Sentencia Nº 73-411-31-84-001-2016-00123-01 del Tribunal Superior de Ibague Sala Civil - Familia, 22-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 850355379

Sentencia Nº 73-411-31-84-001-2016-00123-01 del Tribunal Superior de Ibague Sala Civil - Familia, 22-09-2017

Sentido del falloCONFIRMA, POR RAZONES DIFERENTES, LA SENTENCIA APELADA PROFERIDA POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.
Número de registro81443362
Fecha22 Septiembre 2017
Número de expediente73-411-31-84-001-2016-00123-01
Normativa aplicadaCÓDIGO CIVIL ART. 1055, 1226
MateriaNULIDAD DE TESTAMENTO CERRADO - Art.1080 Código Civil formalidades a sujetarse. Violación al derecho a la igualdad, art.13 de la Constitución Política y arts.1041 y 1043 Código Civil. / TESTAMENTO CERRADO - Nulidad. / NULIDAD DE TESTAMENTO CERRADO - Art.1080 Código Civil formalidades a sujetarse. Violación al derecho a la igualdad, art.13 de la Constitución Política y arts.1041 y 1043 Código Civil. Improcedencia. /
EmisorSala Civil - Familia (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)

EXTRACTO DE SENTENCIA

NULIDAD DE TESTAMENTO CERRADO Art.1080 Código Civil formalidades a sujetarse

Violación al derecho a la igualdad, art.13 de la Constitución Política y arts.1041 y 1043

Código Civil. Improcedencia

Resulta inadmisible que excluir a determinadas personas con igual o mejor derecho que

los asignatarios de la memoria testamentaria pueda conducir a la invalidez de tal acto

Los demandantes al ostentar la condición de sobrinos de la causante no se encuentran

cobijados por la ley como asignatarios forzosos, es decir, no son legitimarios y de ahí que

ante la ausencia de ellos, descendientes y ascendientes, le era permitido a la testadora

disponer libremente de sus bienes, como en efecto lo hizo, sin que ello implique además, la

violación del derecho la igualdad, consagrado en el art. 13 de la Constitución Política

Dicha pretensión debe enmarcarse en la omisión de los diferentes requisitos de forma y de

fondo que el legislador ha previsto para que tal acto jurídico revista de la solemnidad que

le es característica, (art.1080 cuando el testamento es cerrado)

Atribuciones del testador son limitadas, como es respetar las asignaciones forzosas cuando

su destinación no se acomode a la Ley.

Fuente Formal -Código Civil, arts.1055, 1226. Cita Doctrina: -Derecho Civil, Arturo Valencia Zea, Tomo 6 Sucesiones, 7ª. Edic.pág.259. Cita Jurisprudencial:...

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