SENTENCIA nº 73001-23-31-000-2008-00418-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 13-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896199351

SENTENCIA nº 73001-23-31-000-2008-00418-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 13-08-2020

Sentido del falloACCEDE / NIEGA
Fecha de la decisión13 Agosto 2020
Número de expediente73001-23-31-000-2008-00418-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPETICIÓN / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN REPETICIÓN / CONTABILIZACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / PAGO DE LA CONDENA / PRUEBA DEL PAGO DE LA CONDENA / PRUEBA DEL PAGO DE LA CONDENA EN LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PAGO TOTAL / VENCIMIENTO DEL TÉRMINO DE PAGO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA / PAGO A PLAZOS / OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

La norma aplicable de caducidad, para la época en que quedó ejecutoriada la decisión que dio lugar a este proceso (…), era el numeral 9 del artículo 136 del C.C.A., modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998 (…). La Corte Constitucional, mediante sentencia C-832 de 2001, declaró exequible de forma condicionada el texto (…), bajo el entendido de que el término de caducidad de la acción empieza a correr a partir de la fecha en que efectivamente se realice el pago o, a más tardar, desde el vencimiento del plazo de 18 meses previsto en el inciso cuarto del artículo 177 del C.C.A., franja temporal que empezaría a contarse después de la ejecutoria de la providencia que ordena el pago.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 9 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 177 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 44

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el examen de constitucionalidad del numeral 9 del artículo 136 del Código Contencioso, consultar providencia de la Corte Constitucional, de 8 de agosto de 2001, Exp. C-832, M.R.E.G..

ESTATUTO ORGÁNICO DEL PRESUPUESTO / PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD ESTATAL / RECURSOS PRESUPUESTALES / RUBRO PRESUPUESTAL / CLASES DE RUBRO PRESUPUESTAL / RUBRO PRESUPUESTAL PARA PAGO DE SENTENCIA JUDICIAL / DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL / DISPONIBILIDAD DEL RUBRO PRESUPUESTAL / PAGO DE LA CONDENA / PAGO DE LA CONDENA EN LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / TÉRMINO DE PAGO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA

Cabe destacar también que, por disposición del Estatuto Orgánico de Presupuesto contenido en el Decreto 111 de 1996 y normas concordantes, las entidades de derecho público tienen la obligación de contar con rubros o apropiaciones presupuestales para satisfacer los créditos judicialmente reconocidos so pena de que los servidores que las dirigen incurran en responsabilidad patrimonial por el retardo en la satisfacción de estas. Así las cosas, para la Sala no resulta admisible que la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional- pretenda excusar el amplio retardo en la satisfacción de la condena impuesta en sede de reparación directa por el Tribunal Administrativo del Tolima, a partir de circunstancias como el déficit presupuestal, cuando es claro que desde que se trabó la Litis tal entidad tenía que prever la materialización de dicha contingencia, ello sin mencionar que luego de ejecutoriado el fallo contó con año y medio para tramitar la consecución de los recursos y dos años más para efectuar el pago e incoar la demanda, circunstancia que solo ocurrió (…) años después de que la sentencia objeto de repetición adquiriera firmeza.

FUENTE FORMAL: DECRETO 111 DE 1996

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONCEPTO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CARGA DE LAS PARTES EN LA ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CARGA PROCESAL DE LAS PARTES DEL PROCESO / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / TÉRMINO PROCESAL / CUMPLIMIENTO DEL TÉRMINO PROCESAL / CADUCIDAD / PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / ALCANCE DEL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / CARACTERÍSTICAS DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / INADMISIÓN DE LA RENUNCIA DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / DECLARACIÓN OFICIOSA DE LA CADUCIDAD

[E]l Consejo de Estado recalca que al ser la caducidad una institución establecida por el legislador para garantizar la seguridad jurídica y sancionar a los sujetos que no ejerzan en un tiempo determinado el derecho de acción en busca de obtener la satisfacción de sus intereses protegidos por el ordenamiento jurídico, esta no puede ser pasible de interrupción o suspensión por situaciones de hecho particulares no contempladas en el sistema normativo. (…) Es por ello que resulta pertinente recordar que el fenómeno procesal de la caducidad opera ipso iure o de pleno derecho, por el simple paso del tiempo, es decir, que no admite renuncia y que el juez debe declararlo de oficio cuando verifique su configuración. La caducidad ha sido entendida entonces como la extinción de la posibilidad de formular una pretensión por el transcurso del tiempo previamente fijado por la ley en forma objetiva.

