Sentencia Nº 73001.31.04.007.2018.00096.01 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 31-01-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Materia | DERECHOS A LA SALUD Y VIDA - Interno penitenciario. Población carcelaria. Viabilidad / INTERNO PENITENCIARIO - Derechos a la salud de población carcelaria / POBLACIÓN CARCELARIA - Derecho a la salud / TESIS: "(...) queda claro que el derecho a la salud no puede ser suspendido ni restringido como consecuencia de la privación de la libertad, por cuanto el recluso no puede por sí mismo afiliarse al Sistema General de Seguridad Social, ni pagar los costos de los servicios requeridos, salvo situaciones excepcionales. Por esta razón, y teniendo en cuenta la relación de especial sujeción, el Estado tiene la obligación de garantizar que los servicios que implica este derecho sean eficazmente proporcionados a través del INPEC y de los directores de los lugares de reclusión. (...) deberá confirmarse el fallo impugnado, que tutela los derechos fundamentales de los cuales es titular GERMAN TRUJILLO y que han sido vulnerados por el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, administrado por el consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, representado por la Fiduprevisora y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios “USPEC”, lo que implica que la orden constitucional también deba ir dirigida a dichas entidades como garantes de la prestación efectiva e integral de los servicios de salud, reclamados por vía constitucional, conforme a sus competencias. No obstante, como se ha impartido la correspondiente orden de servicio para el interno LUIS ENRIQUE ZULUAGA QUINTERO, se debe instar al Complejo Penitenciario y Carcelario para que realice en el término señalado por el juez de primera instancia, las gestiones necesarias para la materialización de la orden, cumpliendo así mismo el trámite administrativo para coordinar la remisión del interno a la institución que prestará los servicios de salud." |
Número de registro | 81485979 |
Número de expediente | 73001.31.04.007.2018.00096.01 |
Fecha | 31 Enero 2019 |
Normativa aplicada | Ley nu. 65 de 1993 \ Decreto nu. 1142 de 2016 \ Decreto nu. 4150 de 2011 art. 4 \ Ley nu. 1709 de 2014 \ Resolución nu. 3595 de 2016 \ Resolución nu. 5159 de 2015 \ Decreto nu. 2245 de 2015 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Ibague de Colombia) |
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ
SALA PENAL
Acción de tutela de 2° instancia
R.. 73001.31.04.007.2018.00096.01
A.: Luis Enrique Zuluaga Quintero
Accionados: USPEC, Consorcio Fondo de
Atención en Salud PPL 2017 y otros
MAGISTRADA PONENTE: J.I.M.A.
Aprobado en Acta N° 050,
IBAGUÉ, (31) TREINTA Y UNO DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019)
ASUNTO
Decide la Sala la impugnación interpuesta por el Gerente del Consorcio
Fondo de Atención en Salud PPL 2017 y la Unidad de Servicios
Penitenciarios y C.s –USPEC- contra la decisión proferida el 14 de
diciembre de 20181, mediante la cual el Juzgado Primero Penal del
Circuito de esta capital amparó los derechos fundamentales a la salud
y vida de los cuales es titular el señor L.E.Z.Q..
LA ACCIÓN DE TUTELA
El accionante acudió a este mecanismo de amparo constitucional2, en
busca de la protección de los derechos fundamentales invocados en
virtud a los siguientes hechos:
1 Cuaderno Tutela 1° Instancia, folios 28 a 33. 2 Í., folios 1 y 2.
Tutela 2ª Instancia 73001.31.09.001.2018.00096.01
2
El 30 de julio de 2018 realizó una petición al Área de Sanidad
Pública del COIBA-Picaleña, solicitando valoración médica a raíz
de una hernia inguinal que padece.
Estando recluido en la cárcel del Pedregal del Medellín, en el mes
de junio de 2018 fue valorado por un cirujano y se le programó la
operación para el 28 de julio siguiente, la cual no se llevó a cabo
porque ocho días antes de la intervención fue trasladado al
Complejo C. y Penitenciario de esta ciudad.
En reiteradas ocasiones ha intentado inscribirse en las listas para
valoración médica en el patio 2b, Bloque 2 del COIBA pero no lo
ha logrado y, en consecuencia, no ha sido valorado por un
profesional de la salud.
Así las cosas, solicita ser valorado para que se le programe la cirugía que
requiere y se le brinde la atención integral que requiera.
EL FALLO IMPUGNADO
El a quo luego de referirse a los preceptos jurisprudenciales sobre la
acción de tutela, el derecho a la salud de las personas privadas de la
libertad, y analizar el caso concreto, concluyó que se estaba
cercenando el derecho a la salud de L.E.Z.Q.,
toda vez que no se ha realizado la valoración por medicina general
prioritaria prescrita el 5 de diciembre de 2018, y la consulta por
especialista en cirugía general solicitada por el Complejo C. y
Penitenciario de Ibagué el pasado 6 de diciembre.
En consecuencia, ordenó que la Dirección del COIBA Picaleña y la
Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s (USPEC), en el término
de 48 horas contadas a partir de la notificación de la sentencia, en el
ámbito de sus funciones, realicen las gestiones administrativas
necesarias para la prestación adecuada de los servicios médicos que
Tutela 2ª Instancia 73001.31.09.001.2018.00096.01
3
requiera el accionante, lo que incluye su traslado oportuno a los centros
de salud correspondientes.
LA IMPUGNACIÓN
Inconforme con la acotada decisión el Gerente del Consorcio Fondo de
Atención en Salud PPL 2017, quien a su vez actúa como vocero y
administrador del Fondo Nacional de Atención en Salud a la Población
Privada de la Libertad y la representante de la Unidad de Servicios
Penitenciarios y C., impugnaron el fallo de primer grado con
base en los siguientes argumentos:
Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 20173.
Frente a lo ordenado por la juez a-quo se manifestó que el Consorcio no
funge como Entidad Prestadora de Salud (EPS) ni como Institución
Prestadora de Salud (IPS), sino como administrador de los recursos del
patrimonio autónomo de conformidad con la ley mercantil y sus
obligaciones se limitan a la contratación de servicios y su pago.
Así las cosas, de acuerdo con las obligaciones contempladas en el
contrato de fiducia mercantil N° 331 de 2016 y las instrucciones
impartidas por el Fideicomitente USPEC, previa aprobación del Consejo
Directivo del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la
Libertad, se ha adelantado la contratación para garantizar la prestación
de los servicios en salud de las personas privadas de la libertad en el
Complejo C. y Penitenciario de Ibagué, quienes son cobijadas
por ERON-AREA DE SANIDAD.
Así entonces, una vez se expiden las autorizaciones de los servicios
médicos requeridos, el establecimiento penitenciario, área de sanidad,
debe realizar las gestiones para la prestación material del servicio
(programación de la cita y desplazamiento del paciente a la IPS), de
3 Í., folios 47 a 56.
Tutela 2ª Instancia 73001.31.09.001.2018.00096.01
4
conformidad con lo establecido en el Decreto 1142 de 2016 que
prescribe las funciones específicas para el proceso de atención en salud
de la población privada de la libertad, no como lo ordenó la juez de
instancia.
De acuerdo con la competencia del consorcio, se debe realizar una
verificación en el aplicativo Millenium para visualizar las órdenes
solicitadas por el Área de Sanidad del COIBA Picaleña, pudiendo
constatar en el presente caso que a L.E.Z.Q.,
se le expidió la autorización CFSU 847109, para el servicio de consulta por
primera vez para especialista en cirugía general, en el Hospital Federico
Lleras Acosta E.S.E., el 12 de diciembre de 2018, con una vigencia de 60
días.
De lo anterior y de la respuesta dada a la acción de tutela claramente
se observa que los servicios médicos requeridos por el accionante fueron
autorizados oportunamente, es decir, que de acuerdo con la
competencia legal y contractual del consorcio, el accionante tiene
garantizado el acceso a la atención de salud en las diferentes redes de
apoyo contratadas por el Consorcio y colocadas a disposición de los
ERON para la atención en salud de la población privada de la libertad
que se encuentra a cargo del INPEC.
Por lo anterior y de conformidad con lo establecido en el Decreto 1142
de 2016 se solicita revocar la decisión impugnada e impartir las órdenes
de acuerdo con la competencia establecida en el mencionado
compendio normativo al Área de Sanidad y se desvincule al Consorcio
Fondo de Atención en Salud PPL 2017.
Unidad de...
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