SENTENCIA nº 73001-23-31-000-2011-00717-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191856

SENTENCIA nº 73001-23-31-000-2011-00717-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-02-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión19 Febrero 2021
Número de expediente73001-23-31-000-2011-00717-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / INTERPRETACIÓN RAZONABLE / PROCEDENCIA DE LOS MECANISMOS DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / PRINCIPIOS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO / CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS EN CONJUNTO / FALTA DE CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / AUSENCIA DE FALLA EN EL SERVICIO / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / CONFIRMACIÓN DE LA SENTENCIA

Fue razonable pues, la solicitud de privación de la libertad de los [demandantes], teniendo en cuenta que el Sistema Penal Acusatorio se rige por el principio de progresividad, y en etapas tempranas del mismo, como para la imposición de la medida de aseguramiento, se presentan unas exigencias mínimas, que se cumplieron cabalmente en el presente caso, dado que las pruebas aducidas eran sólidas. […] [L]a Sala considera que la [demandada] no es responsable patrimonialmente toda vez que no se presentó falla en el servicio con ocasión de la privación de la libertad de los señores […]. En consecuencia, se negarán las pretensiones de la demanda y se confirmará la sentencia apelada por la parte demandante.

SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD / CRITERIOS DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE EN CASOS DE PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRETENSIÓN DE RESARCIMIENTO / EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA DE LA NORMA / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD / PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD DE LA DECISIÓN JUDICIAL / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE EN CASOS DE PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CONTROL DE LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / CONDUCTA PUNIBLE / JUSTIFICACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD

[L]a Corte Constitucional expidió la sentencia SU 072/18, sobre el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado aplicable en eventos de privación injusta de la libertad. En esta precisó que ni en el artículo 90 de la Constitución Política, ni en el artículo 68 de la Ley 270 de 1996, que prevé la privación injusta de la libertad como un evento resarcible, ni en la sentencia C-037 de 1996, que declaró la exequibilidad condicionada de ese artículo, se estableció un régimen específico de responsabilidad patrimonial del Estado en eventos de privación injusta de la libertad, pero consideró que […] debe considerarse si las decisiones adoptadas por el funcionario judicial se enmarcan en los presupuestos de <>. Por último, […] debe considerarse la culpa exclusiva de la víctima. […] En conclusión, la sentencia de unificación de la Corte Constitucional establece que en eventos de privación injusta de la libertad no se determina un régimen único de responsabilidad subjetivo u objetivo. Sin embargo […] se debe tomar en cuenta, frente al caso concreto, si la medida fue legal, razonable y proporcionada, además, siempre se habrá de establecer si el imputado o sindicado, con su conducta dolosa o gravemente culposa, dio lugar a la medida de privación de la libertad.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCUO 90 / LEY 270 DE 1996ARTÍCULO 68

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado por privación injusta de la libertad, cita: Corte Constitucional, sentencia de unificación 072 del 5 de julio de 2018, M.P.J.F.R.C.; y Corte Constitucional, sentencia C-037 del 5 de febrero de 1996, M.P.V.N.M., en la cual se declaró la exequibilidad condicionada del artículo 68 de la Ley 270 de 1996.

IMPOSICIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA / CAUSALES DE LIBERTAD / PROVIDENCIA ABSOLUTORIA / INEXISTENCIA DEL HECHO PUNIBLE / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE IN DUBIO PRO REO / CONFIGURACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / DAÑO ESPECIAL DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DE CARÁCTER OBJETIVO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO / DETENCIÓN ILEGAL / DETENCIÓN ARBITRARIA / CAPTURA CON FINES DE INDAGATORIA / PROLONGACIÓN INDEBIDA DE LA RESTRICCIÓN DE LA LIBERTAD DEL INDAGADO

[E]n los casos en que una persona era detenida preventivamente […] y luego recuperaba la libertad, bien porque resultaba absuelta bajo supuestos de que el hecho no existió, el sindicado no lo cometió, la conducta no era constitutiva de hecho punible o en aplicación del principio in dubio pro reo, se configuraba un daño […], por tanto, el Estado era patrimonialmente responsable, en aplicación de un régimen objetivo de responsabilidad bajo el título de daño especial. No obstante, la Sala siguió aplicando el régimen de responsabilidad de falla del servicio para la declaración de responsabilidad estatal por privación injusta de la libertad, en los eventos de detención ilegal o arbitraria o en casos de homonimia o cuando la autoridad judicial disponía la captura de una persona, con fines de indagatoria y tardaba más del término legalmente establecido para resolver su situación jurídica […].

