SENTENCIA nº 73001-23-31-000-2000-01099-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-04-2014 - Jurisprudencia - VLEX 852680442

SENTENCIA nº 73001-23-31-000-2000-01099-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-04-2014

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaCODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DECRETO 01 DE 1984 - ARTICULO 172 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 135 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 137
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente73001-23-31-000-2000-01099-02
Fecha28 Abril 2014

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Toma o ataque guerrillero a la estación de policía del municipio de P., T.. Destrucción de bien inmueble, droguería / DAÑO ESPECIAL - Destrucción de bien inmueble en toma o ataque guerrillero. Reiteración jurisprudencial


La S. encuentra acreditado el daño alegado en la demanda, esto es, la afectación en las instalaciones y el saqueo parcial del establecimiento de comercio “Droguería P.”, así como también que estos acontecimientos se presentaron como consecuencia de la incursión guerrillera realizada en el Municipio de P., el 16 de noviembre de 1999. (…) frente a las víctimas del conflicto armado, el Estado Colombiano no puede permanecer impasible, máxime en casos como el presente, en el cual, los afectados se vieron sometidos al rompimiento del principio de igualdad ante las cargas públicas que normalmente debían asumir, circunstancia de desequilibrio que se concretó en el detrimento del patrimonio del señor J.G.C., quien sufrió el menoscabo de un establecimiento de comercio de su propiedad, del cual derivaba su sustento, daño que goza de las características de anormalidad y especialidad, que a la luz de lo probado en el proceso permite, para el presente asunto, la aplicación de la teoría del daño especial como fundamento de imputación de la responsabilidad estatal. (…) Por todo lo anterior, (…) la S. procederá a revocar la sentencia de primera instancia para, en su lugar, declarar la responsabilidad del Estado, por los perjuicios causados al señor J.G.C., en cabeza de la Policía Nacional por haber sido una de sus instalaciones el objetivo militar de la incursión guerrillera del 16 de noviembre de 1999 en el Municipio de P. -T.-, ya que si bien la demanda también cuestionó la actuación del Ejército Nacional, como ya se dijo, no encuentra la S. que haya incurrido en ninguna falla en el servicio, bien sea por acción o por omisión.


PERJUCIOS MATERIALES - Lucro cesante. Tasación / LUCRO CESANTE - Tasación en caso de toma o ataque guerrillero, daño a bien inmueble. Presunción de salario mínimo legal mensual vigente / LUCRO CESANTE - Cálculo de utilidad en explotación comercial de establecimiento de comercio / LUCRO CESANTE - Presunción de tiempo que demora una persona en encontrar actividad laboral / LUCRO CESANTE - Liquidación. Fórmula actuarial


En lo que al lucro cesante se refiere, (…) al no estar demostrado el monto de las ganancias que señor G.C. obtenía de la explotación del establecimiento de comercio, la S. presumirá que devengaba un salario mínimo mensual vigente, como quiera que de las pruebas aportadas al expediente, puede inferirse que se trataba de un establecimiento comercial pequeño y no hay ningún elemento probatorio que permita concluir que el señor G.C. obtuviera un mayor valor por concepto de utilidad. (…) En este punto del cálculo advierte la S. que el salario mínimo mensual legal vigente a la fecha de los hechos, actualizado a la fecha de la presente sentencia, es inferior al salario mínimo legal mensual actualmente vigente, por lo que en aplicación del artículo 16 de la Ley 446 de 1998 y de los principios de reparación integral y equidad allí contenidos, se tomará este último como base para el cálculo. (…) Este valor deberá ser multiplicado por 6 meses, tiempo que la S. estima como prudencial para que el señor G.C. hubiere logrado reactivar sus actividades productivas.


NOTA DE RELATORIA: En relación con la actualización de los perjuicios al salario mínimo mensual legal vigente ver las decisiones: 5 de julio de 2006, exp. 14686 y 31 de agosto de 2006, exp. 15439. Respecto de la consideración de presunción de 6 meses como tiempo que tarda una persona en encontrar actividad laboral se pueden consultar: 21 de marzo de 2012, exp. 21473; 27 de abril de 2012, exp. 24505; 27 de abril de 2012, exp. 24504; 26 de julio de 2012, exp. 24012 y 18 de noviembre de 2013, exp. 24737


PERJUICIOS MATERIALES - Daño emergente. Liquidación a través de incidente / DAÑO EMERGENTE - Tasación de daños a bien inmueble destruido por toma o ataque guerrillero. Pautas para realizar trámite incidental o incidente / DAÑO EMERGENTE - Liquidación. Fórmula actuarial


