SENTENCIA nº 73001-23-33-000-2013-00158-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 12-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896196236

SENTENCIA nº 73001-23-33-000-2013-00158-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 12-11-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión12 Noviembre 2020
Número de expediente73001-23-33-000-2013-00158-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA


RÉGIMEN ANUALIZADO DE CESANTTIA - DOCENTE OFICIAL / PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD / SANCIÓN MORATORIA POR PAGO TARDIO DE CESANTIA / RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS - Corresponde al FOMAG / SANCIÓN MORATORIA POR PAGO TARDIO DE CESANTIA - Trámites administrativos internos de la entidad obligada no suponen la ampliación o condonación del plazo para el cumplimiento de la prestación / COMPUTO DEL TERMINO DE RECONOCIMIENTO DE LA PRESTACIÓN


[D]e conformidad con lo definido por la sentencia de unificación proferida por la Sección Segunda de esta Corporación el 18 de julio de 2018, el cargo de docente oficial comprende todos los elementos propios de un empleo público y, en tal medida, se trata de auténticos servidores públicos sujetos a las disposiciones de la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006. […] En consecuencia, los docentes oficiales se encuentran englobados por la categoría de servidores públicos y, por ende, resulta forzoso concluir que la sanción por mora de que tratan las normas referenciadas, ampara el derecho que les asiste a percibir de manera oportuna las cesantías de la que son acreedores. […] [A]l definir las competencias y alcances de las entidades territoriales certificadas en educación, así como de la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del FOMAG, reiteró que corresponde a dicho fondo el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas de sus docentes afiliados, y en tal medida la sanción por mora que se origina en la tardanza en el pago de las cesantías parciales o definitivas solicitadas por los docentes. […] [D]e conformidad con el régimen jurídico que regula la sanción por la mora en el pago de las cesantías parciales o definitivas, y en particular por expresa disposición del Decreto 1272 de 2018, los trámites administrativos internos de la entidad obligada no suponen la ampliación o condonación del plazo para el cumplimiento de la prestación, y en consecuencia no se erigen como causa eficiente que impida la causación de la penalidad moratoria. […] [E]l marco normativo que regula la penalidad por el pago tardío del auxilio de cesantías, parciales o definitivas, no contempla condicionamientos para la causación de la sanción, distinta de la constatación objetiva de la tardanza del empleador en la consignación del auxilio de cesantías, vencidos los 45 días hábiles desde la firmeza del acto administrativo que las liquida. Así, para la causación de la sanción moratoria resulta irrelevante el examen sobre la conducta desplegada por el empleador o por la entidad que tiene a su cargo el pago de las cesantías causadas, pues la norma concibe dicha prestación como una obligación a su cargo y no como una facultad discrecional cuyo cumplimiento pueda ser relativizado o condicionado por elementos intrínsecos o extrínsecos.


CONDENA EN COSTAS


[L]a S. se abstendrá de condenar en costas de segunda instancia a la parte demandada, pues no se evidencia actividad de la contraparte ante esta Corporación que permita concluir su causación objetiva.


FUENTE FORMAL: LEY 244 DE 1995 / LEY 1071 DE 2006



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN "A"


Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ


Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 73001-23-33-000-2013-00158-01(2371-14)


Actor: GRACIELA ENCISO GUZMÁN


Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO y otros



Referencia: SANCIÓN MORATORIA CESANTÍAS DEFINITIVAS - DOCENTE




ASUNTO


La Subsección A decide el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida en primera instancia.


INFORMACIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.


Fecha de presentación de la demanda: 1º de abril de 2013

Tribunal Administrativo del Tolima

Fecha en que se profirió la sentencia de primera instancia: 7 de febrero de 2014

Resolutiva de la sentencia: accedió parcialmente a las pretensiones.


Pretensiones1


  1. Declarar la nulidad de: i) el acto administrativo presunto derivado de la petición radicada el 26 de noviembre de 2012 ante el Ministerio de Educación; y ii) el Oficio SAC 36995, proferido por el departamento del Tolima.


  1. A título de restablecimiento del derecho, condenar a las entidades demandadas a reconocer y pagar a la demandante el auxilio de cesantías definitivas, liquidadas por medio de la Resolución 1140 del 29 de noviembre de 2010.


  1. Condenar a las entidades demandadas a pagar a la demandante la sanción por mora señalada en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, equivalente a un día de salario por cada día de retardo, contados a partir del 13 de diciembre de 2010.


  1. Condenar a las entidades demandadas al reconocimiento y pago de los ajustes de valor a que haya lugar con motivo de la disminución del poder adquisitivo de los emolumentos reconocidos, así como los intereses moratorios que se causen a partir de la ejecutoria de la sentencia.


