SENTENCIA nº 73001-23-33-000-2016-00735-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 05-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896198824

SENTENCIA nº 73001-23-33-000-2016-00735-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 05-11-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Número de expediente73001-23-33-000-2016-00735-01
Fecha de la decisión05 Noviembre 2020
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

SANCIÓN MORATORIA POR PAGO TARDÍO DE LAS CESANTÍAS DE DOCENTES AFILIADOS AL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO

[ Dada] la naturaleza del empleo de docentes comprende la de servidores públicos por virtud de los preceptos constitucionales, resulta forzoso concluir que la sanción por mora de que tratan las normas referenciadas, ampara el derecho que les asiste a percibir de manera oportuna las cesantías de la que son acreedores. NOTA DE RELATORÍA : En relación con el reconocimiento de sanción moratoria de cesantías parciales o definitivas a docentes oficiales, ver: C de E, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de la Sección Segunda, Subsección B, sentencia de unificación del 18 de julio de 2018, C.S.L.I.V., exp. 73001-23-33-000-2014-00580-01(4961-15).

FUENTE FORMAL : LEY 244 DE 1995 / LEY 1071 DE 2006

RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LA SANCIÓN MORATORIA DOCENTE – Es una obligación a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M.

si bien en el trámite y gestión del pago de las prestaciones sociales de los docentes, para el presente caso las cesantías parciales, tienen injerencia la entidad territorial certificada en educación que haya ejercido como autoridad nominadora del afiliado a través de las secretarías de educación, así como la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recurso del FOMAG, no es sobre tales entidades que recae el mandato legal de reconocimiento y pago de las prestaciones sociales aludidas, lo que permite concluir que es el fondo el llamado a responder por el incumplimiento de dichas obligaciones.

FUENTE FORMAL : LEY 91 DE 1989 / LEY 962 DE 2005 / DECRETO 2831 DE 2005 / DECRETO 1272 DE 2018

SANCIÓN MORATORIA DOCENTE – Causación no se encuentra sujeta los trámites internos de la entidad

el marco normativo que regula la penalidad por el pago tardío del auxilio de cesantías, parciales o definitivas, no contempla condicionamientos para la causación de la sanción, distinta de la constatación objetiva de la tardanza del empleador en la consignación del auxilio de cesantías, vencidos los 45 días hábiles desde la firmeza del acto administrativo que las liquida. Así, para la causación de la sanción moratoria resulta irrelevante el examen sobre la conducta desplegada por el empleador o por la entidad que tiene a su cargo el pago de las cesantías causadas, pues la norma concibe dicha prestación como una obligación a su cargo y no como una facultad discrecional cuyo cumplimiento pueda ser relativizado o condicionado por elementos intrínsecos o extrínsecos que puedan derivarse del trámite legal de la solicitud de reconocimiento prestacional.Se concluye entonces que bajo dicho entendimiento, la entidad obligada no puede pretender que por virtud de los trámites o plazos administrativos se impida la causación de una penalidad que opera por ministerio de la ley, de pleno derecho, que no requiere declaración judicial y que puede ser reclamada y reconocida aún por vía administrativa. Aceptar aquello sería tanto como convalidar la ineficiencia de la administración en el cumplimiento de sus funciones, y equivaldría a admitir que le es dable a la entidad desplazar hacia el administrado la carga de soportar las consecuencias de su mal funcionamiento y que, en definitiva, le está permitido alegar la propia culpa en su beneficio, en directa contravía del principio nema auditur propiam turpitudinem allegans y en detrimento de la filosofía de la cesantía y de los derechos del trabajador -como extremo débil de la relación laboral-, lo que resulta claramente inadmisible.

