEL DAÑO / DAÑO ESPECIAL / RESPONSABILIDAD OBJETIVA / SENTENCIA ABSOLUTORIA / IN DUBIO PRO REO / RÉGIMEN SUBJETIVO DE RESPONSABILIDAD / FALLA EN EL SERVICIO / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA


La Sección Tercera venía sosteniendo que en los casos en que una persona era detenida preventivamente, por disposición de una autoridad judicial, y luego recuperaba la libertad, bien porque resultaba absuelta bajo supuestos de que el hecho no existió, el sindicado no lo cometió, la conducta no era constitutiva de hecho punible o en aplicación del principio in dubio pro reo, se configuraba un daño que esa persona no estaba en la obligación de soportar y que, por tanto, el Estado era patrimonialmente responsable, en aplicación de un régimen objetivo de responsabilidad bajo el título de daño especial. No obstante, la S. siguió aplicando el régimen de responsabilidad de falla del servicio para la declaración de responsabilidad estatal por privación injusta de la libertad, en los eventos de detención ilegal o arbitraria o en casos de homonimia o cuando la autoridad judicial disponía la captura de una persona, con fines de indagatoria y tardaba más del término legalmente establecido para resolver su situación jurídica, entre otros.Posteriormente, la Corte Constitucional expidió la sentencia SU 072/18, sobre el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado aplicable en eventos de privación injusta de la libertad. En esta precisó que ni en el artículo 90 de la Constitución Política, ni en el artículo 68 de la Ley 270 de 1996, que prevé la privación injusta de la libertad como un evento resarcible, ni en la sentencia C-037 de 1996, que declaró la exequibilidad condicionada de ese artículo, se estableció un régimen específico de responsabilidad patrimonial del Estado en eventos de privación injusta de la libertad, pero consideró que, independientemente del título de imputación que se elija aplicar, debe considerarse si las decisiones adoptadas por el funcionario judicial se enmarcan en los presupuestos de “razonabilidad, proporcionalidad y legalidad”. Por último, agrega la sentencia citada, en todos los casos debe considerarse la culpa exclusiva de la víctima. (…) En conclusión, la sentencia de unificación de la Corte Constitucional establece que en eventos de privación injusta de la libertad no se determina un régimen único de responsabilidad subjetivo u objetivo. Sin embargo, cualquiera sea el que se aplique se debe tomar en cuenta, frente al caso concreto, si la medida fue legal, razonable y proporcionada, además, siempre se habrá de establecer si el imputado o sindicado, con su conducta dolosa o gravemente culposa, dio lugar a la medida de privación de la libertad.


FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 -ARTÍCULO 68 / CONSTITUCIÓN POLITICAARTÍCULO 90



NOTA DE RELATORÍA: Sobre el particular, ver Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 2 de mayo del 2007, expediente No. 15463. Reiterada en sentencia de S. Plena de la Sección Tercera del 6 de abril de 2011, expediente No. 21563. M.R.S.C.P., Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 4 de diciembre del 2006, expediente No. 13468. Reiterada en sentencia de unificación de 17 de octubre del 2013, expediente No. 23354. M.M.F.G., Al respecto, entre otras múltiples de la subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado se pueden consultar las siguientes sentencias: 19 de julio de 2017, exp. 45466, 14 de septiembre de 2017, exp. 47800, 12 de octubre de 2017, exp. 48048, 1 de febrero de 2018, expedientes 46817 y 45146, 10 de mayo de 2018, exp. 45358, 5 de julio de 2018, exp. 47854, 19 de julio de 2018, exp. 52399, 27 de septiembre de 2018, exp. 52404, Corte Constitucional, sentencia SU 072/18 del 5 de julio de 2018, M. José Fernando Reyes Cuartas.


PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA / DETENCIÓN PREVENTIVA EN DOMICILIO / SENTENCIA ABSOLUTORIA / DAÑO ANTIJURÍDICO / ACCESO CARNAL VIOLENTO / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DEL IN DUBIO PRO REO / DAÑO ANTIJURÍDICO


[L]a Fiscalía General de la Nación adelantó una investigación penal en contra del señor (...) por la supuesta comisión del delito de acceso carnal violento y, que, debido a ello, mediante providencia del 24 de septiembre de 2001, le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, sustituida por detención domiciliaria. De igual forma, se encuentra acreditado que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sincelejo, lo condenó a la pena de 8 años de prisión como autor de la conducta que le fue atribuida, (…) también que el Tribunal Superior de Sincelejo lo absolvió de los delitos que le fueron atribuidos en aplicación del principio de in dubio pro reo.


PROCESO PENAL / PROCESO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / FINES DEL PROCESO PENAL / OBJETO DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – No corresponde cuestionar las decisiones en materia penal


De cara al análisis del asunto, debe aclararse que a esta Jurisdicción no le corresponde cuestionar las decisiones de la justicia penal, puesto que así lo ha expuesto esta Sección del Consejo de Estado, en reiteradas oportunidades, porque se trata de procesos diferentes y autónomos entre sí (…). Bajo esta perspectiva, la S., con base en las pruebas que obran en el proceso, determinará si existe o no responsabilidad patrimonial de las demandadas, sin hacer consideración alguna respecto de la responsabilidad penal (...).


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el particular, ver sentencia del 13 de agosto de 2008, Exp. 16533, M.: R.S.C.P..


SITUACIÓN JURÍDICA EN EL PROCESO PENAL / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / SOLICITUD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / INDICIO GRAVE / DETENCIÓN PREVENTIVA / PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN...

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