  1. Condenar en costas a las entidades demandadas.


Supuestos fácticos relevantes indicados en la demanda2


  1. La demandante laboró como docente oficial al servicio del departamento del Tolima.


  1. El 14 de diciembre de 2010, al término de su vinculación laboral, solicitó el pago de sus cesantías definitivas.


  1. Transcurridos 27 meses sin obtener respuesta, elevó nuevamente solicitud de pago de la referida prestación social mediante escritos radicados entre el 26 y el 27 de noviembre de 2012 ante el Ministerio de Educación-Fondo de Prestaciones Sociales del M. y el Departamento del Tolima, respectivamente.


  1. Respecto de tales peticiones operó el silencio administrativo negativo, pues no se produjo respuesta.


DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL


En el marco de la parte oral del proceso, bajo la Ley 1437 de 2011, la principal función de la audiencia inicial es la de establecer el objeto del proceso y de la prueba.3 En esta etapa se revelan los extremos de la demanda o de su reforma, de la contestación o de la reconvención. Además, se conciertan las principales decisiones que guiarán el juicio.


Con fundamento en lo anterior, se realiza el siguiente resumen de la audiencia inicial en el presente caso, a modo de antecedentes:


Fijación del litigio (art. 180-7 CPACA)


La fijación del litigio es la piedra basal del juicio por audiencias; la relación entre ella y la sentencia es la de “tuerca y tornillo”, porque es guía y ajuste de esta última.4


En la audiencia inicial se fijó el litigio de la siguiente manera5:


«[…] El Despacho sustanciador FIJA EL LITIGIO en los siguientes términos:


Se deberá establecer si el acto administrativo demandado se ajustó o no a derecho, al negar el reconocimiento y pago de la indemnización moratoria de que trata la Ley 244 de 1995, subrogada por la Ley 1071 de 2006, porque a la fecha de la presentación de la demanda, la entidad accionada no había procedido al pago de las cesantías por retiro definitivo de la actora. […]».

Se notificó la decisión en estrados y no se presentaron recursos.


SENTENCIA APELADA6


El 7 de febrero de 2014 el Tribunal Administrativo del Tolima profirió sentencia en la que accedió parcialmente a las súplicas de la demanda, con fundamento en las siguientes consideraciones:


En primer lugar, señaló que de conformidad con los elementos probatorios aportados a la actuación, la solicitud de pago de las cesantías definitivas fue radicada el 14 de septiembre de 2010 y a partir de esa fecha debían computarse 65 días hábiles para que se efectuara el pago pertinente. Así, continuó, en tanto el pago efectivo se produjo el 11 de julio de 2011 y por virtud de la jurisprudencia de unificación del Consejo de Estado la mora se configura a partir del día siguiente al vencimiento de los 65 días antedichos, en el sub lite se encuentra acreditada la causación de la sanción moratoria entre el 1.º de enero y el 11 de julio de 2011.


En segundo lugar, indicó que no había lugar a ordenar indexación sobre las sumas reconocidas, en tanto la sanción moratoria no sólo cubre la actualización monetaria sino que es superior a la misma.


Finalmente, dispuso la compulsa de copias a la Procuraduría General de la Nación a efectos de que se investigara la eventual configuración de irregularidades disciplinarias en cabeza de los funcionarios de las entidades demandadas, que dieron lugar a la causación de la suma reconocida en la sentencia.


Acorde con los anteriores razonamientos, el tribunal de primera instancia profirió sentencia que se resume así: i) declaró la nulidad del Oficio SAC 36995, proferido por el departamento del Tolima; ii) condenó a la Nación-Ministerio de Educación-Fondo de Prestaciones Sociales del M. a reconocer y pagar a la demandante la sanción por mora de que trata el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006, entre el 1.º de enero y el 11 de julio de 2011; iii) condenó en costas a la parte demandada y iv) dispuso la compulsa de copias a la Procuraduría General de la Nación, como se indicó previamente.


RECURSO DE APELACIÓN


La parte demandante7, inconforme parcialmente con la decisión, interpuso recurso de alzada, en los términos que se resumen a continuación:


Indicó que el a quo incurre en equívoco al liquidar la sanción moratoria reconocida, pues la misma se causó desde el 13 de diciembre de 2010 y continua hasta el momento en que se hagan efectivas las cesantías definitivas de la demandante. Como sustento de lo anterior, afirmó que si bien la Fiduprevisora consignó las cesantías definitivas el 11 de julio de 2011, dicha circunstancia no fue notificada a la demandante y, como producto de tal circunstancia, los dineros de las cesantías fueron reintegrados por la entidad bancaria a las arcas del Fondo de Prestaciones Sociales del M..


Bajo ese...

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