SENTENCIA nº 73001-23-31-000-2011-00155-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896192177

SENTENCIA nº 73001-23-31-000-2011-00155-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-02-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión19 Febrero 2021
Número de expediente73001-23-31-000-2011-00155-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / NORMATIVIDAD DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONCEPTO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONCILIACIÓN PREJUDICIAL / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL / INEXISTENCIA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN


De conformidad con el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, la acción de reparación directa deberá instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, omisión, operación administrativa u ocupación permanente o temporal de inmueble por causa de trabajos públicos. En el caso concreto, la responsabilidad patrimonial que se impetra en la demanda se originó en el daño que alega haber sufrido la parte actora como consecuencia de la muerte del señor (...) y las lesiones padecidas por la señora (...), en hechos ocurridos el 13 de octubre de 2008, en la plazoleta principal del municipio de Líbano, T.. Así las cosas, se tiene que, en principio, la demanda podía ser presentada hasta el 14 de octubre de 2010. No obstante, obra en el expediente constancia expedida por la Procuraduría (...), en la que consta que la parte actora presentó solicitud de conciliación prejudicial el 1 de octubre de 2010; esto es, 14 días antes de que caducara la acción (...). El aludido cómputo se reanudó con la expedición del acta que declaró fallida la conciliación -numeral 1, del artículo 2 de la Ley 640 de 2001- , el 19 de noviembre de 2010, de modo que a partir de esa fecha se retomó el conteo de los 14 días que restaban cuando se suspendió el término de caducidad. Como la demanda se interpuso el 22 de noviembre 2010, resulta evidente que se hizo oportunamente, esto es, sin que operara el fenómeno jurídico procesal de caducidad (...).


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 44 / LEY 640 DE 2001 - ARTÍCULO 2 - NUMERAL 1


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR MUERTE EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR LESIONES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO / VÍCTIMA DIRECTA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA EN LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRUEBA DE PARENTESCO / PARENTESCO LEGÍTIMO


En el presente asunto, la parte actora alegó haber sufrido 2 daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 13 de octubre de 2008, esto es, (i) la muerte del señor (...) y (ii) las lesiones padecidas (...). En relación con el primer daño, se tiene que al proceso concurrieron los señores (...), quienes, de conformidad con las pruebas allegadas al proceso, probaron ser los padres y hermanos del señor (...); por tanto, les asiste interés para demandar por la muerte del referido señor. Frente al segundo daño, se advierte que la señora (...) está legitimada para actuar como demandante, dado que, de las pruebas obrantes en el expediente, se desprende que, el 13 de octubre de 2008, aquella resultó gravemente herida en el mismo accidente de tránsito en el que falleció su hermano; es decir, es la víctima directa del daño cuya indemnización se pretende. Los demás demandantes, probaron, igualmente, ser los padres y hermanos (...) y, por tanto, también les asiste interés para demandar por este segundo daño.


LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA EN LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / MUNICIPIO / IMPUTACIÓN JURÍDICA / IMPUTACIÓN FÁCTICA


Sobre la legitimación en la causa por pasiva, se advierte que los daños alegados en la demanda se hacen derivar de las acciones y omisiones atribuidas al municipio de Líbano, T.; en ese sentido, se observa que respecto de este ente territorial se efectuó una imputación fáctica y jurídica concreta y, por tanto, le asiste legitimación en la causa por pasiva de hecho.


PRUEBAS EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PRUEBA / PRUEBA DOCUMENTAL / COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / PRINCIPIO DE LA BUENA FE / PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN /


Se valorarán las copias simples aportadas por las partes, de acuerdo con la jurisprudencia unificada de esta Sección, en aplicación del principio constitucional de buena fe, toda vez que no fueron tachadas de falsas por la entidad demandada y, porque frente a ellas se surtió y garantizó el principio de contradicción. (...)


NOTA DE RELATORÍA: Sobre las copias simples Consejo de Estado, Sala Plena Sección Tercera, sentencia del 28 de agosto de 2013, R.. 25.022, M.P. Enrique Gil Botero. La Corte Constitucional, en idéntico sentido, reconoció valor probatorio a las copias simples en sentencia de unificación SU-774 del 16 de octubre de 2014, M.M.G.C..


