Sentencia Nº 76-111-60-00-166-2016-00805-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 03-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 850347575

Sentencia Nº 76-111-60-00-166-2016-00805-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 03-12-2018

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha03 Diciembre 2018
Número de expediente76-111-60-00-166-2016-00805-01
Número de registro81473332
Normativa aplicadaConstitución Política art. 5 y 13 \ Código Penal art. 229
MateriaPRINCIPIO DE CONGRUENCIA - /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
ERES

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ERES

É T I C A

JUSTICIA PENAL BUGA

Código: G S P -FT45 Versión: 1 Fecha de aprobación 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO

Radicado: 76111 -60-00-166-2016-00805-01 /AC-420-18 Guadalajara de Buga, tres de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Proyecto discutido y aprobado por Acta No. 232

1. OBJETIVO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, contra la sentencia del 12

de agosto de 2018 proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de

conocimiento de Buga, a través de la cual absolvió al señor Juan Carlos Monedero

Lozano por el delito de Violencia intrafamiliar

2. ANTECEDENTES

El escrito de acusación reseña la siguiente imputación táctica:

“El día 22 de ju lio del año 2016 la señora Aura Elena Velásquez Piedrahita, formula denuncia penal por Violencia intrafamiliar de que fuera víctima su menor hijo Juan Sebastián Monedero Velásquez, de 11 años de edad, por parte de su progenitor el señor Juan Carlos Monedero Lozano, con el cual convivió por espacio de 8 años, y debido a los problemas de pareja se separaron desde el año 2011 y ella se fue a vivir al exterior quedando su menor hijo con su progenitor, pero al regresar en el año 2015, su hijo volvió a vivir con ella.

Expuso la denunciante que el día 8 de julio del año 2016, su menor hijo Juan Sebastián Monedero Velásquez, se encontraba en la casa de su progenitor Juan Carlos Monedero Lozano cuando la llamó a las 8 de la noche y llorando le dijo que el papá lo estaba maltratando, que fuera por él, o mandara por él, cosa que

Radicación: 76111-60-00-166-2016-00805-01/AC-420-18 Acusado: Juan Carlos Monedero Lozano

Delito: Violencia intrafamiliar

hizo de inmediato, y le dijo a su cuñado señor Luis Carlos Ospina que fuera por su hijo, pero el padre no quiso entregarlo y como su hijo seguía llamándola e insistía que fuera por él, el denunciado le dijo que no se lo iba a entregar, ante lo cual fue con la Policía con el fin de que el padre le entregara a su hijo, pero este seguía negándose, luego llegó la Policía de Infancia y Adolescencia quienes escuchaban como el niño lloraba y gritaba que quería irse con la madre, pero no podía ya que el padre lo tenía encerrado bajo llave, y como el padre se negaba a dejar salir a su hijo acudieron a la Comisaría de Familia de turno quienes llegaron al lugar de los hechos, y luego de dialogar con el denunciado lograron que le entregara a su hijo no sin antes insultarla con palabras soeces, diciéndole que ella había abandonado a su hijo.

Dice la denunciante, que al día siguiente 9 de ju lio del 2016, el señor Juan Carlos Monedero Lozano llamó al celular de su señora madre Blanca Esmeralda Piedrahita y le dijo que ella estaba buscando que sucediera lo peor, ser agredida ^ a bala o a cuchillo al igual que su pareja Luis Felipe quijada que él sabía los sitios que ella frecuentaba y que siempre andaba en moto, y como su madre se asustó la llamó y le contó lo sucedido, motivo por el cual teme por su vida y la de su familia, ya que no es la primera vez que la amenaza. Se dio orden de protección para la denunciante y su núcleo familiar.

La señora Adriana Moreno Aristizabal, en calidad de Comisaria de Familia de la Casa de Justicia de Buga, suscribió el oficio SGM-CF-1300-6-7-04940 del 13 de ju lio de 2016 que dio origen a la investigación...y sus anexos...”

2.2. - El 1o de marzo de 2017, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de

control de garantías de Buga, se formuló imputación al señor Juan Carlos Monedero

Lozano a título de autor del delito de Violencia intrafamiliar consagrado en el artículo

229 inciso 2 del Código Penal (por ser víctima un menor de edad y una mujer). Los

cargos no fueron aceptados por el investigado.

2.3. - El 9 de marzo de ese mismo año, la Fiscalía radicó escrito de acusación contra el

imputado Juan Carlos Monedero Lozano por idéntica imputación táctica y jurídica a la

expuesta en las audiencias concentradas.