FUENTE FORMAL : LEY 1071 DE 2006 / DECRETO 1272 DE 2018

TÉRMINO DE LA SANCIÓN MORATORIA POR EL PAGO TARDÍO DEL AUXILIO DE CESANTÍAS- Computo

La sanción moratoria por el pago tardío del auxilio de cesantías sólo procede una vez vencidos los 45 días hábiles posteriores a la firmeza del acto administrativo que reconoce la prestación, dichos 45 días hábiles pueden encontrar su punto de partida en diferentes supuestos, esto es, de acuerdo a como se desarrolle la actuación administrativa con ocasión de una solicitud de reconocimiento y pago de cesantías, es decir, el momento que permite contabilizar el término cuyo vencimiento da lugar a la sanción moratoria, será determinado por la forma en que se comporte el procedimiento de expedición del acto administrativo de reconocimiento, la respectiva notificación, el ejercicio oportuno de los recursos, la respuesta que pueda derivarse de los mismos, y la correspondiente ejecutoria ya sea del primer acto administrativo que resolvió la solicitud o del que se pronuncié sobre la reposición o apelación. (…) resulta procedente declarar la nulidad del acto administrativo acusado, que negó el reconocimiento y pago de la sanción por mora por la tardanza en la consignación del auxilio de cesantías, pero en lo que respecta al periodo comprendido entre el 08 de noviembre de 2013 y el 19 de mayo de 2014, pues se itera, el momento que determina el inicio de los 45 días después de los cuales opera la sanción por mora se ubica, en este caso, en el trámite impartido al recurso de reposición en contra de la resolución que reconoció inicialmente las cesantías solicitadas.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: W.H.G.

Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 73001-23-33-000-2016-00735-01(4410-17)

Actor: ALBA LUCÍA MANRIQUE VARÓN

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y OTRO.

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Tema: Sanción moratoria cesantías parciales - Docente

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

Ley 1437 de 2011

O-493-2020

ASUNTO

La Subsección A decide el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida en primera instancia.

INFORMACIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.

Fecha de presentación de la demanda: 23 de septiembre de 2016

Tribunal Administrativo del Tolima

Fecha en que se profirió la sentencia de primera instancia: 11 de agosto de 2017

Resolutiva de la sentencia: accedió a las pretensiones

Pretensiones[1]

  1. Declarar la nulidad del Oficio 1053-2016RE6281 del 27 de junio de 2016, que negó a la demandante el reconocimiento de la sanción por mora prevista en la Ley 244 de 1995 y en la Ley 1071 de 2006

  1. A título de restablecimiento del derecho, declarar que la demandante tiene derecho al reconocimiento y pago de la sanción por mora señalada en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, equivalente a un día de salario por cada día de retardo, contados a partir de los 70 días hábiles posteriores a la radicación de la solicitud de cesantías ante la entidad y hasta cuando se hizo efectivo el pago de las mismas

  1. Condenar a la demandada al reconocimiento y pago de la sanción por mora, en los términos descritos en el numeral anterior

  1. Condenar a la demandada al reconocimiento y pago de los ajustes de valor a que haya lugar con motivo de la disminución del poder adquisitivo de la sanción moratoria referida. Lo anterior desde la fecha en que se efectuó el pago de las cesantías hasta el momento de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso.

  1. Condenar a la entidad demandada a dar cumplimiento al fallo en los términos del artículo 192 del CPACA.

Supuestos fácticos relevantes indicados en la demanda[2]

  1. La demandante labora como docente oficial en el municipio de Ibagué, y el 1.º de abril de 2013 solicitó a la entidad demandada el reconocimiento y pago de las cesantías.

  1. Por medio de la Resolución 71001960 del 30 de julio de 2013, aclarada mediante Resolución 71000484 del 18 de febrero de 2014, le fue reconocido el auxilio de cesantías solicitado, que le fue cancelado el 19 de mayo de 2014.

  1. Entre el vencimiento del plazo (70 días cumplidos el 15 de julio de 2013), con el que contaba la entidad demandada para pagar las cesantías solicitadas, y su consignación efectiva (19 de mayo de 2014) transcurrieron 303 días de mora.

  1. Frente a la tardanza referida, solicitó a la entidad demandada, el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por la consignación tardía de las cesantías...

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