Sentencia Nº 73-411-31-84-001-2016-00123-01 del Tribunal Superior de Ibague Sala Civil - Familia, 22-09-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA, POR RAZONES DIFERENTES, LA SENTENCIA APELADA PROFERIDA POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA. |
Número de registro | 81443362 |
Fecha | 22 Septiembre 2017 |
Número de expediente | 73-411-31-84-001-2016-00123-01 |
Normativa aplicada | CÓDIGO CIVIL ART. 1055, 1226 |
Materia | NULIDAD DE TESTAMENTO CERRADO - Art.1080 Código Civil formalidades a sujetarse. Violación al derecho a la igualdad, art.13 de la Constitución Política y arts.1041 y 1043 Código Civil. / TESTAMENTO CERRADO - Nulidad. / NULIDAD DE TESTAMENTO CERRADO - Art.1080 Código Civil formalidades a sujetarse. Violación al derecho a la igualdad, art.13 de la Constitución Política y arts.1041 y 1043 Código Civil. Improcedencia. / |
Emisor | Sala Civil - Familia (Tribunal Superior de Ibague de Colombia) |
EXTRACTO DE SENTENCIA
NULIDAD DE TESTAMENTO CERRADO – Art.1080 Código Civil formalidades a sujetarse
Violación al derecho a la igualdad, art.13 de la Constitución Política y arts.1041 y 1043
Código Civil. Improcedencia
Resulta inadmisible que excluir a determinadas personas con igual o mejor derecho que
los asignatarios de la memoria testamentaria pueda conducir a la invalidez de tal acto
Los demandantes al ostentar la condición de sobrinos de la causante no se encuentran
cobijados por la ley como asignatarios forzosos, es decir, no son legitimarios y de ahí que
ante la ausencia de ellos, descendientes y ascendientes, le era permitido a la testadora
disponer libremente de sus bienes, como en efecto lo hizo, sin que ello implique además, la
violación del derecho la igualdad, consagrado en el art. 13 de la Constitución Política
Dicha pretensión debe enmarcarse en la omisión de los diferentes requisitos de forma y de
fondo que el legislador ha previsto para que tal acto jurídico revista de la solemnidad que
le es característica, (art.1080 cuando el testamento es cerrado)
Atribuciones del testador son limitadas, como es respetar las asignaciones forzosas cuando
su destinación no se acomode a la Ley.
Fuente Formal -Código Civil, arts.1055, 1226. Cita Doctrina: -Derecho Civil, Arturo Valencia Zea, Tomo 6 Sucesiones, 7ª. Edic.pág.259. Cita Jurisprudencial:...
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