SENTENCIA nº 70001-23-31-000-2012-00059-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 13-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896199538

SENTENCIA nº 70001-23-31-000-2012-00059-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 13-08-2020

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión13 Agosto 2020
Número de expediente70001-23-31-000-2012-00059-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Accede

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

SÍNTESIS DEL CASO: El 19 de septiembre del 2009, el señor […] fue capturado por miembros de la Policía Nacional, por tener vigente en su contra una orden de captura por el delito de homicidio. El 21 de septiembre siguiente, se comprobó que fue suplantado por otra persona a la cual le fue impuesta medida de aseguramiento por el delito de fuga de presos y de quien no se logró establecer su verdadera identidad, por lo que la Policía Nacional dispuso su libertad.

PROBLEMA JURÍDICO: Con el fin de establecer si puede comprometerse la responsabilidad patrimonial del Estado en el caso concreto, le corresponde a la Sala determinar si la privación de la libertad que sufrió el señor […], como consecuencia de la orden de captura que dictó en su contra la Fiscalía Seccional Ciento Cuarenta de Jamundí, V., y que posteriormente fue cancelada por establecerse que se trataba de un error en la identificación del sindicado, constituyó o no una detención injusta.

PRELACIÓN DE FALLO – Privación injusta de la libertad

Mediante Acta N° 10 del 25 de abril de 2013, la Sala Plena de la Sección Tercera determinó la prelación para fallo en eventos de privación injusta de la libertad sin el rigor del turno, pero respetando el año de ingreso del expediente al Consejo de Estado.

FUENTE FORMAL: LEY 1285 DE 2009ARTÍCULO 16 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 18

COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / COMPETENCIA – Por la naturaleza del proceso / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

La Sala es competente para conocer del presente asunto en segunda instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia proferida el 11 de marzo de 2016, por el Tribunal Administrativo de Sucre, habida cuenta de que, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996 y las consideraciones de la Sala Plena del Consejo de Estado en auto de 9 de septiembre de 2008, la competencia para conocer de las acciones de reparación directa que se instauren por error jurisdiccional, privación injusta de la libertad o defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, se encuentra radicada en los Tribunales Administrativos en primera instancia y en el Consejo de Estado en segunda instancia, sin consideración a la cuantía del proceso .

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996ARTÍCULO 73

CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

De conformidad con lo previsto por el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 44 de la ley 446 de 1998, la acción de reparación directa debe instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, omisión, operación administrativa u ocupación permanente o temporal de inmueble de propiedad ajena por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa. Tratándose de acciones de reparación directa por la privación injusta de la libertad, la jurisprudencia reiterada de esta Sección del Consejo de Estado ha considerado que el término de caducidad se empieza a contar a partir del día siguiente a la ejecutoria de la providencia que precluyó la investigación, de la sentencia absolutoria o desde el momento en que quede en libertad el procesado, lo último que ocurra, momento a partir del cual se configura el carácter injusto de la limitación del derecho a la libertad.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 136 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 44

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

La Sección Tercera venía sosteniendo que en los casos en que una persona era detenida preventivamente, por disposición de una autoridad judicial, y luego recuperaba la libertad, bien porque resultaba absuelta bajo supuestos de que el hecho no existió, el sindicado no lo cometió, la conducta no era constitutiva de hecho punible o en aplicación del principio in dubio pro reo, se configuraba un daño que esa persona no estaba en la obligación de soportar y que, por tanto, el Estado era patrimonialmente responsable, en aplicación de un régimen objetivo de responsabilidad bajo el título de daño especial. No obstante, la Sala siguió aplicando el régimen de responsabilidad de falla del servicio para la declaración de responsabilidad estatal por privación injusta de la libertad, en los eventos de detención ilegal o arbitraria o en casos de homonimia o cuando la autoridad judicial disponía la captura de una persona, con fines de indagatoria y tardaba más del término legalmente establecido para resolver su situación jurídica, entre otros. […] [P]ara la Corte, las absoluciones motivadas en que el procesado no cometió el delito, o en la aplicación del principio in dubio pro reo, o cuando concurre una causal de justificación o una de ausencia de culpabilidad, requieren de mayores disquisiciones por parte de los fiscales o jueces para vincular al imputado con la conducta punible y presentarlo como autor de la misma y, por tanto, el juicio de responsabilidad patrimonial del Estado por los daños derivados de la medida de aseguramiento que se les imponga debe estar motivado en una valoración sobre la legalidad, proporcionalidad y razonabilidad de la medida. En conclusión, la sentencia de unificación de la Corte Constitucional establece que en eventos de privación injusta de la libertad no se determina un régimen único de responsabilidad subjetivo u objetivo. Sin embargo, cualquiera sea el que se aplique se debe tomar en cuenta, frente al caso concreto, si la medida fue legal, razonable y proporcionada, además, siempre se habrá de establecer si el imputado o sindicado, con su conducta dolosa o gravemente culposa, dio lugar a la medida de privación de la libertad.

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO

Para abordar integralmente el problema jurídico, la Sala analizará la demostración del daño, toda vez que se trata del primer elemento que debe dilucidarse para establecer la responsabilidad extracontractual del Estado; una vez establecida la alegada afectación de los intereses de la parte demandante, se entrará a estudiar la posibilidad de imputarla a la entidad demandada. [...] Una vez constatada la existencia del daño, se procede a realizar el estudio de imputación, para lo cual será determinante establecer si el daño es atribuible a la Nación -la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional y la Rama Judicial.

PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – Configurada por no comunicar a tiempo la cancelación de la orden de captura / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – Responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación

Observa la Sala que si bien la Fiscalía Seccional Ciento Tres de Jamundí, V.d.C., declaró la nulidad parcial de lo actuado desde la resolución mediante la cual se ordenó la apertura de la instrucción penal y ordenó el archivo del proceso en contra del señor […], lo cierto es que el ente acusador no comunicó a la Policía Nacional que la orden de captura en contra de aquél ya no se encontraba vigente, por cuanto se logró establecer que esa no era su identidad y que se trataba de otro individuo, lo que generó que luego de 7 años de ocurridos tales hechos, el señor […] identificado con cédula de ciudadanía 92.642.219 de Sincelejo, y, quien es hoy el demandante, fuera capturado por la Policía Nacional y detenido en la estación de Policía de Sincelejo durante 3 días. En este orden de ideas, la Fiscalía General de la Nación tiene el deber de resarcir los perjuicios que se hubieren causado con ocasión de la privación de la libertad del señor […], desde el 19 hasta el 21 de septiembre del 2009, debido a que la parte actora no tenía el deber jurídico de soportarlos, puesto que la investigación penal que sustentaba la orden de captura fue archivada, toda vez que se probó que aquél fue suplantado durante el curso de una investigación penal, de la cual se declaró la nulidad de lo actuado en relación a la persona quien se identificó con su mismo nombre, en los hechos ocurridos en el mes de octubre del 2000. En ese sentido, para el momento de la captura, habían transcurrido con creces los 5 días señalados en la norma para emitir las respectivas comunicaciones de cancelación.

PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – Configurada / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – Responsabilidad de la Policía Nacional / FALLA EN EL SERVICIO - Configurada

[S]e concluye que la Policía Nacional sí incurrió en una actuación irregular que configuró evidentemente una falla en el servicio, comoquiera que el actor permaneció durante 3 días detenido en la Estación de Policía de Sincelejo a la espera de que le fuera verificada su situación jurídica, desconociendo así lo dispuesto...

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