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la captura con fines de indagatoria y el término para resolver la situación jurídica, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 19 de julio de 2017, rad. 45466, C.P.M.N.V.R. (e); y sentencia del 1 de febrero de 2018, rad. 45146, C.P.M.A.M..

CIRCUNSTANCIAS DEL DELITO / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / DETENCIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD / EVIDENCIA PROBATORIA / COMISIÓN DE DELITO / OBLIGACIONES DE LA AUTORIDAD JUDICIAL / ABSOLUCIÓN EN EL PROCESO PENAL / ETAPAS DEL PROCESO PENAL / SENTENCIA DEFINITIVA / INEXISTENCIA DE LA CONDUCTA PUNIBLE

[E]l ente instructor tuvo en cuenta [las] circunstancias, que fueron suficientes, para solicitar la imposición de la medida de aseguramiento, por estar consolidados sus requisitos legales. Los [demandantes] fueron mantenidos bajo detención preventiva […], sobre una base probatoria que era suficiente para establecer su posible responsabilidad y la probabilidad de que su libertad pudiera impedir u obstaculizar el trabajo de las autoridades penales, solo que resultaron absueltos porque en etapa posterior, en sentencia definitiva se evidenció que no eran punibles las conductas que inicialmente se les imputaron.

TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / FECHA DE COMISIÓN DEL HECHO / OPERACIÓN ADMINISTRATIVA / OCUPACIÓN DE BIEN INMUEBLE POR TRABAJOS PÚBLICOS / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / CONTABILIZACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / TÉRMINO DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN / PROVIDENCIA ABSOLUTORIA / LIBERTAD DEL PROCESADO / LÍMITES DEL DERECHO A LA LIBERTAD

Al tenor de lo previsto en el numeral 8° del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, la acción de reparación directa debía instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, de la omisión, de la operación administrativa o de la ocupación permanente o temporal del inmueble […]. Tratándose de acciones de reparación directa por la privación injusta de la libertad, la jurisprudencia reiterada de esta Sección del Consejo de Estado ha considerado que el término de caducidad se empieza a contar a partir del día siguiente a la ejecutoria de la providencia que precluyó la investigación, de la sentencia absolutoria o desde el momento en que quede en libertad el procesado, lo último que ocurra, momento a partir del cual se configura el carácter injusto de la limitación del derecho a la libertad.

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984ARTÍCULO 136 NUMERAL 8 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 44

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el cómputo del término de caducidad en la acción de reparación directa por privación injusta de la libertad, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 11 de agosto de 2011, rad. 21801, C.P.H.A.R.; y auto del 19 de julio de 2010, rad. 37410, C.P.M.F.G..

SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO / PRELACIÓN DE FALLO EN PROCESO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ALTERACIÓN DEL TURNO PARA FALLO DE PROVIDENCIA / INGRESO DEL EXPEDIENTE AL DESPACHO JUDICIAL

La Sala decide el presente caso en virtud del acta No. 10 del 25 de abril de 2013, en la que la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado aprobó que los eventos de privación injusta de la libertad podrán fallarse por las Subsecciones, sin sujeción al turno respectivo, pero respetando el año de ingreso del expediente al Consejo de Estado.

SOLICITUD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / ACTUACIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / COMPETENCIA DEL JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS / REQUISITOS PARA EL DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES / INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA RAMA JUDICIAL / INTERPRETACIÓN DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL / FUNCIÓN LEGISLATIVA / FISCAL INVESTIGADOR / DETERMINACIÓN DE LA PUNIBILIDAD DE LA CONDUCTA / TÉRMINO DEL JUZGAMIENTO / FUNCIONES DE LA RAMA JUDICIAL / COMPETENCIA JURISDICCIONAL

[E]s claro que la medida de aseguramiento […] se produjo por la solicitud formulada por la Fiscalía...

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