SENTENCIA nº 73001-23-33-000-2014-00609-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 21-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845380750

SENTENCIA nº 73001-23-33-000-2014-00609-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 21-03-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 1071 DE 2006 / LEY 812 DE 2003
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente73001-23-33-000-2014-00609-01
Fecha21 Marzo 2019

CESANTIAS DOCENTE - Marco normativo / SANCION MORATORIA - Puede concederse a favor de los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. / SANCION MORATORIA - Reconocimiento

La Ley 812 de 2003, por la cual se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, en su artículo 81 estableció que el régimen prestacional de «los docentes nacionales, nacionalizados y territoriales, que se encuentren vinculados al servicio público educativo oficial, es el establecido para el M. en las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley». Aplicando el precedente de unificación jurisprudencial anotado, se debe concluir que la sanción moratoria prevista en la Ley 1071 de 2006 sí puede concederse a favor de los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., en caso de demostrarse que se incurrió en mora en el pago de las cesantías parciales o definitivas. Aunado a lo anterior, la Sala debe señalar que esta Corporación ha sostenido reiteradamente que los términos para reconocer y pagar las cesantías son perentorios, de manera que no solo se debe atender el plazo señalado en la ley para el pago de la prestación, sino también el que estableció para reconocerla, pues es evidente que de este depende el pago y si se sobrepasa, la mora no podría contabilizarse desde cuando vencen los cuarenta y cinco días siguientes a la firmeza del acto. A partir del 8 de febrero de 2013 empezaron a correr los diez días para que quedara ejecutoriado el acto administrativo, en el caso de que se hubiera expedido oportunamente, es decir, hasta el 21 de febrero de ese año, vencidos los cuales inició el conteo de los cuarenta y cinco días en que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. debía pagar la prestación reclamada, los que se cumplieron el 30 de abril de 2013, razón por la cual, a partir del día hábil siguiente -2 de mayo de 2013- se empezó a causar la indemnización moratoria. NOTA DE RELATORIA: Sobre el derecho de los docentes oficiales afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. a percibir la sanción moratoria por el pago tardío del auxilio de cesantías, Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Segunda, sentencia de unificación de 18 de julio de 2018, Exp. 4961-15.

FUENTE FORMAL: LEY 1071 DE 2006 / LEY 812 DE 2003

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "A"

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUAREZ VARGAS

Bogotá, D.C...

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