2.4. - La audiencia de formulación de acusación se llevó a cabo el cinco de junio de

2017 conforme a la ritualidad contemplada en el artículo 339 de la Ley 906 de 2004.

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Radicación: 76111-60-00-166-2016-00805-01/AC-420-18 Acusado: Juan Car/os Monedero Lozano

Delito: Violencia intrafamiliar

2.5. - El 17 de septiembre del ese año, se adelantó la audiencia preparatoria. Las

partes no acordaron estipulaciones probatorias.

2.6. - El juicio oral se inició el 2 de febrero de 2018, la Fiscalía presentó su teoría del

caso y el acusado se declaró inocente. Se continuó los días 2 de marzo, 17 de abril; 25

de mayo de 2018 con la práctica probatoria en donde se escucharon los siguientes

testimonios por parte del ente acusador: a).- Aura Elena Velásquez Piedrahita -víctima

y madre de la víctima, con ella se introduce la denuncia, prueba No. 1; b).-Adriana

Moreno Aristizabal -trabajadora social de la comisaría de familia de Buga, con ella se

introduce la prueba No. 2 oficio del 13 de julio de 2016 y anexos; c).- Arbey Antonio

Aristizabal Cuadrado; -Policía de Infancia y Adolescencia- d).-Ana Margot Cuervo

Álvarez -S e introduce diagnóstico socio-familiar del menor-; e).- Nelson Cardona

Cardona; f).-Blanca Esmeralda Piedrahita -abuela de la víctima-; g).- Luis Felipe

Quijada Malta; h).- José Edinson Triana; i).- Samir Arturo Alonso Contreras -sicólogo

del CTI-. Por la Defensa se escuchó: a).- Mariela Martínez Ramírez; b).- Tatiana

Monedero -h ija del acusado-; c).- Diana Marcela Monedero -h ija del acusado-,

2.7. - El 29 de mayo del año en curso se presentaron las alegaciones finales y el

despacho anunció el sentido del fallo de carácter absolutorio.

2.8. - La sentencia se dictó el 12 de octubre del año que avanza. La decisión fue

recurrida por la Fiscalía y el representante de las víctimas quienes presentaron su

oposición mediante escrito.

3. DECISIÓN IMPUGNADA

La Juez Primera Penal Municipal con funciones de conocimiento de Buga, resolvió

absolver al señor Carlos Monedero Lozano. Consideró la funcionaria judicial que

conforme a los testimonios recaudados durante la fase del juicio lo que se pudo

evidenciar era la pésima dinámica que tenían los padres del menor lo cual estaba

Radicación: 76111-60-00-166-2016-00805-01/AC-420-18 Acusado: Juan Carios Monedero Lozano

Delito: Violencia intrafamiliar

afectando sicológicamente al niño, al punto de llegar a la manipulación de este para

con los padres

Expuso la juez Aquo que si bien la señora Aura Elena indicó en el juicio oral que su

hijo y ella habían sido objeto de maltrato de parte del señor Juan Carlos Monedero y

que el día de los hechos 11 de julio del 2016 cuando el menor le fue entregado luego

de la intervención de la Policía de Infancia y Adolescencia y de la Comisaria de Familia

doctora Adriana Monedero Aristizabal, le observó al menor dos o tres marcas y que por

ello fue remitido a medicina legal en donde se dictaminó que el niño había sido objeto

de violencia y le dieron una incapacidad por 7 días, esa experticia, ese informe médico

legal nunca fue introducido como prueba de la Fiscalía, quedando así en entre dicho lo

manifestado por la denunciante porque finalmente ella no presenció el hecho

Destacó la funcionaria que la misma ley permite la vigilancia, corrección y sanción a los

hijos (art. 262 del Código Civil), luego entonces, si el señor Juan Carlos es el padre del

menor, tiene la facultad de corregirlo como también según lo dijo la denunciante ella lo

hace.

La corrección indicó la Aquo, debe ser proporcional y ajustada sin necesidad de infligir

dolor, sería lo ideal que los hijos al primer llamado obedecieran pero cuando los

desafían y no atienden la autoridad, en ese escenario es cuando “aparece la llamada

“palmada”, el uso de la correo que en principios serian desmesurados en la actualidad,

pero, no podía esperar que los padres de familia en su afán por educar y construir no

se equivoquen y castiguen a sus hijos como ocurrió en este caso, por lo cual esta

problemática no hace parte de la esfera del derecho penal.

Al respecto expresó la Juez, que la Corte Suprema de Justicia en...

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