PRUEBAS EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / ANÁLISIS DE PRUEBA / APLICACIÓN DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / NORMATIVIDAD DE LA PRUEBA TRASLADADA / VALOR PROBATORIO DE LA DECLARACIÓN JURAMENTADA / DECLARACIÓN JURAMENTADA / PRINCIPIO DE LEALTAD PROCESAL / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LEALTAD PROCESAL


Según el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento administrativo en virtud de lo dispuesto en el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, las pruebas practicadas válidamente en un proceso judicial podrán trasladarse a otro en copia auténtica y serán apreciables sin más formalidades, (...) De igual manera, se ha dicho que cuando el traslado de las pruebas es solicitado por ambas partes, aquellas pueden ser valoradas aun cuando hubieren sido practicadas sin su citación o su intervención en el proceso original y sin su ratificación en el proceso contencioso administrativo, porque, en tales casos, resulta contrario a la lealtad procesal que una de las partes solicite que una prueba haga parte del acervo probatorio, para luego, en el evento de resultar desfavorable a sus intereses, invocar las formalidades legales para su inadmisión. (...) Así las cosas, la Sala valorará, en virtud del principio de lealtad procesal, las pruebas documentales y las declaraciones juramentadas que obran en la actuación allegada, dado que su traslado, se insiste, fue solicitado por ambas partes, estuvieron a su disposición y contaron con la oportunidad procesal para controvertirlas en los momentos procesales pertinente.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 185 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 267


NOTA DE RELATORÍA: Respecto al traslado de las pruebas, ver Sentencia de febrero 21 de 2002 (expediente 12789). En cuanto a las pruebas documentales y las declaraciones juramentadas, consultar: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 9 de febrero de 2011, R.. 16934, C.P. Danilo Rojas Betancourth.


PRUEBAS EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / FOTOGRAFÍA / VALOR PROBATORIO DE LA FOTOGRAFÍA


La parte actora allegó unas fotografías, en las que se muestra lo que, al parecer, es la vía donde ocurrió el accidente. Como en este asunto no existe certeza sobre la persona que las realizó, ni sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que fueron tomadas, la Sala concluye que carecen de mérito para probar, por sí mismas, la vía y su estado para el momento de los hechos, razón por la cual, para tal fin, la Sala se remitirá a los demás elementos obrantes en el plenario.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 185 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 267


NOTA DE RELATORÍA: En relación con la posición de negar mérito probatorio a las fotografías, salvo que exista ratificación por parte de su autor, se encuentra contenida en sentencia de unificación de la Sala Plena de la Sección Tercera del 28 de agosto de 2014.


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR MUERTE EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO / IMPUTACIÓN / IMPUTACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / RESTRICCIÓN A LA CIRCULACIÓN DE MOTOCICLETA / OMISIÓN DEL DEBER / MOTOCICLETA / ALCANCE JURISPRUDENCIAL / SEÑALIZACIÓN DE TRÁNSITO / FALTA DE SEÑALIZACIÓN DE TRÁNSITO / ACCIDENTE DE TRÁNSITO POR FALTA DE SEÑALIZACIÓN EN VÍA PÚBLICA / DAÑO OCASIONADO POR OMISIÓN


Corresponde a la Sala determinar si el municipio de Líbano incurrió en una serie de omisiones que propiciaron el accidente de tránsito ocurrido el 13 de octubre del 2008, en el que murió el señor (...) y resultó gravemente herida la señora (...). Por otra parte, de acreditarse que el daño es imputable al referido ente territorial, deberá establecerse cuál es la indemnización a la que tiene derecho la parte actora. (...) Se probó que, para esa época, en el municipio de Líbano, se encontraba vigente el Decreto 241 de 5 de abril de 2005, mediante el cual se prohibió, entre otras cosas, el tráfico de motocicletas en el horario comprendido entre las 10:30 PM y las 5:00 AM, medidas que se encontraban vigentes para la época de los hechos (...) Esta Sección tiene definido que en los casos en que se imputa a las autoridades la omisión en el cumplimiento de sus deberes, es preciso identificar los preceptos de orden constitucional, legal y reglamentario, así como los pronunciamientos judiciales, que hubieren precisado el alcance de sus obligaciones. (...) En atención a lo anterior, la Sección Tercera ha desarrollado un marco jurisprudencial del análisis de responsabilidad del Estado en eventos de accidentes de tránsito por falta de señalización en la vía. Ha sostenido que el Estado está obligado a realizar las labores necesarias para cumplir con el sostenimiento de la red vial, de manera que deberá responder en los siguientes eventos: i) cuando conozca las condiciones naturales del terreno, de las cuales sea previsible el desprendimiento de materiales de las montañas aledañas a las carreteras y, sin embargo, no adopte las medidas necesarias para evitar la ocurrencia de tragedias naturales o accidentes de tránsito y ii) cuando incurra en omisión de sus tareas de conservación y mantenimiento...

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