Sentencia Nº 70001312100420160002800 del Tribunal Superior de Cartagena, 23-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 953880008

Sentencia Nº 70001312100420160002800 del Tribunal Superior de Cartagena, 23-01-2018

Número de expediente70001312100420160002800
Fecha23 Enero 2018
Número de registro81510291
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 art. 3,5,8,60,74,75,77,88,98 \ Constitución Política de Colombia art. 83 \ Código Civil art. 1603 \ Código de Comercio art. 863,871
EmisorTribunal Superior de Cartagena
MateriaUACT - Unidad Administrativa para la Consolidación Territorial, Unidad de Restitución de / TESIS: al revisar las condici ones de violencia generalizada que se dieron en el marco del conflicto armado y
SGC

Ct111s�jo Superior d� la Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC

Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00028-00 Radicado Interno No. 74-2017-02

Cartagena, veintitrés (23) de enero dos mil dieciocho (2018).

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Sollcltante/Accionante: José Armando Arango Rendón Demandado/Oposición/Accionado: Arquidiócesis de Barranquilla Predio: Calle 79 No. 57-79 Barranquilla (AHántico) M. P.: L.E.C.A.

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas- Territorial Atlántico, en nombre y a favor del señor José Armando Arango Rendón y su núcleo familiar, donde fungen como opositora la Arquidiócesis de Barranquilla.

3. ANTECEDENTES

La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña:

Que en la ciudad de Barranquilla y su área metropolitana, desde inicio de los años ochenta empezaron a hacer presencia los grupos armados como las guerrillas, incursionando de manera puntual para cobrar las extorsiones a los ganaderos y comerciantes que residían allí.

Desde la década de los 90's los grupos armados ampliaron su espectro de acción en la ciudad, realizando atentados ante la negativa de pago de la "vacuna", arreciaron las amenazas contra las familias y bienes de los extorsionados.

Que con la entrada de los grupos paramilitares hacia el año 2000, la historia no cambiaba, y los comerciantes fueron un gremio fuertemente afectado por las extorsiones de los grupos armados. Asegura que si bien el departamento del Atlántico y la ciudad de Barranquilla no se vio tan afectada por la violencia del conflicto armado, como ocurrió en otras ciudades del país, aquella tampoco podía ser considerada como un territorio de paz; y muchas de las acciones victimizantes fueron invisibilizadas y se vivieron en silencio por las familias de las víctimas, teniendo que hacer frente a las presiones, al temor y amedrentamiento, dando lugar a múltiples desplazamientos intra urbanos.

Para el año 1986 el señor J.A.A.R. vivía con su esposa, Adolfina Lucía Hernández Gómez, y sus dos hijos, A.A.H. y Andrea Lucia Arango Hernández, en una casa ubicada en la Calle 79 No. 57-79, en el Distrito de Barranquilla, Departamento del Atlántico, identificado con F. de M.N. 040- 14904; inmueble cuya propiedad adquirió el día 20 de mayo de 1986 por medio de compraventa realizada a la señora M.E. de Bendenk.

Anota el solicitante, que desde que ingresó al predio fue una vivienda familiar junto con su esposa y sus hijos, pero también fue utilizada como oficina de negocios, donde funcionaba la comercializadora de ganado, ya que el solicitante era el mayor proveedor del matadero de la empresa "Camagüey S.A."

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 2

Consejo Superior dr la Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC . SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00028-00 Radicado Interno No. 74-2017-02

La vivienda contaba con una sala, comedor, garaje, patio, tres habitaciones, y era esquina. Actualmente funciona una iglesia católica llamada "La Santa Eucaristía".

Relata el solicitante, que fue víctima inicialmente de acoso económico y extorsiones por parte de la guerrilla de las FARC, desde el año 1987 donde le fue exigido por miembros del grupo guerrillero la suma de $ 2.000 por novillo que se sacrificara, debiendo pagarla a principio de cada mes. Luego en el año 1992 la suma aumenta a $5.000 por cada novillo hasta llegar ya al año 1997 a pagar $10.000; cifra que no compensaba la utilidad del negocio y a la cual se negó a cancelar y comenzaron las amenazas al punto de llegar a ser declarado objetivo militar por parte de este grupo guerrillero.