En cuanto al daño emergente, la S. encuentra que la liquidación de este rubro deberá realizarse mediante su demostración, en el marco del respectivo trámite incidental, con la intervención de un perito, quien deberá observar las siguientes pautas: (i) Deberá determinar el avalúo de los daños con base en soportes debidamente obtenidos, en donde se refleje el valor de los bienes de propiedad del señor G.C. que fueron efectivamente destruidos o saqueados en la Droguería P. (…) como consecuencia de la toma guerrillera atrás mencionada. (…) (ii) El valor así obtenido deberá ser actualizado con base en la siguiente fórmula: Ra igual a Rh por Índice final sobre Índice inicial. En donde: Ra [es] Renta actualizada a establecer; Rh [es] Renta histórica que se va a actualizar; Índice final Es el índice mensual de precios al consumidor final (…) Índice inicial Es el índice mensual de precios al consumidor inicial (…) (iii) El mentado incidente deberá ser promovido por la parte actora dentro de los sesenta (60) días siguientes a la notificación del auto del Tribunal Administrativo a quo en donde se disponga el obedecimiento a lo dispuesto en esta providencia, según las previsiones contenidas en los artículos 172 del Código Contencioso Administrativo y 135 a 137 del Código de Procedimiento Civil.


FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DECRETO 01 DE 1984 - ARTICULO 172 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 135 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 137


NOTA DE RELATORIA: Ésta decisión fue emitida por la S. Plena de la Sección Tercera del C.ejo de Estado. Con salvamento de voto de los consejeros M.F.G. y Carlos Alberto Zambrano Barrera; con aclaración de voto de los consejeros Stella Conto Díaz del Castillo, D.R.B. y J.O. Santofimio Gamboa. Y con ausencia del doctor R. de Jesús Pazos Guerrero. En relación con los salvamentos de voto y aclaraciones de voto, a la fecha, éstos no se encuentran en medio magnético ni físico en la Relatoría.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCION TERCERA


SUBSECCION A


C.ejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil catorce (2014).


R.icación número: 73001-23-31-000-2000-01099-02(24401)


Actor: JAIRO GOMEZ CALDERON


Demandado: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL - EJERCITO NACIONAL



Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA (APELACION SENTENCIA)




Decide la S. Plena de la Sección el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia proferida el día 9 de diciembre de 2002 por el Tribunal Administrativo del T., mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.


I. ANTECEDENTES


  1. Las pretensiones1.


JAIRO GOMEZ CALDERON, por intermedio de mandatario judicial debidamente constituido y en ejercicio de la acción de reparación directa enderezada en contra de la NACION -MINISTERIO DE DEFENSA- POLICIA NACIONAL - EJERCITO NACIONAL, a los que señalaron como parte demandada, mediante libelo presentado el día 14 de abril de 20002 solicitaron que, previos los trámites de ley, con citación y audiencia de la demandadas y del señor Agente del Ministerio Público, se declare la responsabilidad administrativa de aquellas por la totalidad de los daños materiales causados al establecimiento de comercio denominado “DROGUERIA PRADO”, de propiedad del demandante, en hechos ocurridos el día 16 de noviembre de 1999, en el Municipio de P. (T.) con ocasión de una incursión guerrillera


Solicitó el demandante, consecuencialmente, a título de indemnización, se reconocieran los siguientes valores:



Por concepto de daño emergente, la suma de treinta millones de pesos, correspondientes al valor en que estimó los daños sufridos por el establecimiento de comercio denominado “DROGUERÍA PRADO”.


Por concepto de lucro cesante, la suma de tres millones de pesos mensuales, contados a partir del 16 de noviembre de 1999, hasta la fecha “en la cual se resarza el daño emergente antes cuantificado” correspondiente al valor de utilidad que, se dijo, producía el establecimiento de comercio “DROGUERIA PRADO” a su propietario.


Como fundamentos de hecho de las pretensiones, narró la demanda lo siguiente:



Explicó el actor que el Municipio de P. se encuentra ubicado “en lo que comúnmente se denomina hoy zona roja del país”, razón por la cual, dicha población había sido amenazada reiteradamente por la guerrilla como objetivo de una próxima “toma guerrillera”, amenazas que fueron aumentando con el correr del tiempo a punto que, para finales del año 1999, los cuerpos de inteligencia de las autoridades estaban enterados de la inminencia de dicha incursión.


Adujo el libelo que, ante tales circunstancias, el Ejército Nacional instaló un grupo de aproximadamente 50 hombres en el Municipio de P., a escasos 12 kilómetros del Municipio de P., con el fin de que auxiliaran a la Policía Nacional ubicada en aquellas dos cabeceras municipales.



Afirmó el demandante que el día 16 de noviembre de 1999 se produjo la “toma guerrillera anunciada”, la cual se dirigió en contra de las instalaciones del Cuartel de Policía, a la vez que se saquearon algunos establecimientos de comercio del lugar.



Se consignó en el libelo que, “la falta de seguridad, el reducido número de agentes del orden de la Policía Nacional, la desprotección del municipio de P., por la falta de agentes del orden de la Policía Nacional y el desamparo en que las fuerzas militares dejaron a este municipio, a sus moradores y a los bienes de estos, ocasionaron que la Guerrilla, destruyera totalmente las instalaciones del cuartel de la policía, diera muerte a la casi totalidad de los agentes de dicha institución y de paso causaron los daños materiales de los...

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