NOTA DE RELATORÍA: En relación con la caducidad de la acción, su naturaleza, concepto, caracterizas y efectos, consultar providencia de 21 de noviembre de 2018, Exp. 62117, C.M.N.V.R. (E).

NORMATIVA APLICABLE DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / NORMATIVIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO / IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY / VIGENCIA DE LA LEY PROCESAL / APLICACIÓN DE LA LEY PROCESAL EN EL TIEMPO / CARÁCTER INMEDIATO DE LA NORMA PROCESAL / NATURALEZA DE LA NORMA PROCESAL

[R]esulta claro para la Subsección que los hechos que dieron origen al nacimiento de la obligación pecuniaria a cargo de la entidad actora ocurrieron con anterioridad a la expedición de la Ley 678 de 2001; por tanto, esta norma solo resulta aplicable al presente caso en los aspectos procesales y no en aquellos que ostenten el carácter de sustancial (…).

FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001 - ARTÍCULO 31

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la aplicación de la ley procesal en el tiempo, consultar providencias de 16 de octubre de 2007, Exp. 22098, C.M.F.G., y de 12 de octubre de 2017, Exp. 42802, C.M.N.V.R. (E).

ACCIÓN DE REPETICIÓN / REQUISITOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / ELEMENTOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN

En cuanto a los elementos procesales y sustanciales en conflictos como el analizado, la Sala ha indicado, en varias oportunidades, los elementos de la acción de repetición, así: i) La calidad de agente del Estado y la conducta desplegada como tal, determinante del daño causado a un tercero, la cual hubiere generado una condena o la obligación de pagar una suma de dinero derivada de un acuerdo conciliatorio, transacción o cualquier otra forma de terminación de un conflicto. ii) La existencia de una condena judicial a cargo de la entidad pública o la obligación de pagar una suma de dinero derivada de una conciliación, transacción o de cualquier otra forma de terminación de un litigio. iii) El pago realizado por parte de la Administración. iv) La calificación de la conducta del agente, como dolosa o gravemente culposa. Los tres primeros requisitos son de carácter objetivo y frente a ellos resultan aplicables las normas procesales vigentes al momento de la presentación de la demanda. Por su parte, la conducta dolosa o gravemente culposa corresponde a un elemento subjetivo que se debe analizar a la luz de la normativa vigente al momento de la ocurrencia de la actuación u omisión determinante del pago para cuya recuperación se adelanta la acción de repetición, pero, en todo caso, los anteriores elementos deben estar debidamente acreditados por la demandante para que prospere la acción de repetición.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los elementos de procedencia de la acción de repetición, consultar providencias de 6 de diciembre de 2006, Exp. 22189, C.R.S.B.; de 3 de diciembre de 2008, Exp. 24241, C.R.S.B.; de 26 de febrero de 2009, Exp. 30329, C.R.S.B.; de 13 de mayo de 2009, Exp. 25694, C.R.S.B.; de 13 de junio de 2016, Exp. 41384, C.C.A.Z.B..

ACCIÓN DE REPETICIÓN / PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PRUEBA DEL PAGO / PRUEBA DEL PAGO DE LA CONDENA / PRUEBA DEL PAGO DE LA CONDENA EN LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / DOCUMENTO PÚBLICO / VALOR PROBATORIO DEL DOCUMENTO PÚBLICO / PRUEBA DOCUMENTAL / REQUISITOS DEL PAGO / PAZ Y SALVO DEL PAGO DE LA CONDENA EN LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / INEXISTENCIA DEL PAGO DE LA CONDENA EN LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / INEXISTENCIA DE COMPROBANTE DE PAGO / FALTA DE PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA / CARGA DE LA PRUEBA / CARGA DE LA PRUEBA POR EL ACCIONANTE / EXIGENCIA DE CARGA DE LA PRUEBA / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA / NEGACIÓN DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN

[L]a Sala resalta que los documentos incorporados al expediente no son suficientes para acreditar el tercer elemento objetivo de la acción de repetición, esto es, probar el pago efectivo de la condena impuesta, en sede de reparación directa, en favor de los familiares del señor (…), porque no se demostró que tales pagos o consignaciones efectivamente se hubieran...

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