Agrega, que comenzaron las llamadas intimidantes, por lo que acudió al "Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía de Colombia", donde logró que las llamadas fueran rastreadas y grabadas, ya que desde la madrugada hasta finalizar el día recibía las llamadas.

Informa además el solicitante, respecto a los dineros de las extorsiones que tenía que entregarle a las FARC, que se le acercaba mensualmente un lugarteniente de Simón Trinidad y recogía el dinero, a quien le decían El Médico. Esta persona contaba cuantos animales eran llevados al matadero y al señor A. le tocaba entregar ese dinero.

Que el día 27 de agosto de 1997, por las continuas amenazas y extorsiones toma de decisión junto con su familia de abandonar el país e irse para los Estados Unidos, regresando a la capital en el año 2000 y a Barranquilla en el año 2007.

Que cuando este grupo armado se entera que el solicitante abandono el país, colocó un artefacto explosivo en su residencia sembrado el miedo en sus vecinos y destrozando toda la vivienda, con los enseres que todavía se encontraban en la casa.

Que al revisar el folio de matrícula No. 040-14904 correspondiente al predio objeto de restitución, se observa en la anotación No. 18, la Escritura Publica No. 3753 de fecha 25 de julio de 1997 de la Notaria Quinta de Barranquilla, de Hipoteca abierta sin límite de cuantía a nombre del solicitante y a favor de Banco Ganadero S.A.

Que en la anotación No. 21 del folio de matricula antes mencionado se observa que mediante auto de fecha 06 de Diciembre de 1999 del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla, se realizó la adjudicación de cosa Hipotecada de José Armando Arango Rendón a favor de Banco Davivienda S.A.

El solicitante manifiesta que en el año 1998 intentó comunicarse con el gerente de la época del Banco Davivienda S.A, para evitar el remate de su propiedad y no obtuvo respuesta.

Luego, por Escritura Publica No. 1884 de fecha 18 de julio de 2007 en la Notaria Séptima de Barranquilla se celebró contrato de compraventa entre el Banco Davivienda S.A a favor de la Arquidiócesis de Barranquilla.

Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió:

• Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de Tierras del señor J.A.A.R. y su núcleo familiar, en los términos establecidos por la honorable Corte Constitucional, mediante sentencia T-821 de 2007.

Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 2

l '

Cunsejo Suptrior d� la Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC

Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00028-00 Radicado Interno No. 74-2017-02

• Que como medida de reparación integral la restitución en favor de José Armando Arango Rendón y su núcleo familiar, la restitución material y jurídica del predio ubicado en la Calle 79 No. 57-79 de la ciudad de Barranquilla, identificado con cédula catastral No. 08-001-01-03-0084-0032-00, matrícula inmobiliaria No. 040-14904, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 de la ley 1448 de 2011;

• Que se declare la inexistencia y/o nulidad absoluta de los negocios jurídicos celebrados en relación con el predio pedido en restitución, y todos los demás que se hayan celebrado con posterioridad al desplazamiento al tenor de los dispuesto en el literal e) del numeral 2 del artículo 77 de la ley 1448 de 2011.

• Que como medida con efecto reparador, se ordene a las autoridades públicas y de servicios públicos domiciliarios, la implementación de los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011.

• Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC- la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación de los predios lograda con los levantamientos topográficos y el informe técnico catastral anexos a esta demanda.

• Ordenar a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material de los predios a restituir.

• Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos la inscripción de la sentencia en el respectivo folio de matrícula, de conformidad con el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 iusdem.

• Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para Atención Integral y Reparación a las Víctimas, incluir a J.A.A.R. y su núcleo familiar, en los programas de indemnización por vía administrativa.

• Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para Atención Integral y Reparación a las Víctimas, incluir J.A.A.R. y su núcleo familiar, en los esquemas de acompañamiento para población desplazada, de conformidad con el Decreto 4800 de 2011.

• Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para Atención Integral y Reparación a las Víctimas, implementar y materializar el programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas como medida de reparación integral José Armando Arango Rendón y su núcleo familiar.

• Que en consecuencia de todo lo anterior, se emitan las órdenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del predio y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de J.A.A.R. y su núcleo familiar, en los términos del numeral P del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

• Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para Atención Integral y Reparación a las Víctimas, que en los términos de los artículos 137 y 138 de la Ley 1448 de 2011, en

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 34

lOMtj(I ,Suptrfor de In Judicaturo

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC ' SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Radicado No....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR