Sentencia Nº 76-109-31-03-002-2011-00098-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 16-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 850353202

Sentencia Nº 76-109-31-03-002-2011-00098-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 16-04-2018

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de expediente76-109-31-03-002-2011-00098-01
Número de registro81443275
Fecha16 Abril 2018
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, ARTÍCULOS 64, 167, 322, 328 Y 365; CÓDIGO CIVIL, ARTÍCULOS 1495 Y 1602; DECRETO 2589 DE 1999, ARTÍCULOS 1, 12, 13, 14, 15, 22, 23 Y 26; CÓDIGO DE COMERCIO, ARTÍCULOS 1036, 1037, 1040, 1041, 1045, 1046, 1047, 1082, 1083, 1084, 1086, 1087, 1088 Y 1089.
MateriaSOCIEDAD DE INTERMEDIACIÓN ADUANERA - Tenía bajo su responsabilidad no solo la legalización de la mercancía sino también la entrega total de la misma. / RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL - El extravío o sustracción de la mercancía ocurrió mientras estuvo a cargo de las empresas que la sociedad de intermediación aduanera, sin diligencia y cuidado, contrató para encargarse de su almacenamiento y vigilancia. /
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

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RAD. 2011-00098-01

RAD: 76-109-31-03-002-2011-00098-01

PROC. : ORDINARIO. RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL DDTE. : COLOMBO ESSPAÑOLA DE CONSERVAS LTDA DDA : AGENCIA DE ADUANAS CONTINENTAL DE ADUANAS S.A.S MOTIVO: Apelación de sentencia del 11 de julio de 2016

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

Rama judicial Consejo Superior de la Judicatura

República de Colombia

-SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA-

Magistrado Ponente: JUAN RAMON PEREZ CHICUE

Guadalajara de Buga, dieciséis (16) de Abril dos mil dieciocho (2018)

I. OBJETO DE ESTE PRONUNCIAMIENTO:

Se remitió a ésta Colegiatura el expediente que

contiene el proceso de la referencia a fin de tramitar y decidir el recurso de apelación

formulado por los apoderados judiciales de la demandada, AGENCIA DE

ADUANAS CONTINENTAL DE ADUANAS S. A. S., y los vinculados Sociedad

SEGURIDAD ATLAS, Zona de Expansión Logística Ltda - ZELSA Ltda. y

MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. contra la sentencia No.

03 de 11 de julio del 2016, proferida por el JUEZ SEGUNDO CIVIL DEL

CIRCUITO DE BUENAVENTURA (V.), como culminación típica del proceso

ordinario de Responsabilidad Civil Contractual, trabado entre COLOMBO

ESPAÑOLA DE CONSERVAS LTDA contra AGENCIA DE ADUANAS

CONTINENTAL DE ADUANAS S. A. S.

II. ANTECEDENTES

1o. Fundamentos de hecho.

basilar que:

Como cimiento de sus pretensiones adujo en lo

(i) La sociedad COLOMBO ESPAÑOLA DE

CONSERVAS LTDA. - ISABEL COLOMBIA LTDA., importó una mercancía

proveniente del Ecuador, de la sociedad CONSERVAS ISABEL ECUATORIANA

S.A., amparada por las declaraciones de importación Nos. 352009000018690-4 y

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35200900001869-1 del 10/02/2009, que según factura No.001-002-0007591

correspondía a:

RAD. 2011-00098-01

cantidad Descripción Valor US$ 100 Cajas de Conservas de pescado atún lomitos en aceite, cajas de 24/354 grs. 4.000

16.200 Cajas de Conservas de pescado atún lomitos en aceite, cajas de 48/175 grs. 631.800 100 Cajas de Conservas de pescado atún lomitos en aceite, cajas de 12/1000 grs. 5.000 4.000 Cajas de Conservas de pescado atún lomitos en aceite, cajas de 48/175 grs. 152.000

3.000 Cajas de Conservas de pescado atún pack 3 en aceite, cajas de 60/80 grs. 87.000 2.000 Cajas de Conservas de pescado atún pack 3 en aceite, cajas de 60/80 grs. 66.000 1.447 Cajas de Conservas de pescado atún pack 3 en aceite, cajas de 60/80 grs.. 40.516 1.900 Cajas de Conservas de pescado atún chunk 3 en aceite, cajas de 48/185 grs. 69.350

268 Cajas de Conservas de pescado atún pack 2 en aceite de oliva, cajas de 40/160 grs. 11.256 6.000 Cajas de Conservas de pescado en salsa de tomate, cajas de 24/425 grs. 123.000

(ii) La sociedad demandante contaba con los

servicios de la AGENCIA DE ADUANAS CONTINENTAL DE ADUANAS S. A. S.,

para el trámite legal aduanero, hasta la nacionalización de la mercancía, que fue

realizada con éxito y por orden de dicha Agencia, fue retirada de la Sociedad

Portuaria Regional de Buenaventura, para ser ingresada al depósito de ZELSA, en

el vehículo de placas SKB 230 de la empresa de transporte OMAR, el 11 de

febrero de 2009 a las 01:18 horas, para luego ser cargadas en los vehículos que

llevarían la mercancía a la ciudad de Bogotá D.C.

(iii) el 13 de febrero de 2009 a las 10:20 horas, se

presentaron en el depósito de ZELSA, el señor OMAR TORRES, despachador de

la AGENCIA DE ADUANAS CONTINENTAL DE ADUANAS S. A. S., el

representante de la empresa CARGA MUDANZAS COLOMBIA, encargado de

trasportar los contenedores a la ciudad de Bogotá D.C. y el personal de ZELSA

encargado del desembalaje de los contenedores y hacia las 13:14 horas, al abrir

uno de los contenedores, se encontró que había un faltante de mercancía, sin

encontrar signos de haber sido violentados los sellos de seguridad.

(iv) La mercancía hurtada corresponde a mil ciento

diez (1.110) cajas de atún en presentaciones diferentes, que para la época se

encontraba avaluada en cien millones setecientos veintiocho mil cincuenta y siete

pesos ($ 100.728.057), a saber:

Referencia Cantidad Costo de Adquisición

en Cajas Vr. Unitario Vr.Total

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RAD. 2011-00098-01

Atún en aceite 175 gr. 442 87.007,17 38.457.167,96

Atún en agua 175 gr. 200 84.772,60 .16.954.520,20

Atún Bipac en aceite de oliva 160 gr. 268 91.730,48 24.583.769,86

Atún en aceite 354 gr. 100 91.633,87 9.163.386,70

Atún en aceite 1.000 gr. 100 115.692,13 11.569.212,51

TOTAL 1.110 100.728.057,23

(v) El 16 de febrero de 2009 se instauró denuncia

penal en la Fiscalía General de la Nación, URI de Buenaventura, por parte del

señor Alcides de Jesús López Castrillo, en representación de la AGENCIA DE

ADUANAS CONTINENTAL DE ADUANAS S. A. S., que según oficio del 27 de

septiembre de 2010 de la Fiscalía Cuarta Seccional - Unidad de Indagación de

B/ventura y dirigido al denunciante, se le notifica el archivo de las diligencias.

(vi) La sociedad demandante solicito la conciliación

en la cámara de comercio de Buenaventura, convocando a la AGENCIA DE

ADUANAS CONTINENTAL DE ADUANAS S.A.S. y a la Sociedad ZONA DE

EXPANSION LOGISTICA LTDA. - ZELSA Ltda., que fue realizada el 12 de mayo

de 2011 y suspendida para integrar a las compañías, MAPFRE SEGUROS

GENERALES COLOMBIA y SEGURIDAD ATLAS LTDA., para el 26 del mismo

mes y año. Llegada la fecha y con todas las partes, no hubo ánimo conciliatorio.

2o. Lo que el accionante pretende.

es:

Lo pretendido por la parte actora de forma principal

(i) Declarar que las demandadas, AGENCIA DE

ADUANAS CONTINENTAL DE ADUANAS S. A. S. y Sociedad Zona de Expansión

Logística Ltda - ZELSA Ltda son responsables de la pérdida de la mercancía de la

empresa demandante, embalada en los contenedores x 20 No.GESU-225370-1.

(ii) Que se condene a los demandados a pagarle al

demandante, la suma de cien millones setecientos veintiocho mil cincuenta y siete

pesos ($ 100.728.057), correspondiente al valor de la mercancía extraviada.

(iii) Que se condene a los demandados a pagarle al

demandante, la suma de doce millones de pesos ($12.000.000), correspondiente

al daño emergente causado por la pérdida de la mercancía, que incluye los

viáticos del personal de ISABEL COLOMBIA LTDA., que se desplazó a la ciudad

de Buenaventura, para atender el siniestro y el trámite conciliatorio.

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RAD. 2011-00098-01

(iv) Que se condene a los demandados a pagarle al

demandante, la suma de setenta y ocho millones quinientos catorce mil

setecientos cincuenta y nueve pesos ($ 78.514.759), correspondiente al lucro

cesante dejado de percibir con la perdida de la mercancía, configurado en $

61.600.000 proyectado a recibir como ganancias de la venta del producto hurtado

y $ 16.914.759,01 por el rendimiento financiero que habría tenido el dinero que fue

invertido en la reposición por la compra de la mercancía.

Referencia Cantidad

en Cajas

Costo de

Vr. Unitario

Adquisición

Vr.Total Precio de

Vr. Unitario

Venta

Vr.Total Atún en aceite 175 gr. 442 87.007,17 38.457.167,96 143.568 63,457.056 Atún en agua 175 gr. 200 84.772,60 16.954.520,20 143.568 28.713.600 Atún Bipack / aceite de oliva/160 gr. 268 91.730,48 24.583.769,86 147.040. 39.406.720 Atún en aceite 354 gr. 100 91.633,87 9.163.386,70 127.704 12.770.400 Atún en aceite 1.000 gr. 100 115.692,13 11.569.212,51 179.400 17.940.000

TOTAL 1.110 100.728.057,23 162.287.773

Año % Valor

2009 10.92 10.999.503,85

2010 4.90 4.935.674,80

2011 4.22 979.580,36

Total 16.914.759.01

(v) Condenar a las partes demandadas a pagar las

costas del proceso.

INSTANCIA.

III. ACTUACIÓN PROCESAL EN LA PRIMERA

La demanda fue presentada el día 14 de septiembre

de 2011, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Segundo Civil del Circuito

de Buenaventura (V), quien luego de subsanados las falencias encontradas en la

demanda, el día 03 de octubre de 20111, la admitió con respecto a la AGENCIA

DE ADUANAS CONTINENTAL DE ADUANAS S. A. S. y se abstuvo en contra de la

Sociedad ZONA DE EXPANSION LOGISTICA LTDA. - ZELSA LTDA., también se

dispuso notificar y correr traslado por el término de veinte (20) días, a la parte

demandada.

Folio 77 a 79 Cdno. 1

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De dicho auto se notificó el día 19 de diciembre de

20112, al apoderado de AGENCIA DE ADUANAS CONTINENTAL DE ADUANAS S

A. S., reconociendo personería por el Juzgado

El día 06 de febrero de 2012, la agencia de

aduanas contestó la demanda3, indicando frente a los hechos que unos son

ciertos, otros parcialmente y otros no lo son, oponiéndose a las pretensiones y

proponiendo como excepción de fondo que denominó “in ex istenc ia de la

OBLIGACION Y COBRO DE LO NO DEBIDO” y la fundamenta citando los artículos: 1495

del Código Civil que define el contrato; 2236 que define contrato de depósito, en

concordancia con el artículo 1117 del Código de Comercio, e indicando que existió

un contrato de depósito entre AGENCIA DE ADUANAS CONTINENTAL DE

ADUANAS S. A. S. y la sociedad ZELSA Ltda., de la mercancía contenida en el

contenedor GESU-225370-1, y la pérdida de la mercancía ocurrió bajo custodia de

la empresa ZELSA S.A., sin tener responsabilidad la Agencia de Aduanas, sino de

esta última. De otro lado solicita el llamado en garantía a la empresa ZELSA Ltda.

Por auto 046 del 21 de febrero de 20124, el Juzgado

de conocimiento admitió el llamamiento en garantía, solicitado por la parte

demandada, de la empresa Zona de Expansión Logística Ltda. ZELSA Ltda., y

ordenó su notificación. Según constancia secretaria! del 29 de mayo de 20125, ese

día compareció el señor JAVIER ENRIQUE GUTIERREZ COLEMAN, como

representante legal de la empresa ZELSA Ltda., allegando el certificado de la

Cámara de Comercio y entregándosele las copias.

Por auto No.213 del 5 de junio de 20126 el juzgado

corrió traslado de las excepciones de mérito propuestas por la parte demandada a

la demandante COLOMBO ESPAÑOLA DE CONSERVAS Ltda. - ISABEL

COLOMBIA Ltda.

RAD. 2011-00098-01

La empresa ZELSA Ltda. a través de apoderado

judicial...

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